- Enumerar los tipos de políticas de migración por motivos familiares
- Indicar las consideraciones que influyen en las políticas de reunificación familiar
- Comprender los efectos de la separación de las familias en los migrantes y en los familiares que quedan atrás
- Comprender los retos y beneficios de la integración eficaz de las personas que migran por motivos familiares
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el párrafo 3) de su artículo 16, define la familia de la siguiente manera:
El elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Sin embargo, ningún instrumento jurídicamente vinculante contiene una definición universalmente aceptada del concepto de familia en el derecho internacional. Las definiciones incluidas en las legislaciones internas varían desde el concepto de familia estrecha e “inmediata”, que normalmente comprende a los cónyuges y los hijos a cargo, hasta las definiciones más extensas que pueden incluir a los hijos solteros (independientemente de la edad), los hijos adoptivos, los padres, los abuelos y bisabuelos, los tíos, los sobrinos, los hermanos y otros.
El concepto de familia evoluciona constantemente, entre otras cosas por la mayor diversidad de las formas de familia aceptadas en respuesta a los cambios de las normas socioculturales. Esta diversidad se manifiesta en el creciente número de divorciados, padres o madres solteros y familias mixtas o reconstituidas, parejas no casadas o convivientes y parejas sin hijos, así como en la mayor aceptación jurídica de las parejas del mismo sexo y del matrimonio entre personas del mismo sexo en distintas partes del mundo. Al mismo tiempo, están volviendo a ser frecuentes también las modalidades más tradicionales, como las familias extensas que incluyen varias generaciones, debido en parte al aumento de la longevidad. En el caso de los migrantes, la unidad familiar puede extenderse más allá de las fronteras nacionales, con miembros repartidos en dos o más países, sin que se pierda el sentido de familia, unidad y bienestar colectivo (Bryceson y Vuorela, 2002). Sin embargo, las políticas de inmigración suelen ir a la zaga en el reconocimiento de esta diversidad a los efectos de la reunificación familiar, la formación de una familia o la migración para contraer matrimonio.
En los últimos 20 años, las políticas sobre migración por motivos familiares han ampliado su ámbito de aplicación; ya no se limitan a la reunificación familiar (Fundamentos de la Migración, 2004), sino que abarcan también otras formas de migración relacionadas con la familia. Actualmente se distinguen cuatro categorías principales de migración por motivos familiares:
Derecho de los extranjeros a entrar y residir en un país en el que sus familiares residen legalmente o del cual poseen la nacionalidad, a fin de preservar la unidad familiar. Por lo general, esta categoría comprende a los hijos (normalmente solteros), los cónyuges y, a veces, los padres que se reúnen con un miembro de la familia que migró primero. La reunificación familiar sigue siendo la forma más común de migración por motivos familiares (Red Europea de Migración, 2017).
Entrada de familiares al país al mismo tiempo que el migrante primario.
Matrimonio de un migrante con un ciudadano o un residente permanente, en que este último patrocina al migrante para su admisión o para el cambio de su situación jurídica.
Adopción que tiene lugar cuando un niño con residencia habitual en un país (“el Estado de origen”) ha sido, es o va a ser desplazado a otro país (“el Estado de recepción”), o bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en otro país, o bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.
Un migrante por motivos familiares es una persona que entra en el país de destino por una de las vías arriba descritas y que tiene una relación con un residente en ese país (nacional o migrante) que lo patrocina a los efectos de esa entrada. Al igual que el concepto de migración por motivos familiares, la expresión “migrante por motivos familiares” abarca diversas situaciones (véase también OCDE, 2017b).
“Con los migrantes vienen las familias”, señala la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en una descripción de la migración por motivos familiares (2017). Aunque muchos países no disponen de datos sobre este tipo de migración, los datos de los países de la OCDE indican la importancia de esta categoría. En los últimos años, la familia ha sido la principal razón de la entrada de migrantes para el asentamiento (es decir, la estancia permanente) en esos países, representando un tercio de las llegadas de migrantes permanentes en 2019 (OCDE, 2020). Si se tiene en cuenta la migración temporal, esta proporción puede ser más alta, ya que las personas trasladadas por sus empresas y los migrantes altamente calificados pueden llevar consigo a sus cónyuges e hijos. La reunificación ha sido uno de los principales motivos de admisión, y los casos de formación de una familia van en aumento; los matrimonios entre un extranjero y un ciudadano representan ya más del 10% del total de matrimonios (OCDE, 2017).
La migración por motivos familiares repercute también en la duración de la estancia de los migrantes primarios: los migrantes que tienen a sus familias cerca se quedan con más frecuencia en el país de destino, y la duración de la estancia de los migrantes por motivos familiares suele ser larga (OCDE, 2017).
Dada la importancia numérica de la migración por motivos familiares, especialmente entre quienes se asientan de forma permanente, redunda en el interés de los Estados gestionar adecuadamente esta categoría para que la entrada de esos migrantes sea humana y ordenada y beneficie a los migrantes y las sociedades por igual. La vida familiar respalda los esfuerzos de los migrantes por normalizar su situación en el nuevo país; contribuye a una mayor estabilidad y alienta la participación en la vida económica, social, cultural y política. En ese sentido, puede promover la integración de los migrantes y facilitar su contribución plena a la sociedad (Spitzer, 2018). La integración de los migrantes por motivos familiares repercute también en la integración de los hijos, especialmente en el caso de los trabajadores migrantes poco calificados (OCDE, 2017b). La presencia de otros familiares en el país receptor puede reducir el riesgo de malos tratos, abandono y exposición a la explotación (Kazmierkiewicz, 2017). Además, la posibilidad de visitas familiares regulares y previsibles a los migrantes temporales contribuye a reducir la incidencia de las entradas irregulares o de la superación del periodo de estancia autorizado. Las políticas que apoyan la entrada e integración de los migrantes por motivos familiares pueden mejorar los resultados de la migración.
Desde el punto de vista de los países receptores, la gestión de la migración por motivos familiares entraña varios retos (Chaloff y Poeschel, 2017), por ejemplo:
- cómo predecir los flujos de migración por motivos familiares;
- cómo equilibrar las restricciones y la apertura en las reglas para esa migración;
- cómo crear las condiciones para la integración;
- cómo tratar a los menores no acompañados.
Muchos países no tienen una política oficial sobre la migración por motivos familiares que aborde estos asuntos. Aunque eso no significa que no haya posibilidades de que los familiares acompañen a los trabajadores, esas posibilidades se limitan, con frecuencia, a los trabajadores migrantes calificados y a los de ingresos más altos. Las reglamentaciones restrictivas tienen un fuerte impacto en la vida familiar y contribuyen a separar a las familias, incluso a los hijos de sus padres, lo que puede tener efectos psíquicos duraderos en los miembros de la familia (Gil Araujo y Pedone, 2014; véase también la sección Separación de las familias, en el presente capítulo).
Si bien las políticas de migración por motivos familiares son esencialmente políticas de inmigración, vale la pena mencionar que para los países con una emigración considerable y sostenida esa migración también plantea consideraciones de gestión importantes. Por ejemplo, está estrechamente vinculada con los flujos de remesas, que por lo general se envían a los parientes que no abandonaron el país de origen. Las familias son también un elemento central en las decisiones de partir o de regresar. Por consiguiente, algunos países han elaborado políticas para apoyar a sus nacionales en el extranjero y a los familiares que los acompañaron o que se reunieron con ellos posteriormente. Otras políticas relativas a los emigrantes se centran en respaldar los flujos de remesas de esos migrantes a los parientes del país de origen. Filipinas tiene varias políticas que toman en consideración a las familias de los migrantes (como la Ley de los Trabajadores Migrantes y de los Filipinos Expatriados de 1995). Las instituciones especializadas que prestan asistencia a los nacionales en el extranjero (como la Comisión de Filipinos en el Extranjero o la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero) también tienen en cuenta aspectos relacionados con sus familias, incluidas las que se quedaron en Filipinas. Al otro lado del mundo, el Ecuador menciona las familias transnacionales en su Constitución y en la legislación sobre migración (Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 3).
No existe una base de datos global sobre la migración por motivos familiares que abarque todos los países y zonas del mundo. Los datos existentes son normalmente conjuntos de datos de diversos orígenes, que son difíciles de armonizar e integrar porque utilizan diferentes categorizaciones y definiciones de los grupos de migrantes, marcos metodológicos incompatibles y un desglose incorrecto (o nulo) de los datos. Por ejemplo, los niños adoptados pueden o no ser considerados menores migrantes, según las normas que rijan con respecto a la adopción y la nacionalidad. Además, la admisión de las familias de los trabajadores migrantes no siempre se refleja en las estadísticas principales sobre este tipo de migración, especialmente en el caso de los trabajadores migrantes temporales trasladados por sus empresas. En las regiones con acuerdos de libre circulación, como la Unión Europea, las personas pueden no quedar contabilizadas como migrantes por motivos familiares porque no tienen un permiso de residencia que las clasifique en esa categoría.
Al mismo tiempo, las estadísticas basadas en las categorías de visados, por sí solas, tampoco dan una idea adecuada de las características de los migrantes por motivos familiares: incluso los que tengan permisos de trabajo o de estudio estarán registrados solo como “migrantes por motivos familiares”.
También es difícil prever los flujos migratorios correspondientes a esta categoría, ya que las distintas categorías de migrantes (como los trabajadores migrantes, los estudiantes y los migrantes con visado humanitario) presentan diferentes pautas de reunificación (Chaloff y Poeschel, 2017).
Aunque ya hay numerosos estudios sobre las familias transnacionales y sus redes y prácticas (por ejemplo, Goulbourne y otros, 2010; Baldassar y Merla, 2014; Al Sharmani y otros, 2017), todavía es poco lo que se sabe a nivel mundial sobre el número exacto de personas pertenecientes a familias transnacionales o las dinámicas recientes de migración por motivos familiares. Muchos estudios se basan en muestras pequeñas o en criterios etnográficos (Bryceson y Vuorela, 2002). Pero nuevos conjuntos de datos prometedores, obtenidos en encuestas realizadas en un amplio abanico de regiones de África, Asia y América Latina, están comenzando a producir datos y comparaciones más robustos entre países y regiones (Caarls y otros, 2018; Mazzucato y Dito, 2018; de Waard y otros, 2018). Estos estudios han destacado los distintos tipos de familias trasnacionales; las diferencias entre hombres y mujeres en la atención parental transnacional; y los efectos de las políticas migratorias en lo que respecta a la posibilidad de la reunificación familiar y la conformación de las familias transnacionales. Estas familias pueden experimentar constantes cambios con la evolución del ciclo de vida familiar (Bryceson, 2019).
Lamentablemente, tampoco existen orientaciones sobre cómo mejorar los datos relativos a la migración por motivos familiares. Dado que no hay datos completos e internacionalmente comparables sobre este tipo de migración, y que la información que existe suele tener un alcance limitado, es necesario subsanar las lagunas en este ámbito. Uno de los elementos que faltan es una labor sistemática de recopilación y análisis de datos sobre las contribuciones laborales y fiscales de los migrantes por motivos familiares en los países de destino, que podría ayudar a combatir los discursos engañosos al respecto y a formular políticas basadas en información comprobada. Los estudios de las formas en que las políticas migratorias y el acceso a los mercados laborales y a la vivienda moldean las decisiones sobre la integración o el retorno al país de origen también pueden orientar la elaboración de políticas (Martinez-Bujan, 2019). A continuación se indican algunas de las fuentes de datos, investigaciones y análisis.
- Registros administrativos: incluyen los primeros permisos de residencia otorgados a los migrantes y a las personas con visados de protección, y son la principal fuente de datos sobre la migración por motivos familiares.
- Censos y registros: pueden proporcionar también datos sobre este tipo de migración.
- Encuestas: además de las encuestas no relacionadas con la migración (como las de la fuerza de trabajo y las de hogares), algunos países han realizado también encuestas longitudinales de grupos fijos de personas.
- La base de datos sobre la migración internacional de la OCDE contiene información acerca de las categorías de migrantes según el tipo de permiso de residencia. Los migrantes por motivos familiares se registran en dos categorías: como “migrantes por motivos familiares” y como “familiares acompañantes de los trabajadores”. Basándose en estos datos, la OCDE presenta estimaciones sobre la migración por motivos familiares en su informe anual titulado International Migration Outlook.
- En lo que respecta a la integración, el Índice de Políticas de Integración de Inmigrantes (MIPEX) ha elaborado la comparación más completa de las políticas de integración, que incluye la reunificación familiar y las condiciones y los derechos conexos en 38 países (los países del Espacio Económico Europeo, Australia, el Canadá, Corea, los Estados Unidos de América, el Japón, Nueva Zelandia y Turquía).
- El Portal de Datos Mundiales sobre la Migración, de la OIM, comprende algunas fuentes de datos y expone las lagunas y los retos relacionados con la migración por motivos familiares.
- Algunos informes ocasionales de organizaciones internacionales sobre el tema de la migración por motivos familiares proporcionan buenas instantáneas de las tendencias a nivel mundial y regional. Véanse, por ejemplo, el capítulo 7, “Familias en el contexto de la migración”, del informe El progreso de las mujeres en el mundo 2019-2020 – Familias en un mundo cambiante, de ONU-Mujeres, y el capítulo 3, “A Portrait of Family Migration”, del informe International Migration Outlook, de la OCDE (Chaloff y Poeschel, 2017).
En la sección Acceso a datos pertinentes para la formulación de políticas se encontrará más información sobre este tema.
El derecho al respeto de la vida familiar está establecido en diversos instrumentos internacionales. Este derecho influye en las decisiones referentes a la migración por motivos familiares, por ejemplo cuando los familiares entran en el país de destino acompañando al migrante primario, o para la formación de una familia o la reunificación, o por la vía de la adopción. Además de influir en las decisiones sobre la admisión, el derecho al respeto de la vida familiar cuenta también en las decisiones relativas a la expulsión de migrantes.
Los Estados pueden denegar la entrada de los familiares que no cumplan las condiciones para la admisión. Pero la discriminación entre los solicitantes que sí reúnen los requisitos es contraria al derecho de los derechos humanos. Los gobiernos pueden también intentar expulsar a residentes con una vida familiar establecida cuando han cometido delitos, carecen de un régimen de inmigración regular o son considerados “indeseables” por algún otro motivo. En algunos casos, esto violará los compromisos de protección de la vida familiar contraídos en virtud del derecho internacional, aunque las menciones expresas de la reunificación familiar son raras en los instrumentos internacionales.
Instrumentos mundiales |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva
Declaraciones del Comité de Derechos Humanos
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Nota: Esta lista no es exhaustiva
El Comité de Derechos Humanos ha dictaminado que se violaron derechos relacionados con la familia en algunos casos de expulsión de personas que eran residentes de larga data, sobre la base del reconocimiento de la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, o del derecho del niño a recibir protección. Véanse más detalles sobre el alcance del concepto de vida familiar en los instrumentos internacionales en la sección Derecho al respeto de la vida familiar.
Comunicación núm. 2243/2013, Husseini c. Dinamarca, dictamen aprobado el 24 de octubre de 2014. El Comité de Derechos humanos decidió que la expulsión de un nacional afgano con graves condenas penales violaría los artículos 23 y 24, porque el Estado no había tenido en cuenta los intereses de sus hijos.
Comunicación núm. 1011/2011, Madafferi c. Australia, dictamen aprobado el 26 de julio de 2004. El Comité de Derechos humanos decidió que la expulsión de un nacional italiano cuyo cónyuge y cuyos cuatro hijos eran nacionales australianos violaría los artículos 17, 23 y 24, porque las condenas penales eran anteriores a la entrada a Australia, y la familia tendría graves dificultades para trasladarse a Italia.
El hecho de que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no contenga una disposición formal sobre la reunificación familiar confiere particular importancia a las directrices y resoluciones de las Naciones Unidas:
- Asamblea General de las Naciones Unidas, Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia vital de la reunificación de las familias, resolución A/RES/63/188, 2009.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Guidelines on reunification of refugee families, 1983.
- Asamblea General de las Naciones Unidas, Asistencia a los menores refugiados no acompañados, resolución A/RES/56/136, 2002.
- Asamblea General de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, resolución A/RES/55/74, 2001.
Instrumentos regionales |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Europa tiene el régimen regional de protección de la reunificación familiar más potente, debido a las interpretaciones judiciales del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los efectos de la legislación de la Unión Europea. Otros ordenamientos jurídicos regionales aún no han creado una legislación o jurisprudencia coherente sobre la reunificación familiar.
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo general, se acepta que hay vida familiar cuando se trata de parejas casadas y de padres e hijos. En otros casos, es necesario determinar si existe una vida familiar, lo que puede crear dificultades cuando las partes no viven aún en un mismo Estado.
Si existe una vida familiar, la injerencia en ella por parte de una autoridad pública, incluso mediante medidas relacionadas con la inmigración, puede ser legal si responde a uno de los intereses públicos enumerados en el artículo 8, párrafo 2 (como la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás) y si es necesaria en una sociedad democrática (es decir, si es proporcionada). El aspecto clave es la proporcionalidad, ya que se supone que los controles de la inmigración redundan en el interés público. Esto se expresa comúnmente en la búsqueda de un equilibrio justo entre el interés público y el interés individual en la vida familiar. Debido al amplio margen de apreciación concedido a los Estados con respecto a lo que el interés público exige, estos procesos son difíciles de ganar. Sin embargo, el tribunal ha dado algunas indicaciones sobre los factores pertinentes.
En los casos de expulsión debido a la comisión de delitos, los factores pertinentes incluyen lo siguiente:
- la naturaleza y gravedad de los delitos, el tiempo transcurrido desde su perpetración y la conducta posterior;
- la duración de la residencia;
- las nacionalidades de las partes;
- la situación de la familia del demandante;
- si el cónyuge estaba en conocimiento de los delitos antes del inicio de la relación;
- las dificultades que tendría el cónyuge en el otro país;
- el interés superior y el bienestar de los hijos;
- los vínculos sociales, culturales y familiares con el país de acogida y con el país de destino.
En los casos de inmigración en que hay cónyuges de por medio, el tribunal aplica criterios parecidos para la expulsión y la admisión. Los factores pertinentes incluyen lo siguiente:
- el grado de perturbación de la vida familiar;
- la profundidad de los vínculos con el Estado;
- la existencia o no de obstáculos insuperables para la vida en el país de origen;
- los factores relacionados con el control de la inmigración o el orden público;
- si la vida familiar se estableció sabiendo que el régimen de inmigración era precario;
- el interés superior de los hijos, si los hay.
En la práctica:
- Los migrantes a menudo crean una familia y la amplían sabiendo que su régimen de inmigración es precario; por lo tanto, los asuntos en que se alega que los Estados violaron el derecho al respeto de la vida familiar se resuelven a favor del demandante solo en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, en el asunto Jeunesse c. los Países Bajos, 2012 (disponible en inglés), una madre migrante había superado su periodo de estancia autorizado en los Países Bajos, pero se consideró que las circunstancias eran excepcionales y que la denegación del derecho a permanecer junto a su familia violaría el derecho al respeto de la vida familiar.
- El derecho al respeto de la vida familiar puede conculcarse asimismo cuando un migrante regular pierde su situación de residencia legal (véase, por ejemplo, Berrehab v Netherlands, 1989, 11 EHRR 322).
- En algunos casos, el Tribunal ha exigido también a los Estados que admitan a los hijos cuando los padres ya son residentes legales, teniendo en cuenta que los intereses de los niños deben ser una consideración primordial. No todos los procesos basados en este argumento han tenido éxito, y es difícil encontrar principios que se apliquen sistemáticamente.
- Una denegación discriminatoria también puede vulnerar el derecho al respeto de la vida familiar (por ejemplo, la aplicación de criterios más estrictos para la admisión de los esposos que para la de las esposas, como ocurrió en el asunto Abdulaziz Cabales y Balkandali v. United Kingdom, 1985, 7 EHRR 471).
Por último, el derecho de la Unión Europea prevé la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión en el ejercicio de sus derechos de libre circulación (Directiva 2004/38/CE). Los familiares no necesitan ser ciudadanos de la Unión Europea, y las normas con respecto a los grados de parentesco admitidos y a las condiciones de entrada y de estancia son mucho más favorables que las que se aplican normalmente en virtud de las leyes nacionales. La legislación de la Unión Europea prevé también derechos más limitados de reagrupación familiar para los residentes de larga duración que no son ciudadanos europeos (Directiva 2003/86/CE).
Boultif v. Netherlands, 2001, 33 EHRR 50; Üner v. Netherlands, 2007, 45 EHRR 14; Jeunesse v. Netherlands, 2015, 60 EHRR 17.
There is no single initiative focused on the theme of family and migration. This topic cross-cuts with many others and is covered, as appropriate, in discussions related to other themes such as labour migration, child migration, youth and migration, integration and social cohesion, return and reintegration, among others.
No existe ninguna iniciativa que se centre en particular en el tema de la familia y la migración. Este tema se entrecruza con muchos otros y se trata, según proceda, en los exámenes de otros asuntos, como la migración laboral, la migración de menores, la juventud y la migración, la integración y la cohesión social, y el retorno y la reintegración, entre otros.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Un tema clave de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es la promoción de un mayor desglose de los datos para poder atender adecuadamente a ciertos grupos vulnerables y velar por que nadie quede atrás. La meta 17.18 propugna la recopilación de datos desglosados por situación migratoria. Aunque los Objetivos de Desarrollo Sostenible no mencionan la migración por motivos familiares, diversas esferas tienen que ver con los familiares de los migrantes y su integración.
- META 5.C
Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles - META 10.C
De aquí a 2030, reducir a menos del 3% los costos de transacción de las remesas de los migrantes y eliminar los corredores de remesas con un costo superior al 5% - META 10.7
Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
El Pacto Mundial para la Migración es un documento jurídicamente no vinculante, que no genera nuevas obligaciones para los Estados. Lo que hace este instrumento es reunir las obligaciones y los compromisos de derechos humanos ya existentes en un marco para la migración, y promover su aplicación coherente. La vida familiar se menciona en varias partes. A continuación se reproducen algunas de las sugerencias más importantes para la facilitación de los movimientos por motivos familiares, especialmente de los niños.
La reunificación familiar se menciona específicamente en el objetivo 5 (“aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”). Otros objetivos pertinentes son los siguientes:
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OBJECTIVO 5(i)
Facilitar el acceso a los procedimientos de reunificación familiar de los migrantes, sea cual sea su cualificación, con medidas apropiadas que promuevan la realización del derecho a la vida familiar y el interés superior del niño, incluso examinando y revisando los requisitos aplicables, como los relativos a los ingresos, el dominio del idioma, la duración de la estancia, la autorización para trabajar y el acceso a la seguridad y los servicios sociales -
OBJECTIVE 11(e)
Velar por que, cuando un menor no acompañado o separado cruce una frontera internacional, se informe y asigne lo antes posible a las autoridades de protección infantil para que participen en los procedimientos de determinación del interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, incluso impartiendo a los funcionarios de fronteras formación sobre los derechos del niño y los procedimientos con perspectiva infantil, como los que impiden separar a las familias y permiten la reunificación familiar si se produce la separación - OBJECTIVE 16(c)
Fijar objetivos normativos nacionales a corto, medio y largo plazo sobre la inclusión de los migrantes en las sociedades, incluida la integración en el mercado de trabajo, la reunificación familiar, la educación, la no discriminación y la salud, incluso fomentando la colaboración con los interesados pertinentes
También existen mecanismos de consulta interestatales sobre migración, que incluyen los procesos consultivos regionales sobre migración. La mayoría de estos procesos y de los foros interregionales sobre migración no han abordado la migración por motivos familiares de manera específica. Una excepción fue la XV Conferencia Regional del proceso de Puebla, que se dedicó principalmente al tema “Migración y familia”. En ella, los Viceministros:
reconocieron el impacto de la migración sobre la familia, así como la importancia de considerar a esta en la formulación de políticas migratorias, la necesidad de una perspectiva transversal desde y por la integración familiar y el potencial de la migración como catalizador de desarrollo, tanto para las comunidades de origen como para las de destino.
XV Conferencia Regional sobre Migración, Chiapas, México, 2010.
Otros procesos regionales y foros interregionales también han incluido debates interesantes sobre la familia al examinar temas tales como las vulnerabilidades de las mujeres, los niños y los menores no acompañados, o la igualdad de género y el empoderamiento (véase más información al respecto en los capítulos Género y migración, Migración de menores y Juventud y migración). Varios otros diálogos han tratado asimismo el aspecto de la integración, que afecta a los migrantes por motivos familiares.
Los procesos consultivos regionales pueden también encargar la realización de estudios sobre aspectos de la migración por motivos familiares. La mayor atención prestada ahora a la migración regular en los diálogos regionales podría abrir espacios para nuevos debates sobre las personas que migran por motivos familiares y su integración.