- Comprender los diferentes tipos de migración laboral
- Conocer las características de las políticas eficaces de migración laboral, y los interesados que participan en la gestión de esa migración.
- Analizar los enfoques para regular y facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a los mercados laborales nacionales
- Entender los principios y mecanismos de la contratación ética
La migración laboral está definida como el movimiento de personas de un Estado a otro, o dentro del propio país de residencia, con fines de empleo. El presente capítulo se centra en la migración laboral internacional. El empleo es uno de los principales factores que impulsan la migración contemporánea. Puede tratarse de un empleo remunerado o por cuenta propia, temporal o a más largo plazo. Se ha estimado que en 2017 los migrant19
es internacionales empleados o en busca de empleo en un país de destino ascendían a 164 millones, el 59% del total de migrantes internacionales del mundo (Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2018).
En años recientes, una proporción más alta de los movimientos relacionados con el empleo han sido de corta duración, especialmente en respuesta a la reducción de las barreras administrativas a la movilidad en ciertas regiones y entre algunos países. Muchos trabajadores migrantes tienen la intención de regresar a sus países de origen después de un periodo de tiempo limitado (migración laboral temporal) o se trasladan continuamente entre dos o más países (migración circular). Por consiguiente, ya se utiliza frecuentemente el concepto de movilidad laboral para captar el carácter dinámico y multidireccional de la migración moderna. Esto indica que quienes se trasladan con fines de empleo no se asientan necesariamente en otro país, sino que pueden mantener su residencia principal en el país de origen.
Hay varios vínculos importantes entre el empleo y la migración. En el micronivel, el empleo puede ser una de las principales fuentes de sustento de los migrantes, sus familiares y sus comunidades en el país de origen, por ejemplo gracias a las remesas (véase el Migración y desarrollo). También establece condiciones favorables para la integración de los migrantes en los países de destino. Sin embargo, los trabajadores migrantes —especialmente los que no conocen suficientemente las condiciones de vida y de trabajo en un país nuevo— pueden ser presa de diversas formas de explotación y abuso.
En la macroescala, la migración laboral puede ser un factor de transformación de las industrias y de creación de economías más competitivas. Además, los empresarios migrantes cumplen un papel importante en la provisión de bienes y servicios y tienden puentes entre los países de origen y de destino. Mal gestionada, la migración laboral agrava fácilmente las tensiones en el mercado de trabajo del país de destino, con repercusiones negativas en las categorías de trabajadores más vulnerables y en las perspectivas de desarrollo del país de origen. En cambio, la migración bien gestionada crea un proceso seguro y ordenado para los trabajadores, y beneficioso para la comunidad y el país de destino. La gestión de la migración laboral comprende políticas relacionadas no solo con los costos de los permisos de trabajo y las agencias de contratación, sino también con la contratación ética, las normas de empleo, el acceso a los servicios, las remesas y otros aspectos.
A nivel nacional, hay datos primarios sobre las poblaciones, recopilados y analizados por los países de destino con el fin de evaluar la presencia de trabajadores migrantes, obtener información sobre la evolución corriente de los mercados laborales y hacer proyecciones para el futuro. Hasta el momento no existe una definición estadística del término “trabajador migrante”. Cada país interpreta el concepto de distinta manera. La recopilación de datos se basa por lo general en la información disponible en censos, encuestas, visados, permisos de trabajo y otras fuentes administrativas o estadísticas que incluyen el país de nacimiento de la persona, su ciudadanía y sus antecedentes laborales. Dada la diversidad de conceptos, definiciones y métodos de medición utilizados, los datos sobre los trabajadores migrantes de los distintos países no son fácilmente comparables.
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido algunas directrices para ayudar a los países a elaborar estadísticas nacionales sobre la migración laboral internacional y promover la comparabilidad internacional de esos datos (esas directrices proporcionan, por ejemplo, definiciones mensurables de los conceptos de migración laboral, trabajador migrante internacional, trabajador migrante internacional que retorna, etc.).
La recopilación de datos sobre los trabajadores migrantes presentes en un país de destino puede ser difícil por distintas razones. Por ejemplo, las declaraciones sobre el objetivo de la entrada al país que los migrantes hacen en las fronteras no siempre corresponden a la realidad, y además esos objetivos cambian con el tiempo. Asimismo, ciertas categorías de trabajadores (como los trabajadores domésticos o los trabajadores migrantes de temporada) son particularmente difíciles de rastrear, dadas las elevadas tasas de rotación y de empleo no declarado. No todos los trabajadores migrantes residen en el país de destino o están empleados en el lugar señalado inicialmente. En el cuadro 1 se resumen las ventajas y limitaciones de distintas fuentes de datos sobre la migración laboral.
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VENTAJAS |
LIMITACIONES |
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CENSOS Y REGISTROS |
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CENSOS DE POBLACIÓN |
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REGISTROS DE EXTRANJEROS |
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REGISTROS DE VISADOS Y PERMISOS |
FUENTES ADMINISTRATIVAS |
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ENTRADAS EN LAS FRONTERAS |
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IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL |
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ENCUESTAS DE HOGARES |
OTRAS FUENTES ESTADÍSTICAS |
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ENCUESTAS SOBRE LA FUERZA LABORAL |
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Hoffmann y Lawrence, 1994-95; División de Estadística de las Naciones Unidas, 2017; Eurostat, 2018.
- Las estadísticas sobre migración laboral internacional del Departamento de Estadística de la Organización Internacional del Trabajo (ILOSTAT) (disponibles en inglés) constituyen la base de datos mundial en línea más completa sobre las tendencias laborales, incluida la migración laboral. Contienen datos sobre las poblaciones de migrantes internacionales, los nacionales en el extranjero y los flujos migratorios internacionales, desglosados por país de origen, género, ocupación y actividad económica.
- Estimaciones mundiales de la OIT sobre los trabajadores y las trabajadoras migrantes (disponible en inglés; resumen ejecutivo en español) es una publicación periódica de la OIT que ofrece estimaciones de los trabajadores migrantes, desglosadas según la categoría de ingresos de los países y por regiones.
- La Base de datos sobre los inmigrantes en países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y no pertenecientes a la OCDE (DIOC) (disponible en inglés) recopila datos sobre las poblaciones de migrantes, incluida información desglosada por edad y género, duración de la estancia, ocupación, condición en el mercado laboral (para los residentes nativos y nacidos en el extranjero), sector de empleo, campo de estudio, nivel de instrucción y lugar de nacimiento.
- La Alianza Mundial de Conocimientos sobre Migración y Desarrollo (KNOMAD) y la OIT han realizado dos series de encuestas sobre los costos de la migración (disponibles en inglés), en diferentes corredores migratorios bilaterales, y estudios de los gastos en que incurren los migrantes en relación con los permisos de trabajo, las comisiones de contratación y el transporte.
- El Portal de Datos Mundiales sobre la Migración, desarrollado por el Centro de Análisis de Datos Mundiales sobre Migración de la OIM, ofrece un punto de acceso único a estadísticas migratorias actualizadas y completas, así como a información fidedigna acerca de los datos sobre la migración en todo el mundo. La página sobre la migración laboral contiene una lista de las fuentes de datos a nivel regional.
Los trabajadores migrantes están protegidos por los instrumentos fundamentales de derechos humanos, aplicables a todas las personas, incluidos los migrantes, sea cual fuere su situación. En virtud del concepto de la igualdad de trato, los trabajadores migrantes tienen, pues, el derecho, con sujeción a las mismas las condiciones que se aplican a los nacionales del país de destino, a ser aceptados y cubiertos por la seguridad social en pie de igualdad con los ciudadanos (véase más información al respecto en la sección Derecho a la seguridad y la previsión social).
Además, todos los trabajadores migrantes y sus familias, independientemente de su situación, deberían gozar de la protección prevista en las normas laborales internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), salvo indicación en contrario (véase también el capítulo Derecho internacional sobre migración). Esto incluye la igualdad de acceso a varios aspectos del empleo (salarios, prestaciones, vacaciones pagadas, disposiciones para las horas extraordinarias), la seguridad social, los impuestos y las contribuciones, la afiliación a sindicatos y el alojamiento.
Las normas laborales internacionales disponen también que las políticas nacionales deben establecer la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores migrantes, dejando a los Estados la libertad de escoger los métodos apropiados para aplicar esos principios. Estas disposiciones se han implementado de diferentes formas (OIT, 2016): unilateralmente (a través de la legislación nacional); multilateralmente (por medio de iniciativas y compromisos internacionales); o bilateralmente (por conducto de acuerdos entre los países de origen y de destino).
Aunque los Estados partes en instrumentos de derechos humanos deben adoptar las medidas necesarias para no discriminar, son libres de establecer distinciones entre las categorías de residentes “siempre que puedan demostrar que tal distinción persigue un objetivo legítimo y que los medios son proporcionados” (Dufvenmark, 2015). Estas distinciones pueden incluir limitaciones del derecho a entrar en el país de destino, permanecer en su territorio y trabajar, o restricciones al empleo de ciertas categorías de no nacionales en determinados puestos o sectores de la economía, en función de su régimen de residencia o autorización para trabajar.
Instrumentos mundiales |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Instrumentos regionales
Instrumentos regionales |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ve el crecimiento económico y el trabajo decente como dos factores que se refuerzan mutuamente. Dos metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) guardan una relación particular con la migración laboral: la meta 8.8, porque se refiere a la seguridad y la salud ocupacionales, así como al derecho de todos los trabajadores a la sindicación y la negociación colectiva; y la meta 10.7, porque puede medirse a través de los costos de contratación y la eficacia de las políticas migratorias, dos elementos importantes para la migración laboral (OIT, 2019).
- Meta 5.4
Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. - Meta 8.8
Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. - Meta 10.7
Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.
Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
En la actualidad, la mayor parte de la migración se relaciona con la búsqueda de oportunidades de trabajo decente, aunque este no sea siempre el principal factor causal de la migración (OIT, 2017). La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, que abrió las puertas a la elaboración del Pacto Mundial para la Migración, brindó a la comunidad internacional la oportunidad de “[estudiar] la posibilidad de facilitar oportunidades para la migración segura, ordenada y regular, por ejemplo, según proceda, la creación de empleo [y] la movilidad laboral en todos los niveles de cualificación” (párrafo 57). El resultado de ello, el Pacto Mundial para la Migración, ofrece un mecanismo para mejorar las vías de migración regular, que puede promover los derechos de los trabajadores y proteger a los migrantes contra los regímenes de visado inflexibles (objetivo 5). Además, el Pacto apunta a garantizar la igualdad de trato en los derechos a la seguridad social y las prestaciones adquiridas (objetivo 22), eliminando al mismo tiempo las prácticas y los gastos de contratación abusivos (objetivo 6) que pueden conducir a la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso.
- Objectivo 1(h)
Realizar encuestas sobre los hogares, la fuerza de trabajo y otros temas para recopilar información acerca de la integración social y económica de los migrantes o añadir módulos estándar sobre migración a las encuestas domiciliarias existentes para mejorar la comparabilidad a nivel nacional, regional e internacional, y difundir los datos recopilados mediante archivos de microdatos estadísticos de uso público - Objectivo 1(j)
Elaborar y utilizar perfiles migratorios específicos de cada país, con datos desglosados sobre todos los aspectos pertinentes para la migración en el contexto nacional, como las necesidades del mercado de trabajo, la demanda y disponibilidad de aptitudes, el impacto económico, ambiental y social de la migración, los costos de las transferencias de remesas, la salud, la educación, la ocupación, las condiciones de vida y de trabajo, los salarios y las necesidades de los migrantes y las comunidades receptoras, a fin de formular políticas migratorias con base empírica - Objectivo 5(a)
- Formular acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales sobre movilidad laboral basados en los derechos humanos y con perspectiva de género que incluyan condiciones específicas de empleo para cada sector, en cooperación con los interesados pertinentes y teniendo en cuenta las normas, directrices y principios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo
- Objectivo 5(b)
Facilitar la movilidad laboral dentro de las regiones y entre ellas mediante acuerdos de cooperación internacional y bilateral, como los regímenes de libre circulación, la liberalización de los visados o los visados para más de un país, y los marcos de cooperación sobre movilidad laboral, en función de las prioridades nacionales, las necesidades del mercado local y la oferta de aptitudes - Objectivo 5(c)
Examinar y revisar las opciones y vías existentes para la migración regular, con miras a optimizar la correspondencia entre la oferta y la demanda de aptitudes en los mercados de trabajo y abordar las realidades demográficas y los desafíos y oportunidades del desarrollo, en función de las demandas del mercado de trabajo y la oferta de aptitudes locales y nacionales, en consulta con el sector privado y otros interesados pertinentes - Objectivo 5(d)
Elaborar planes de movilidad laboral flexibles, basados en los derechos y con perspectiva de género para los migrantes, en función de las necesidades del mercado de trabajo y la oferta de aptitudes locales y nacionales en todos los niveles de cualificación, incluidos programas de empleo temporal, estacional, circular y acelerado en sectores donde escasee la mano de obra, ofreciendo como opción visados y permisos que tengan flexibilidad, sean convertibles y no discriminen, por ejemplo, los que permiten el empleo permanente y temporal, o los visados de entradas múltiples para estudios, negocios, visitas, inversiones y emprendimiento - Objectivo 5(e)
Promover la correspondencia efectiva entre la oferta y la demanda de aptitudes en la economía nacional procurando que las autoridades locales y otros interesados pertinentes, en particular el sector privado y los sindicatos, participen para analizar el mercado de trabajo local, determinar las aptitudes que escasean, definir los perfiles profesionales necesarios y evaluar la eficacia de las políticas de migración laboral, con el fin de garantizar la movilidad de la mano de obra contratada en función del mercado a través de vías regulares - Objectivo 5(f)
Fomentar la eficiencia y eficacia de los programas de correspondencia entre la oferta y la demanda de aptitudes reduciendo los plazos de tramitación de visados y permisos para las autorizaciones de empleo estándar, y brindando la posibilidad de acelerar y facilitar la tramitación de visados y permisos para los empleadores con historial de cumplimiento - Objectivo 6(a)
Promover la firma y ratificación de los instrumentos internacionales pertinentes relacionados con la migración laboral internacional, los derechos laborales, el trabajo decente y el trabajo forzoso, la adhesión a dichos instrumentos y su aplicación - Objectivo 6(b)
Aprovechar la labor de las plataformas bilaterales, subregionales y regionales que han superado obstáculos y establecido mejores prácticas respecto de la movilidad laboral, facilitando el diálogo interregional para compartir esos conocimientos y promover el pleno respeto de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes, sea cual sea su cualificación, incluidos los trabajadores domésticos migrantes - Objectivo 6(c)
Mejorar la reglamentación de las agencias de empleo públicas y privadas a fin de armonizarla con las directrices y mejores prácticas internacionales, y prohibir que los contratadores y empleadores cobren o trasladen honorarios de contratación u otros gastos a los trabajadores migrantes, con objeto de prevenir la servidumbre por deudas, la explotación y el trabajo forzoso, incluso estableciendo mecanismos obligatorios y aplicables para regular y vigilar efectivamente el sector de la contratación - Objectivo 6(d)
Colaborar con todos los interesados pertinentes, incluidos los empleadores, las organizaciones de trabajadores migrantes y los sindicatos, para que los trabajadores migrantes reciban un contrato escrito y tengan conocimiento de lo estipulado en él, de los reglamentos relativos a la contratación internacional de mano de obra y el empleo en el país de destino, y de sus derechos y obligaciones, así como de la forma de acceder a mecanismos eficaces de denuncia y recurso, en un idioma que comprendan - Objectivo 6(e)
Promulgar y aplicar leyes nacionales que castiguen las violaciones de los derechos humanos y laborales, especialmente en los casos de trabajo forzoso y trabajo infantil, y cooperar con el sector privado, incluidos los empleadores, los contratadores, los subcontratadores y los proveedores, a fin de forjar alianzas que promuevan las condiciones necesarias para el trabajo decente, eviten los abusos y la explotación, y aseguren una clara especificación de las funciones y responsabilidades en los procesos de contratación y empleo, para así aumentar la transparencia de la cadena de suministro - Objectivo 6(f)
Reforzar la aplicación de normas y políticas justas y éticas de contratación y trabajo decente aumentando la capacidad de los inspectores de trabajo y otras autoridades para vigilar mejor a los contratadores, los empleadores y los proveedores de servicios en todos los sectores, velando por que se respete el derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo para impedir cualquier forma de explotación, esclavitud, servidumbre y trabajo forzado, obligatorio o infantil - Objectivo 6(g)
Desarrollar y fortalecer la migración laboral y procesos de contratación equitativa y ética que permitan a los migrantes cambiar de empleador y modificar las condiciones o la duración de su estancia con mínimos trámites administrativos, promoviendo al mismo tiempo mayores oportunidades para el trabajo decente y el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo - Objectivo 6(h)
Adoptar medidas que prohíban confiscar los contratos de trabajo y los documentos de viaje o identidad de los migrantes o retenérselos sin su consentimiento, a fin de evitar abusos y cualquier forma de explotación, trabajo forzoso, obligatorio o infantil, extorsión y otras situaciones de dependencia, y para que los migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos humanos - Objectivo 6(i)
Otorgar a los trabajadores migrantes que tienen empleos remunerados y contratos de trabajo los mismos derechos y protección laborales de que gozan todos los trabajadores del sector correspondiente, como el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, a la libertad de reunión y asociación pacíficas, y al máximo nivel posible de salud física y mental, incluso mediante mecanismos de protección salarial, el diálogo social y la afiliación a un sindicato - Objectivo 6(j)
Velar por que los migrantes que trabajan en el sector informal de la economía puedan acceder sin riesgo a mecanismos eficaces de denuncia y recurso en caso de que sufran explotación, abusos o violaciones de sus derechos en el lugar de trabajo, de tal manera que no se exacerbe la vulnerabilidad de los migrantes que denuncian esos incidentes y puedan participar en los correspondientes procedimientos jurídicos, ya sea en el país de origen o en el de destino - Objectivo 6(k)
Revisar la legislación laboral y las políticas y programas de empleo nacionales pertinentes para que tengan en cuenta las necesidades y contribuciones específicas de las trabajadoras migrantes, especialmente en el trabajo doméstico y las ocupaciones menos cualificadas, y adoptar medidas concretas para evitar cualquier forma de explotación y abuso, incluida la violencia sexual y de género, denunciar y abordar esos casos y proporcionar vías efectivas de recurso, como base para promover las políticas de movilidad laboral con perspectiva de género - Objectivo 6(l)
Desarrollar y mejorar las políticas y los programas nacionales relativos a la movilidad laboral, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de los Principios Generales y Directrices Prácticas de la OIT relativos a la Contratación Equitativa, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Sistema Internacional de Integridad en la Contratación (IRIS) de la OIM - Objectivo 7(d)
Examinar la legislación laboral y las condiciones de trabajo vigentes para detectar y abordar eficazmente las vulnerabilidades y abusos en el lugar de trabajo que sufren los trabajadores migrantes, sea cual sea su cualificación, incluidos los trabajadores domésticos y quienes trabajan en el sector informal de la economía, en cooperación con los interesados pertinentes, en particular el sector privado - Objectivo 14(d)
- Fortalecer la capacidad consular a fin de identificar, proteger y ayudar a [los] nacionales en el extranjero cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, en particular a las víctimas de violaciones o abusos contra los derechos humanos y laborales, las víctimas de la delincuencia, las víctimas de la trata de personas, los migrantes que son objeto de tráfico ilícito en circunstancias agravantes y los trabajadores migrantes explotados en el proceso de contratación, impartiendo a los funcionarios consulares formación sobre la aplicación a este respecto de medidas basadas en los derechos humanos y con perspectiva de género e infantil
- Objective 16(d)
Procurar que los mercados de trabajo sean inclusivos y que los trabajadores migrantes participen plenamente en la economía formal facilitando el acceso al empleo y el trabajo decente para los más cualificados, en función de la demanda y la oferta de aptitudes del mercado de trabajo local y nacional - Objective 22(a)
Establecer o mantener sistemas nacionales de protección social que no discriminen, incluidos niveles mínimos de protección social para los nacionales y los migrantes, en consonancia con la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la OIT - Objective 22(b)
Concertar acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales recíprocos de seguridad social sobre la portabilidad de las prestaciones adquiridas por los trabajadores migrantes, sea cual sea su cualificación, que hagan referencia a los niveles mínimos de protección social vigentes en los respectivos Estados y a las prestaciones y disposiciones de seguridad social aplicables, como pensiones, atención sanitaria u otras prestaciones adquiridas, o incorporar esas disposiciones en otros acuerdos pertinentes, como los relativos a la migración laboral a largo plazo y temporal - Objective 22(c)
Incorporar disposiciones sobre la portabilidad de las prestaciones y las prestaciones adquiridas en los marcos nacionales de seguridad social, designar puntos focales en los países de origen, tránsito y destino que faciliten la presentación de solicitudes de portabilidad de los migrantes y traten de resolver las dificultades que las mujeres y las personas de edad puedan tener para acceder a la protección social, y crear instrumentos específicos, como fondos de bienestar para los migrantes en los países de origen, que ayuden a los trabajadores migrantes y sus familias
Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Sistema Internacional de Integridad en la Contratación (IRIS): Contratación Ética
IRIS: Contratación Ética (sitio web en inglés) es la principal iniciativa de la OIM para promover la contratación ética. Esta iniciativa mundial multipartita apoya a los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y los agentes de contratación en la implantación de la contratación ética como norma para la migración laboral transfronteriza. Ello con el propósito de lograr que la contratación internacional sea justa para todos los interesados: los trabajadores migrantes, los empleadores, los agentes de contratación y los países de origen y de destino. En el objetivo 6 del Pacto Mundial para la Migración se hace referencia al IRIS.
Marco multilateral de la Organización Internacional del Trabajo para las migraciones laborales
Atendiendo a una recomendación de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, en 2005 se organizó una reunión tripartita de expertos destinada a elaborar un conjunto de directrices para las políticas sobre migración laboral. El Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales ofrece un amplio conjunto de principios y buenas prácticas basados en los derechos y de carácter no vinculante, que tiene por objeto apoyar a los gobiernos, los interlocutores sociales y otros interesados en sus esfuerzos por proteger a los trabajadores migrantes (véase también el capítulo Iniciativas y compromisos en materia de migración).
Iniciativas y compromisos regionales
Iniciativas y compromisos regionales |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Iniciativas y compromisos bilaterales
Entre las décadas de 1940 y 1970, los acuerdos bilaterales de migración laboral pasaron a ocupar un lugar preponderante en la gestión de esa migración, creando marcos institucionales entre los países de origen y de destino para organizar las modalidades de contratación y empleo de los trabajadores migrantes sobre la base de contratos jurídicamente exigibles y provistos de varias garantías de protección (OIT, 2015). Los acuerdos bilaterales de migración laboral de “segunda generación” tienen una aplicación más amplia, desde los puntos de vista geográfico y del alcance.
Estos acuerdos bilaterales pueden generar el compromiso conjunto de los países de origen y de destino de reducir los costos de la contratación, ofreciendo al mismo tiempo mas transparencia y oportunidades de implementación y seguimiento por actores no estatales. Los resultados directos son, por ejemplo, la inclusión de cláusulas específicas sobre los salarios y sobre la disponibilidad de procedimientos de denuncia en caso de violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes. La mayoría de los acuerdos bilaterales de migración laboral comprenden también sanciones contra el tratamiento incorrecto de los trabajadores migrantes durante la contratación (Wickramasekara, 2015; OIT, 2017). Sin embargo, algunas regiones están regulando cada vez más la migración laboral no a través de estos acuerdos bilaterales, sino por medio de mecanismos diferentes, como los visados, la cooperación económica y los acuerdos comerciales y de seguridad.
- En el contexto de Asia Meridional, los acuerdos bilaterales de migración laboral y los memorandos de entendimiento incluyen disposiciones referentes a la “regulación de las agencias de contratación, las políticas nacionales de migración laboral, los programas de orientación previa a la partida, el apoyo consular y los centros de recursos para migrantes, los fondos de bienestar social, la imposición unilateral de un salario mínimo y los acuerdos de seguridad o seguro social” (OIT, 2015).
- Las alianzas para la adquisición de competencias a nivel mundial (Global skill partnerships) son otro tipo de acuerdo público-privado entre países de origen y destino de migrantes con fuerzas de trabajo menguantes. En este modelo, los países de destino convienen en sufragar los costos de la capacitación de posibles migrantes cualificados en los países de origen. Las personas así capacitadas pueden luego escoger entre permanecer en el país de origen o migrar al país de destino. De este modo, se crean competencias antes del inicio de la migración.
- J. Hennebry, Securing and insuring livelihoods: Migrant workers and protection gaps, 2017.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT), Addressing Governance Challenges in a Changing Labour Migration Landscape, Conferencia Internacional del Trabajo, 106ª reunión, 2017. Véase, en particular, el capítulo 3, “Bilateral agreements on labour migration”.
- M. Clemens, Global skill partnerships: A proposal for technical training in a mobile world, 2014.
Los mecanismos interestatales de consulta sobre migración han contribuido a configurar los enfoques de la gobernanza de la migración laboral entre los Estados participantes, pese a su carácter consultivo y bastante informal. En los debates sostenidos se ha dado prioridad a determinados temas laborales, como el reconocimiento de las competencias y las cualificaciones, las prácticas de contratación ética y los análisis del mercado de trabajo, entre otros.
Nota: Esta lista no es exhaustiva.
- La migración laboral es actualmente uno de los temas centrales del Diálogo sobre Migración para África Meridional (MIDSA). El instrumento más reciente a este respecto es el Plan de Migración Laboral
(2020-2025) de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), elaborado sobre la base del Plan de Migración Laboral anterior (2016-2019) y de otros instrumentos tales como el Marco de Política Laboral y el Protocolo sobre Empleo y Trabajo de la SADC (2014). El Plan de Migración Laboral (2020-2025) apunta a transferir competencias y emparejar la oferta y la demanda de mano de obra en pro del desarrollo y la integración regionales. También da prioridad al empleo juvenil. - La Red Mundial sobre Políticas de Contratación Ética (documento en inglés) es una nueva forma de colaboración dirigida por los Estados Miembros, que reúne a los altos responsables de la formulación de políticas y otros reguladores con miras a fortalecer la reglamentación de la contratación y la protección de los trabajadores migrantes. Esta red fue creada tras la Conferencia Mundial sobre la Regulación de la Contratación Internacional, celebrada en 2019 en Montreal (Canadá), de la que emanó también una importante publicación: Las Recomendaciones de Montreal sobre la contratación: Una hoja de ruta para fomentar una mejor regulación. La Red sigue el marco establecido por la iniciativa IRIS: Contratación Ética.