Resumen
Objetivos del aprendizaje
Objetivos del aprendizaje
  • Comprender los derechos fundamentales de los niños y su aplicación en las políticas migratorias
  • Determinar los problemas más acuciantes que afectan a los niños migrantes
  • Entender de qué manera los sistemas coordinados de protección infantil contribuyen a salvaguardar mejor los derechos de los niños migrantes
Introduccion
Los menores en el contexto de la migración

Son muchos los menores que migran cada año y las diferentes travesías que realizan pueden ser tan diversas como las que emprenden los migrantes adultos, ya sean de carácter voluntario o forzoso, de manera independiente o acompañados, dentro de un mismo país o a través de las fronteras.

Los motivos que influyen tanto positiva como negativamente en que un menor abandone su hogar, ya sea junto a su familia o sin ella, con el fin de buscar una vida mejor en otro lugar, son complejos y diversos. Entre dichos motivos se “incluyen razones de orden económico, aspiraciones educativas, razones culturales y de género, y motivaciones personales, así como el acaecimiento de situaciones de emergencia, desastres naturales y crisis humanitarias y relacionadas con el cambio climático y las persecuciones. Algunos menores dejan su hogar en busca de mejores oportunidades, mientras que otros lo hacen debido a las situaciones de violencia, explotación, abuso o conflicto que han de afrontar, y, a menudo, las diferentes razones concuerdan y están interrelacionadas”(Secretaría del Consejo de Estados del Mar Báltico, 2015).

Glosario
niño

Todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Glosario
niño migrante

Toda persona menor de dieciocho años que se traslada o se ha trasladado fuera de su residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, independientemente de:

  • cuál sea su situación jurídica;
  • que se trate de un movimiento voluntario o involuntario;
  • cuáles sean las causas del movimiento; y
  • la duración de la estancia.

La categoría de niños migrantes incluye a los menores solicitantes de asilo y refugiados, a aquellos que han sido o son víctimas de la trata de personas, y a los involucrados en la migración irregular.

Los niños migrantes pueden emprender la migración acompañados, no acompañados o separados de sus familias.

Saber distinguir qué niños son menores “no acompañados” y “separados” nos permite anticipar las repercusiones que puede tener sobre un menor la separación, así como ofrecer respuestas más adecuadas frente a las mismas, en función de las necesidades y vulnerabilidades que presenten. Los menores no acompañados suelen estar más expuestos a la violencia, la explotación y los daños físicos, debido a que viajan solos y no pueden ampararse en los adultos de su familia.

Glosario
menores no acompañados

De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad.

Glosario
menores separados

Niños, en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, separados de ambos padres o de sus tutores legales o cuidadores habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros familiares adultos.

Si bien resulta primordial destacar la vulnerabilidad de los menores no acompañados y separados, es igualmente importante reconocer la capacidad que estos tienen para tomar decisiones informadas, así como su gran resiliencia cuando han de hacer frente a la adversidad. Los menores que deciden abandonar su hogar de manera deliberada durante una crisis o con el fin de huir de graves violaciones de derechos humanos, abusos o situaciones de abandono, o con miras a acceder a servicios u oportunidades, pueden albergar el sentimiento de que su nueva situación ha mejorado su condición en lugar de empeorarla.

Los menores acompañados son aquellos que se considera que están bajo el cuidado de sus progenitores o cuidadores habituales. Suelen denominarse “menores acompañados” o, en el contexto de algunos procedimientos de inmigración, “dependientes” del solicitante principal (progenitores o cuidadores).

El término “menores afectados por la migración” describe a un grupo más amplio de menores que no están necesariamente involucrados en la movilidad, pero cuyas vidas se ven profundamente influenciadas por la migración de sus familias, las prácticas migratorias de las comunidades en las que viven o sus experiencias migratorias individuales, ya sean pasadas o futuras. A continuación, se presentan algunos ejemplos de menores afectados por la migración:

  • Menores cuya situación de migración anterior ha cesado temporalmente, pero que todavía se ven afectados por las repercusiones de su migración o tienen pensado proseguir su travesía en una etapa posterior.
  • Menores que son dejados atrás por sus cuidadores (véase el capítulo Familia y migración).
  • Menores afectados por la situación de apatridia; es decir, niños nacidos de padres migrantes que no han adquirido la nacionalidad del país en que residen (OIM, 2019).

En este capítulo se exponen diversas formas de definir la migración de menores. Al mismo tiempo, se presenta un marco conceptual que reafirma la necesidad de tratar a los niños migrantes como niños en primer lugar, es decir, como un grupo independiente, con sus derechos y prestaciones específicos con el fin de promover su desarrollo, su resiliencia y su capacidad para protegerse a sí mismos y tomar decisiones.

Importancia de la gestión de la migración infantil

El número de niños, adolescentes y jóvenes que optan por migrar es cada vez mayor, y constituye una proporción de la población mundial de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados que no deja de aumentar. Los datos disponibles ponen de manifiesto la magnitud de la migración infantil.

artículo

En 2019, había 33 millones de niños migrantes; una cifra que equivale a 1 de cada 8 migrantes internacionales

Fuente

UNICEF, 2021.

Los niños migrantes constituyen un grupo específico de migrantes con experiencias, necesidades y vulnerabilidades particulares, pero también con derechos concretos y una gran capacidad de adaptación y de toma de decisiones. Los menores son un grupo que necesitan cuidados y protección, tal y como demuestran no solo las cifras disponibles sino también la violencia y los abusos a los que han de hacer frente tanto durante su travesía como cuando llegan a su país de destino. Los migrantes que son menores no acompañados o menores separados están más expuestos a sufrir abusos y ser explotados durante su travesía. Asimismo, es posible que los niños y las niñas hayan de afrontar diferentes riesgos en función de su género. Sin embargo, en muchos países, la protección de los niños migrantes no es una cuestión prioritaria en la agenda política y, de hecho, los distintos sistemas —en particular los sistemas nacionales de protección de la infancia— a menudo no resultan eficaces y los ignoran. El hecho de adoptar un enfoque de la migración infantil que esté basado en los derechos del niño contribuirá a garantizar la realización de los derechos de los niños migrantes, así como su desarrollo, en sus países de origen, de tránsito o de llegada, y a que puedan acceder a los servicios sin discriminación en consonancia con los instrumentos jurídicos internacionales y regionales consagrados a la protección de los derechos del niño.

La protección de los niños migrantes requiere la cooperación transnacional entre actores estatales y no estatales. Las recientes crisis humanitarias y los grandes movimientos de población han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de unos protocolos transfronterizos sólidos y de que los Estados lleven a cabo esfuerzos conjuntos a fin de abordar la complejidad de la migración mixta, salvaguardar los derechos de los niños migrantes y garantizar una migración segura, ordenada y regular.

Los niños migrantes son ante todo niños. En muchos países, existen pruebas sustantivas que sugieren que el trato que reciben los niños migrantes y los malos tratos de los que son objeto son resultado de la discriminación que sufren.

Principales fuentes de datos

Cabe destacar que, en general, no se dispone de suficientes datos desglosados sobre los niños migrantes. Las lagunas en los datos impiden hacerse una idea precisa de la magnitud y los patrones de la migración de los menores a escala mundial (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2018). Algunos de los aspectos fundamentales que cabe tener en cuenta a la hora de recopilar datos sobre los niños migrantes son los siguientes:

  • Los datos pueden estar duplicados o incompletos, o no ser fiables. Por ejemplo, los menores no acompañados que se ven separados de sus tutores o los pierden durante sus travesías pueden no ser detectados, evitar que las autoridades los inscriban, a raíz del miedo y la desconfianza, o afirmar ser mayores de 18 años o estar acompañados por un tutor con el fin de poder continuar sus travesías y no ser detenidos. De igual modo, es posible que otros no sepan qué edad tienen o afirmen ser menores de 18 años para poder beneficiarse de los derechos y privilegios otorgados a los niños, como el acceso al albergue y la escolarización.
  • Existen diferentes definiciones para las distintas categorías de edad. Resulta complicado comparar los datos sobre las poblaciones y los flujos de niños migrantes y otros grupos de edad, puesto que los países desglosan los datos empleando definiciones y categorías de edad diferentes.
  • Se emplean distintos criterios para el registro de datos. Los países difieren en la forma en que registran los datos de las mismas categorías. Por ejemplo, algunos Estados miembros de la Unión Europea registran en las estadísticas a aquellas personas que afirman ser menores no acompañados, mientras que otros únicamente contabilizan a los que son reconocidos como tales tras la determinación de la edad por parte de una autoridad.

Fuentes nacionales

  • Varios países ofrecen datos sobre las poblaciones y los flujos de migrantes internacionales desglosados en función de diferentes categorías de edad. Asimismo, algunos países también publican datos sobre las personas menores de 18 años que han sido detenidas por motivos relacionados con la inmigración.

Fuentes internacionales

  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Alianza Internacional de Datos sobre los Niños en Tránsito (disponible en inglés). Se trata de una fuente de datos sobre los niños migrantes y los menores desplazados por la fuerza. Los datos son recopilados por una coalición mundial intersectorial integrada por gobiernos —incluidos expertos de las oficinas nacionales de estadística y de los ministerios competentes en materia de migración—, organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), centros de reflexión, instituciones académicas y representantes de la sociedad civil. Esta iniciativa brinda apoyo para la formulación de políticas con base empírica que protejan a los niños migrantes y los empoderen.
  • UNICEF, Datos de UNICEF (disponible en inglés). Constituye la fuente de datos mundial sobre la infancia, e incluye secciones específicas sobre la migración infantil, el desplazamiento de los niños y el vínculo existente entre la migración y el desplazamiento de menores y la COVID-19.
  • UNICEF, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Eurostat y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), A call to action: protecting children on the move starts with better data, 2018. Este llamamiento conjunto a la acción resume las carencias de datos sobre la migración de menores e insta a los Estados miembros a priorizar las acciones con miras a abordar esta ausencia de datos empíricos.
  • Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de las Naciones Unidas, International migration stock 2020. Este conjunto de datos recopila y difunde las estadísticas migratorias de los países, en particular la información sobre las poblaciones y los flujos de migrantes, siendo 2020 el año más reciente. Los datos están disponibles con respecto a todas las regiones, todos los países y todas las zonas del mundo y están desglosados por edad y sexo.
  • OCDE, Base de datos sobre los inmigrantes en los países de la OCDE y no pertenecientes a la OCDE (disponible en inglés). Esta base de datos ofrece información sobre las poblaciones de migrantes en los países de la OCDE, así como en algunos países no pertenecientes a dicha organización. Los datos sobre las poblaciones de los países de la OCDE generalmente se desglosan en grupos de edad que abarcan cinco años —incluidos el de 15 a 19 años y el de 20 a 24— y los datos sobre las poblaciones de los países no pertenecientes a la OCDE se registran sobre la base de tres grupos de edad, a saber, de 15 a 24 años, de 25 a 64 años y mayores de 65 años.
  • ACNUR, Portal de Datos Operacionales (disponible en inglés). En este portal se publican datos sobre las llegadas de migrantes desglosados por grupos (hombres, mujeres, menores y menores no acompañados).
National sources

 

  • Several countries provide data on international migrant stocks and flows by different age categories; some countries also publish data on people under the age of 18 held in immigration detention.
  • United Nations Children’s Fund (UNICEF), International Data Alliance for Children on the Move (IDAC). A source of data on migrant children and on forcibly displaced children. The data is put together by a cross-sectoral global coalition comprised of governments (including experts from national statistical offices and migration-relevant line ministries), international and regional organizations, non-governmental organizations (NGOs), think tanks, academics, and representatives from civil society. This initiative supports evidence-based policymaking that protects migrant children and empowers them.
International sources
  • UNICEF, UNICEF Data: The global go-to data source on children, with specific sections on child migration, child displacement, and on the intersection of child migration/displacement with COVID-19.
  • UNICEF, the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR), IOM, Eurostat and the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), A call to action: Protecting children on the move starts with better data, 2018 This joint call for action summarizes data gaps on child migration and urges Member States to prioritize actions to address these evidence gaps.
  • UN DESA, International migration stock 2020. Collects and disseminates migration statistics of countries, including data on migrant stocks and flows, with the most recent year being 2020. Data are available for all regions, countries and areas of the world and are disaggregated by age and sex.
  • OECD, Database on Immigrants in OECD and non-OECD Countries (DIOC). Presents data on migrant stocks in OECD countries as well as in some non-OECD countries. The data on stocks in OECD countries are generally disaggregated into five-year age groups (including 15–19 and 20–24 years) and the data on stocks in non-OECD countries are recorded in three age groups (15–24 years, 25–64 years and over 65 years).
  • UNHCR, Operational Data Portal. Publishes data on migrant arrivals by group (men, women, children and unaccompanied children).
Instrumentos, iniciativas y dialogos: internacionales
Derecho y principios internacionales

La Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos describen los derechos de los menores, independientemente de su situación migratoria. Dicha Convención es un instrumento que ha sido ratificado casi universalmente y constituye la base más amplia para la protección de la infancia, incluidos aquellos menores que se encuentran fuera de su Estado de origen. La Convención sobre los Derechos del Niño brinda protección a todo niño, independientemente de su nacionalidad o régimen de inmigración, en particular los menores que se encuentran dentro de las fronteras de un Estado y aquellos que están bajo la jurisdicción del Estado mientras tratan de entrar en el territorio del país, por ejemplo, en los aeropuertos. Además, los derechos reconocidos en esta Convención se aplican a todos los menores, sin importar el propósito de su proceso migratorio o las condiciones en virtud de las que se produce, como la reunificación familiar, la migración laboral, la búsqueda de asilo o la trata.

List
Instrumentos mundiales

Nota: Esta lista no es exhaustiva.

Directrices de las Naciones Unidas

Resoluciones de las Naciones Unidas

Observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño

Observaciones generales conjuntas

Nota: Esta lista no es exhaustiva.

Instrumentos regionales

Los instrumentos regionales refuerzan y contextualizan las disposiciones establecidas en el derecho internacional para la protección de los niños migrantes. A continuación se enumeran algunos ejemplos de este tipo de instrumentos.

Instrumentos regionales
  • Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 1990. La Carta incluye disposiciones específicas relativas a los niños refugiados, los menores que pueden haberse visto separados de sus familias y aquellos involucrados en conflictos armados, así como a los menores que son objeto de explotación y víctimas de la trata.
  • Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, 2007.
  • Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, 1987 (STE núm. 126).
  • Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), 2008 (STCE núm. 202).
  • Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, 1996 (STE núm. 160).
  • Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores.
  • Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, 1980 (STE núm. 105).
  • Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, 2007 (STCE núm. 201).
  • Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución, 2002.
  • Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre Arreglos Regionales para la Promoción del Bienestar de la Infancia en Asia Meridional, 2002.
  • Declaración de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) sobre los Compromisos en favor de la Infancia en la Región de la ASEAN.
  • Declaración de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre los Derechos de la Infancia en el Contexto de la Migración.
Observaciones generales conjuntas

Nota: Esta lista no es exhaustiva.

Iniciativas y compromisos
SDG
Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible
  • META 1.2

    [...][R]educir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.
  • META 4.5

    [...] [E]liminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
  • META 16.2

    Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.

Nota: Esta lista no es exhaustiva.

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

Mediante la adopción de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, los jefes de Estado y de gobierno se comprometieron a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños refugiados y migrantes, independientemente de su condición, con el fin de tener en cuenta en todo momento el interés superior del niño como consideración principal y cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Uno de los principios rectores del Pacto Mundial para la Migración alienta a la aplicación de un enfoque que promueva las obligaciones jurídicas internacionales vigentes en relación con los derechos del niño, y defienda el principio del interés superior del niño en todo momento, como consideración primordial en cualquier situación que afecte a los menores en el contexto de la migración internacional, incluidos los menores no acompañados y separados.

GCM
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
  • Principios rectores

    Perspectiva infantil. El Pacto Mundial para la Migración promueve las obligaciones jurídicas internacionales vigentes en relación con los derechos del niño, y defiende el principio del interés superior del niño en todo momento, como consideración primordial en cualquier situación que afecte a los menores en el contexto de la migración internacional, incluidos los menores no acompañados y separados.
  • Objetivo 3(d)

    Proporcionar a los migrantes recién llegados amplia información y orientación jurídica sobre sus derechos y obligaciones, que sea específica para ellos, tenga en cuenta la perspectiva de género e infantil y sea accesible, por ejemplo, sobre el cumplimiento de las leyes nacionales y locales, la obtención de permisos de trabajo y residencia, la modificación del estatus, el registro ante las autoridades, el acceso a la justicia para denunciar violaciones de sus derechos y el acceso a los servicios básicos.
  • Objetivo 4(e)

    Fortalecer las medidas para reducir la apatridia, entre otras cosas, registrando los nacimientos de los migrantes, garantizando que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y otorgando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro Estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida, respetando plenamente el derecho humano a la nacionalidad y con arreglo a la legislación interna.
  • Objetivo 5(g)

    Elaborar o aprovechar prácticas nacionales y regionales que permitan la admisión y una estancia de duración apropiada por motivos humanitarios o de otra índole para los migrantes que se vean obligados a abandonar su país de origen debido a desastres naturales repentinos y otras situaciones precarias, por ejemplo, mediante visados humanitarios, patrocinios privados, el acceso de los niños a la educación y permisos de trabajo temporales, mientras les sea imposible adaptarse en su país de origen o regresar a él.
  • Objetivo 6(e)
  • Promulgar y aplicar leyes nacionales que castiguen las violaciones de los derechos humanos y laborales, especialmente en los casos de trabajo forzoso y trabajo infantil, y cooperar con el sector privado, incluidos los empleadores, los contratadores, los subcontratadores y los proveedores, a fin de forjar alianzas que promuevan las condiciones necesarias para el trabajo decente, eviten los abusos y la explotación, y aseguren una clara especificación de las funciones y responsabilidades en los procesos de contratación y empleo, para así aumentar la transparencia de la cadena de suministro.
  • Objetivo 7

    Abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración.
  • Objetivo 8(c)

    Permitir que los migrantes se comuniquen cuanto antes con sus familiares para informarlos de que están vivos facilitando su acceso a los medios de comunicación a lo largo de las rutas migratorias y en su destino final, incluso en los centros de detención, así como el acceso a las misiones consulares, las autoridades locales y las organizaciones que puedan ayudarlos a ponerse en contacto con sus familiares, especialmente cuando se trate de niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados.
  • Objetivo 9(c)

    Establecer a lo largo de las rutas migratorias protocolos de cooperación con perspectiva de género e infantil que detallen los pasos que deben seguirse para identificar y ayudar adecuadamente a los migrantes que son objeto de tráfico ilícito, de conformidad con el derecho internacional, así como para facilitar la cooperación transfronteriza de las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes con el objetivo de poner fin a la impunidad de los traficantes y prevenir la migración irregular, velando al mismo tiempo por que las medidas de lucha contra el tráfico respeten plenamente los derechos humanos.
  • Objetivo 10(e)

    Aplicar medidas que aborden las vulnerabilidades particulares de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños que se han convertido o corren el riesgo de convertirse en víctimas de la trata de personas y otras formas de explotación, independientemente de su estatus migratorio, facilitando su acceso a la justicia y a la posibilidad de denunciar sin temor a ser detenidos, deportados o castigados, centrándose en la prevención, la identificación y la protección y asistencia apropiadas, y haciendo frente a formas específicas de abuso y explotación.
  • Objetivo 11(e)

    Velar por que, cuando un menor no acompañado o separado cruce una frontera internacional, se informe y asigne lo antes posible a las autoridades de protección infantil para que participen en los procedimientos de determinación del interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, incluso impartiendo a los funcionarios de fronteras formación sobre los derechos del niño y los procedimientos con perspectiva infantil, como los que impiden separar a las familias y permiten la reunificación familiar si se produce la separación.
  • Objetivo 12(d)

    Velar por que los menores migrantes sean identificados lo antes posible en el lugar de llegada a los países de tránsito y destino, y por que los menores no acompañados o separados sean derivados rápidamente a las autoridades de protección infantil y otros servicios pertinentes, y por que se les designe un tutor legal competente e imparcial, se proteja la unidad familiar y cualquier persona que afirme legítimamente que es menor sea tratada como tal salvo que se determine que tiene más edad mediante una evaluación multidisciplinar, independiente y con perspectiva infantil.
  • Objetivo 13(h)

    Proteger y respetar en todo momento los derechos y el interés superior del niño, independientemente del estatus migratorio, asegurando la disponibilidad y accesibilidad de diversas alternativas viables a la detención en contextos no privativos de libertad, en especial las modalidades de atención comunitaria, que garanticen el acceso a la educación y la atención sanitaria y respeten el derecho del menor a la vida familiar y la unidad de la familia, y procurando poner fin a la práctica de la detención de menores en el contexto de la migración internacional.
  • Objetivo 15(f)

    Proporcionar una educación inclusiva y equitativa de calidad a los niños y jóvenes migrantes, y facilitar el acceso a oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, por ejemplo, aumentando la capacidad de los sistemas educativos y facilitando el acceso sin discriminación al desarrollo de la primera infancia, la enseñanza académica, los programas de educación no académica para los menores que no puedan acceder al sistema académico, la formación profesional y en el empleo, y la formación técnica y lingüística, y fomentando las alianzas con todas las partes interesadas que puedan apoyar esta labor.
  • Objetivo 16(i)

    Promover entornos escolares que sean acogedores y seguros, y apoyar las aspiraciones de los menores migrantes mejorando las relaciones dentro de la comunidad escolar, incorporando en los planes de estudios información con base empírica sobre la migración y dedicando a las escuelas con gran concentración de menores migrantes recursos específicos para realizar actividades de integración que sirvan para promover el respeto de la diversidad y la inclusión y prevenir todas las formas de discriminación, como el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
  • Objetivo 21(g)

    Velar por que los procesos de regreso y readmisión de menores se lleven a cabo únicamente cuando se haya determinado el interés superior del niño y tengan en cuenta el derecho a la vida familiar y la unidad de la familia, y por que, durante todo el proceso de regreso, el menor esté acompañado de uno de sus progenitores, un tutor legal o un funcionario especializado a fin de que, cuando los menores regresen al país de origen, se hayan tomado las disposiciones necesarias para recibirlos, atenderlos y reintegrarlos adecuadamente.

Nota: Esta lista no es exhaustiva.

Diálogos de políticas interestatales

Los diálogos de políticas interestatales sobre migración, incluidos los procesos consultivos regionales, que se centran específicamente en la migración infantil son los siguientes:

List

Diálogos de políticas interestatales

  • Proceso de Almaty
  • Conferencia Regional sobre Migración
  • Conferencia Suramericana sobre Migraciones
  • Diálogo sobre Migración en África Meridional

Nota: Esta lista no es exhaustiva.