- Velar por que los planes estratégicos nacionales y regionales consagrados a abordar la migración mixta e irregular incluyan una sección sobre la protección de los niños migrantes, y en particular sobre la protección de los menores no acompañados y separados. Ello orientará el proceso de diseño y la aplicación de los procedimientos de protección de la infancia a través de las fronteras.
- Establecer un grupo directivo interinstitucional e internacional con el fin de respaldar la implementación de los planes estratégicos nacionales o regionales. La finalidad del grupo directivo es prestar apoyo en la concepción, la aplicación y la armonización de las políticas, así como promover la coordinación entre los gobiernos.
- Garantizar el establecimiento de sistemas de remisión que presten servicios a los niños migrantes y, en caso necesario, consolidarlos, con el objetivo de fomentar el acceso de los niños migrantes a un conjunto mínimo de dichos servicios.
- Cerciorarse de que se diseñen y pongan a disposición periódicamente distintos procesos de capacitación y movilización de recursos para la fuerza laboral que trabaje en el ámbito de la protección de los niños migrantes. Dicha fuerza laboral puede incluir a diferentes titulares de deberes (como los oficiales de inmigración o los trabajadores sociales), pero también a los miembros de la comunidad en general (como, por ejemplo, los profesionales de los ámbitos de la salud y la educación, y los trabajadores comunitarios y las personas que trabajan con jóvenes), que desarrollen su labor muy cerca de las fronteras.
La falta de mecanismos de cooperación y colaboración entre los países de origen, de tránsito y de destino suele dar lugar a importantes carencias en lo que respecta a la protección de los niños migrantes. Los procedimientos que permiten determinar la identidad de los menores, evaluar su edad, identificar sus necesidades específicas y aplicar soluciones sostenibles y que les brinden protección a menudo son complejos y requieren la participación de diversos agentes en diferentes países a fin de recabar la información adecuada, especialmente cuando surgen problemas relacionados con la falta de documentación, la apatridia y la condición migratoria. En determinadas ocasiones, el hecho de no mantener contacto con las autoridades o las organizaciones no gubernamentales de los países de origen o de tránsito para reunir pruebas documentales sobre el menor y el adulto que afirma cuidar de él ha provocado que las víctimas de la trata sean trasladadas a centros para migrantes junto a las personas que las explotaron. En otras, la falta de coordinación o contacto entre los agentes o autoridades pertinentes de los países de origen, tránsito o destino impide que los menores puedan acceder a la educación o a la atención de la salud que necesitan. Por ejemplo, este es el caso cuando se carece de documentación o la imposibilidad de transferirla dificulta el reconocimiento de los logros educativos alcanzados en un tercer país. Del mismo modo, la falta de acceso a los registros sobre problemas de salud o los cuidados recibidos en un país puede afectar a los cuidados que los menores pueden recibir al llegar a otro país diferente.
En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño son varias las disposiciones que abordan de forma explícita la cooperación transnacional entre Estados. Algunas de ellas examinan directamente las disposiciones de la esfera de la protección de la infancia, en particular la exigencia de que los Estados tomen todas las medidas apropiadas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexuales; que los Estados impidan el secuestro, la venta o la trata de niños; que los Estados garanticen que la adopción internacional se efectúe únicamente por medio de las autoridades competentes; y que los Estados garanticen que los niños que traten de obtener el estatuto de refugiado o que sean considerados refugiados reciban la protección adecuada (Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 21, 22, 34 y 35).