Resumen
Objetivos del aprendizaje
Objetivos del aprendizaje
  • Explicar la relación entre el principio de la soberanía del Estado y los derechos humanos de los migrantes en virtud del derecho internacional 

  • Explicar qué es un enfoque basado en los derechos humanos, y qué beneficios ofrece 

  • Describir cómo se aplica el principio de derechos humanos relativo a la no discriminación en las políticas migratorias  

  • Señalar las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos civiles y políticos y sus efectos en la gestión de la migración  

  • Señalar las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales y sus efectos en la gestión de la migración  

Introducción

Los migrantes son ante todo seres humanos. Por lo tanto, tienen legalmente los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, con muy contadas excepciones. La gobernanza de la migración a nivel nacional, con sus aspectos de protección de los derechos humanos de los migrantes y conciliación de los intereses de política en juego, es un derecho soberano de los Estados. Sin embargo, el derecho internacional exige que esa soberanía se ejerza respetando las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de ese derecho. Proteger los derechos humanos a través de la gobernanza de la migración significa actuar de un modo compatible con el derecho internacional y con la soberanía de los Estados. Por ello, el conocimiento del marco internacional de derechos humanos es indispensable para una gobernanza de la migración legítima y ejemplar a nivel nacional.  

Los derechos humanos se establecen en los tratados internacionales que negocian los Estados. Las obligaciones específicas de derechos humanos de cada Estado en virtud del derecho internacional se basan en los tratados en que es parte. Por consiguiente, es importante que cada Estado evalúe sus propias medidas de gobernanza de la migración con arreglo a los derechos y obligaciones aplicables en el país. Sin embargo, las partes interesadas en la gobernanza de la migración en los distintos países del mundo necesitan conocer la jurisprudencia regional e internacional, así como las medidas adoptadas por otros Estados, para velar por la conformidad de sus leyes, políticas y prácticas migratorias con las normas internacionales. Incluso ciertas normas que no reflejan las obligaciones internacionales de un Estado, pueden, como se explica en este capítulo, proporcionar orientación a los Estados que deseen equilibrar los distintos intereses en juego en la gobernanza de la migración.  

En este capítulo se presenta un panorama general del marco internacional de derechos humanos y se describen los derechos que se aplican específicamente al contexto migratorio. La primer parte explica la relación entre la soberanía de los Estados y un enfoque de la gobernanza y gestión de la migración que se base en los derechos. También explica los beneficios que reporta un enfoque basado en los derechos, no solo a los migrantes sino también al Estado que los acoge. Se presentan los principios de derechos humanos fundamentales que constituyen los marcos de referencia para los enfoques de la gestión de la migración de los Estados y, a ese respecto, se pone de relieve también el principio de no discriminación, un elemento central del marco internacional de derechos humanos que reviste particular importancia en el contexto de la migración.  

La segunda parte del capítulo describe varios derechos que atañen específicamente a los migrantes, reconocidos en los tratados de derechos humanos internacionales y regionales y en el derecho internacional consuetudinario, y elaborados con más detalle en decisiones judiciales y por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (véase más información sobre los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos de las Naciones Unidas en el capítulo Derecho internacional sobre migración). Mediante un examen pormenorizado de estos derechos, se explica qué significa el enfoque de la gobernanza de la migración basado en los derechos, en teoría y en la práctica. Primero se abordan los derechos civiles y políticos, y luego los derechos económicos, sociales y culturales, sobre la base, principalmente, de los pactos internacionales que describen cada uno de esos derechos.