Los Estados son los principales garantes de la protección de las personas y de sus derechos. Sin embargo, las crisis pueden menoscabar su capacidad institucional de responder a las necesidades de protección. A este respecto, los actores humanitarios pueden cumplir una importante función de apoyo a los Estados (Comité Permanente entre Organismos, 2016). Las necesidades de protección, por ejemplo contra las amenazas a la vida, la dignidad y el bienestar, y el acceso a bienes y servicios básicos tales como los alimentos y el agua, se relacionan con los derechos humanos (véase más información sobre el derecho a un nivel de vida adecuado).
La protección humanitaria comprende todas las actividades encaminadas a asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas de conformidad con la letra y el espíritu de los ordenamientos jurídicos correspondientes (Comité Permanente entre Organismos, 1999). La protección de todas las personas afectadas es un aspecto central de las decisiones y las respuestas humanitarias, incluida la asistencia, independientemente de que corra a cargo de autoridades del Estado o de otros actores (Comité Permanente entre Organismos, 2013). Esto significa que la protección debe ser parte integrante de los esfuerzos humanitarios, para lo cual es necesario que las actividades:
- den prioridad a la seguridad y la dignidad y eviten causar daño;
- permitan un acceso provechoso;
- promuevan la rendición de cuentas;
- fomenten la participación y el empoderamiento.