Colombia es el país que acoge al mayor número de migrantes y refugiados venezolanos: como mínimo 1,7 millones, más del 37% de los 5,5 millones de refugiados y migrantes venezolanos que se estima existen en el mundo. Aunque muchos (760.000) habían recibido un permiso de residencia y de estancia regular a enero de 2021, en marzo de 2021 había aproximadamente 8.800 solicitudes de asilo de venezolanos pendientes de resolución, y solo 774 venezolanos tenían el estatuto de refugiado. Más de la mitad de los venezolanos de Colombia están en situación irregular, lo que reduce su capacidad de ejercer sus derechos y de acceder a los servicios esenciales y a protección y asistencia. Lamentablemente, con el aumento de las necesidades causado por la pandemia de COVID-19, muchos refugiados y migrantes, que ya venían de una situación difícil, están teniendo ahora problemas aún mayores para sobrevivir, ante el agravamiento de la pobreza, la pérdida de empleos, los desalojos, el hambre y la falta de alimentos y de acceso a tratamientos médicos.
Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos han reconocido que Venezuela está atravesando una crisis política, social, humanitaria y económica prolongada y profunda. Esto significa que las personas que regresan a Venezuela se ven expuestas a una situación en que los derechos humanos están en peligro, dada la gravedad de las condiciones económicas y sociales, que se siguen deteriorando y limitan seriamente el disfrute de los derechos económicos y sociales.
En vista de ello, y en su calidad de Estado parte en los instrumentos de derechos humanos regionales e internacionales pertinentes (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José (Costa Rica)”, entre otros), Colombia ha reconocido la urgencia de transformar la permanencia temporal de los venezolanos en su territorio en una estancia temporal de mayor duración. Colombia está preocupada también por el crecimiento de los mercados ilegales en el contexto de la migración (documentos falsos, traficantes, tratantes), y desea desalentar el aumento de la migración irregular, proporcionando al mismo tiempo vías de migración regular a los venezolanos que entren a través de las zonas fronterizas autorizadas por la Autoridad Migratoria. La regularización es fundamental también para las soluciones a largo plazo, incluido el acceso al mercado de trabajo, que a su vez ayuda a reducir la dependencia de las personas de la asistencia humanitaria y contribuye a la recuperación socioeconómica del país después de la COVID-19.
El 1º de marzo de 2021, mediante el Decreto núm. 216, el Gobierno de Colombia aprobó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y otras disposiciones relacionadas con la migración. El estatuto es un mecanismo legal para la protección temporal de los migrantes venezolanos que desean permanecer durante un tiempo en Colombia y cumplen los criterios especificados, que comprenden lo siguiente:
encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de uno de los permisos de migración emitidos por Colombia (Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP); Permiso temporal de Permanencia (PTP); Permiso Especial de Permanencia (PEP); Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF));
encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un salvoconducto de
permanencia SC-2;
encontrarse en territorio colombiano de manera irregular al 31 de enero de 2021;
ingresar al territorio colombiano de manera regular entre el 29 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2023.
Este Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos se compone del Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT), y tendrá una validez de 10 años, hasta el 30 de mayo de 2031. Los venezolanos que cumplen los requisitos pueden solicitar el documento de identidad del PPT. Además, los solicitantes de asilo y quienes tengan un procedimiento de reconocimiento como refugiados en tramitación pueden decidir solicitar el PPT, pero su proceso de protección internacional no se verá afectado hasta que se autorice ese permiso. Dado que los migrantes venezolanos no están autorizados a tener dos permisos, pueden decidir entre: a) mantener el Permiso por Protección Temporal, o b) solicitar el asilo o proseguir su procedimiento de protección internacional y reconocimiento como refugiados. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), que es el permiso que otorgaba anteriormente el Gobierno colombiano, puede también ser convertido en el nuevo Permiso por Protección Temporal. Este último permite la regularización de ciertos migrantes en situación irregular, y facilitará el ejercicio de los derechos, ya que da acceso a servicios básicos como el sistema nacional de salud y los planes de vacunación contra la COVID-19.
La entidad responsable de estos procedimientos es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Actualmente, el Gobierno está preparando la resolución por la que se implementará y pondrá en marcha el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, a fin de iniciar los procedimientos de identificación, registro, recopilación de datos, biometría y expedición del nuevo Permiso por Protección Temporal.