El derecho de los derechos humanos es el corpus jurídico que establece las obligaciones de respetar los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional. Los principios fundamentales de los derechos humanos son los siguientes:
- Universalidad e inalienabilidad. Los derechos humanos se aplican a todas las personas y no pueden ser suprimidos ni limitados, salvo en situaciones específicas y con las debidas garantías procesales.
- Interdependencia e indivisibilidad. Los avances en uno de los derechos humanos repercuten directamente en los demás. Los derechos humanos están interrelacionados y son iguales en importancia; ninguno de ellos se puede ejercer plenamente sin los demás.
- Igualdad y no discriminación. Este principio se aplica a todos los derechos humanos y prohíbe toda forma de discriminación por el motivo que sea. En consecuencia, los derechos humanos se aplican a los migrantes del mismo modo que a los nacionales en los Estados que han ratificado los tratados (véase más información sobre el principio de no discriminación en el capítulo Derechos humanos de los migrantes: panorama general).
Aunque todos los actores contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad primordial al respecto. En su calidad de partes en los tratados de derechos humanos, los Estados están obligados a:
- respetar, lo que significa abstenerse de toda injerencia en el disfrute de los derechos humanos;
- proteger a las personas y grupos contra las violaciones de los derechos humanos; y
- hacer efectivos los derechos humanos, adoptando medidas que permitan ejercerlos.
Actualmente, una serie de derechos humanos no solo están codificados en el derecho de los tratados sino que forman parte también del derecho internacional consuetudinario. A la fecha, hay nueve instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos. Para cada uno de ellos, un comité de expertos independientes (a veces denominado órgano de tratado) vigila la aplicación por los Estados partes (véase más información al respecto en la sección Mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas del presente capítulo).
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990)
- Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006)
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos que tratan asuntos específicos, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura tiene también su propio comité de expertos.
En muy contados casos, algunos derechos específicos distinguen entre los nacionales y los no nacionales o requieren una situación migratoria legal: por ejemplo, el derecho a votar y a ser elegido (que es válido para los nacionales) o el derecho a fundar sindicatos (que se aplica a los nacionales y los migrantes regulares). Algunos derechos humanos pueden también estar limitados o, en ciertos casos, hacerse realidad en forma progresiva. En situaciones excepcionales y muy limitadas, los Estados pueden asimismo dejar temporalmente sin efecto (es decir, suspender o no respetar) algunas obligaciones de derechos humanos (como la garantía del derecho de reunión pacífica y de libre circulación), aunque en ningún caso las obligaciones fundamentales o las normas del jus cogens (como la no discriminación, la no devolución y la prohibición de la tortura). Estas limitaciones o distinciones están todas establecidas y especificadas en los tratados respectivos.