- Entender el retorno en el contexto de la migración y la importancia que reviste gestionar la migración de retorno
- Comprender las cuestiones relativas al retorno y la reintegración de los migrantes más relevantes desde la perspectiva de los países de acogida, los países de tránsito y los países de origen
- Comprender qué es la reintegración sostenible y el modo en que puede promoverse
- Entender cómo se puede abordar la vulnerabilidad de los migrantes a lo largo de todo el proceso de retorno y reintegración
- Comprender los vínculos entre la migración de retorno y otros aspectos de la gestión de la migración, como el desarrollo, la gestión transfronteriza y el retorno y la reintegración en entornos complejos
El retorno es un elemento integral de la movilidad humana.
[...] acto o proceso por el que una persona vuelve o es llevada de vuelta a su punto de partida. El retorno puede producirse dentro de los límites territoriales de un país, como en el caso de los desplazados internos que regresan [...]; o entre un país de destino o de tránsito y un país de origen, como en el caso de los trabajadores migrantes, los refugiados o los solicitantes de asilo.
Si bien es mejor evitar el uso del término “país de acogida”, ya que puede implicar una relación particular entre los migrantes (“invitados”) y los nacionales (“anfitriones”) que puede inducir a error y podría socavar la integración de los migrantes (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019), en este capítulo se ha decidido hacer uso de él con el fin de evitar confusiones, dado que el país de destino en un viaje de migración de retorno es el país de origen.
Actualmente, la migración no es un fenómeno lineal que comienza con la emigración y finaliza con el asentamiento permanente en un nuevo país; más bien, la migración posee cada vez más un carácter multidireccional, y con frecuencia implica el retorno a los países de origen durante periodos de estancia breves o prolongados, a menudo seguidos por traslados de ida y vuelta entre dos o más países, o la migración hacia nuevos territorios.
La migración de retorno, al igual que sucede con cualquier tipo de migración, es un proceso complejo. Sin embargo, no es en absoluto excepcional, puesto que cuando las personas abandonan su país, suelen tener previsto regresar en algún momento. Este es a menudo el caso de las personas que migran por motivos relacionados con la educación, el empleo u otras razones similares. Pero ello es aún más probable en el caso de quienes migran de manera forzosa. En este tipo de situaciones, las personas suelen tener previsto regresar cuando las circunstancias mejoren (King, 2000; ACNUDH, 2001).
No obstante, para algunos migrantes, el retorno nunca llega a producirse (Carling et al., 2015). Algunos migrantes pueden tener previsto regresar una vez que la situación en el país de origen mejore, pero ese momento nunca llega. Otros pueden condicionar su plan de retorno al cumplimiento de algún objetivo concreto (como ahorrar suficiente dinero), pero no consiguen alcanzarlo. Sin embargo, otros pueden carecer de los medios necesarios para sufragar el viaje de regreso y comenzar una nueva vida en su país. El deseo de retornar al hogar también puede verse condicionado por el debilitamiento de los vínculos con el país de origen o por las mayores oportunidades económicas que ofrece el país de acogida.
Muchos migrantes sí retornan, pero en diversas circunstancias. Estos retornos afectan a los propios migrantes que retornan, a sus familias, sus comunidades y a las sociedades en general. Actualmente, los países de acogida y de tránsito, así como los de origen, prestan cada vez mayor atención a la cuestión del retorno (Debnath, 2016). Dada la creciente internacionalización de la migración y los rápidos cambios que tienen lugar en el desarrollo y los patrones migratorios de muchos países, aquellos que históricamente han sido países de emigración actualmente suelen ser también países de tránsito y destino de migrantes. Ello significa que el retorno y la reintegración han dejado de ser asuntos que únicamente preocupan a un reducido número de países o regiones y se han convertido en una prioridad política para la gobernanza de la migración y las estrategias de desarrollo de muchos gobiernos de todo el mundo.
En este capítulo se presta especial atención al retorno en el contexto de la migración internacional y, debido a ello, no se aborda el retorno de los refugiados ni el de los desplazados internos.
La migración de retorno pueden organizarla tanto los propios migrantes como los Estados. En ambos casos, la migración de retorno se rige por normas dimanantes del derecho internacional y nacional que describen las funciones y obligaciones específicas de los Estados y los migrantes. El derecho al retorno al propio país reviste gran importancia para los migrantes, y los Estados tienen la obligación de permitir el regreso de sus nacionales.
Al mismo tiempo, el retorno y la reintegración suelen suponer un gran desafío, puesto que:
- Para los países de tránsito y de destino (o países de acogida), el retorno constituye un medio importante que les permite ejercer su derecho soberano de determinar quién puede entrar y permanecer en su territorio, aunque restringido por el principio de no devolución (véase más información sobre la protección contra la devolución en el capítulo 1.3.1 Derechos humanos de los migrantes: panorama general). Sin embargo, devolver a los migrantes a su país de origen en contra de su voluntad es una de las medidas más controvertidas que puede adoptar un Estado para gestionar la migración (Newland y Salant, 2018).
- En lo que respecta a los países de origen, el retorno de los migrantes puede conllevar importantes implicaciones financieras y humanitarias y relacionadas con la seguridad y el desarrollo (Newland y Salant, 2018). El retorno puede añadir tensiones significativas a una sociedad y su economía, especialmente cuando llega un gran número de migrantes que retornan en un breve espacio de tiempo (véase más información en la sección Perspectivas de los países de acogida, de tránsito y de origen de este capítulo).
- Para los migrantes, el hecho de readaptarse y reconstruir su vida tras haber retornado puede ser un esfuerzo considerable, debido a la existencia de factores económicos, sociales y psicosociales que a menudo son similares a aquellos que motivaron su migración inicialmente.
La migración de retorno ocupa un lugar prioritario en la agenda de los responsables de la formulación de políticas de todo el mundo, debido a las repercusiones que tiene sobre los migrantes y las sociedades de los países de acogida, de tránsito y de origen.
La gestión de la migración incluye la incorporación de políticas que abarquen una amplia gama de esferas relacionadas con el retorno, incluidos el propio retorno, la readmisión y la reintegración. Habida cuenta del carácter transnacional que reviste el proceso de retorno, su gestión hace necesario que los Estados implicados colaboren entre sí, y puede beneficiarse de la participación de un amplio abanico de interlocutores, en particular los migrantes y la sociedad civil. Si se gestiona de manera adecuada, el retorno de los migrantes puede dar lugar a resultados positivos, como la mejora de las condiciones de vida de los migrantes o de su contribución al desarrollo de los países de origen.
La migración de retorno es un fenómeno difícil de cuantificar, puesto que no se dispone de datos mundiales completos sobre ella (Newland y Salant, 2018).
- Muchos migrantes retornan sin intervención del Estado y, por tanto, no quedan registrados.
- Es más, incluso en aquellos casos en que los Estados sí que brindan asistencia u obligan a las personas a retornar de manera forzosa, no siempre se recopilan o publican datos al respecto.
- Los datos que se recaban se encuentran dispersos en distintas fuentes.
- Los conjuntos de datos a menudo están incompletos o no son comparables, especialmente cuando se utilizan diferentes definiciones.
Las siguientes fuentes de datos ofrecen información sobre los retornos.
Los datos relativos al retorno suelen ser recopilados por los organismos de protección de fronteras y los órganos encargados de la aplicación de las leyes de inmigración.
En los países que cuentan con políticas de registro exhaustivas, las oficinas nacionales de estadística pueden proporcionar datos sobre el número de personas que han inscrito su cambio de dirección permanente del país en el que residían anteriormente al país de origen.
- Portal de Datos Mundiales sobre la Migración. Gestionado y desarrollado por el Centro de Análisis de Datos Mundiales sobre Migración de la OIM, este portal contiene información sobre las tendencias recientes relativas al retorno en función de cada región. También ofrece un análisis de los puntos fuertes y débiles de las fuentes de datos disponibles.
- Tendencias Globales de Desplazamiento Forzado. En su informe anual, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) proporciona datos estadísticos e información general sobre el retorno de los refugiados y los desplazados internos.
- Matriz de Seguimiento de los Desplazamientos. La Matriz de Seguimiento de los Desplazamientos es un sistema de la OIM que hace un rastreo y seguimiento de los desplazamientos y la movilidad de la población, así como de los cambios en las necesidades de las poblaciones desplazadas. De igual modo, también recopila información sobre las cifras de migrantes que retornan, los motivos por los que lo hacen, las soluciones referentes al desplazamiento, las percepciones de la comunidad, etc.
- Return and Reintegration Key Highlights (Datos clave de los programas de retorno y reintegración). Cada año, la OIM publica un informe que ofrece una visión general de las tendencias, las novedades y las actividades relacionadas con el retorno y la reintegración de la Organización, que incluye resúmenes estadísticos en función de cada región y país.
En el plano regional, algunas fuentes recopilan y publican datos sobre la migración de retorno. Véase, por ejemplo, el informe anual de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) titulado International Migration Outlook, que presenta datos recabados por el Sistema de Información Continua sobre Migración Internacional (SOPEMI) o, en relación con el continente americano, el Sistema Continuo de Reportes sobre Migración Internacional en las Américas (SICREMI).
Véase más información en el capítulo Datos, investigación y análisis para la formulación de políticas.
Las normas y los principios internacionales pertinentes para el retorno y la reintegración se derivan de diversas ramas del derecho internacional, como el derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados, el derecho humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.
Los Estados poseen el derecho soberano de determinar quién puede entrar y permanecer en su territorio, sin perjuicio de las disposiciones y normas del derecho internacional pertinentes, incluido el principio de no devolución.
Principio que entraña la obligación para los Estados de no extraditar, deportar, expulsar o devolver a una persona a un país en el que su vida o su libertad estarían amenazadas, o cuando existan razones fundadas para creer que dicha persona correría el riesgo de verse sometida a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; de ser objeto de desaparición forzada, o de sufrir otros daños irreparables.
El principio de no devolución se estableció inicialmente en el marco del derecho internacional de los refugiados. Sin embargo, su ámbito de aplicación se ha hecho extensivo a todos los migrantes. La protección contra la devolución está garantizada por diversos instrumentos vigentes a nivel internacional y regional (véase más información sobre la protección contra la devolución).
De igual modo, existen diferentes instrumentos internacionales que establecen salvaguardias para los migrantes que retornan en virtud de las que se prohíbe la expulsión colectiva de los países de acogida (ACNUDH, 2006).
Por otra parte, los países de origen tienen la obligación de conceder el derecho al retorno y a admitir y readmitir a sus nacionales, y no pueden obligar a ningún otro Estado a hacerse cargo de sus nacionales mediante la adopción de medidas como la desnacionalización (ACNUR, 1996; Hailbronner, 1997; Giuffré, 2015).
El derecho al retorno al propio país está garantizado por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que son vinculantes para aquellos gobiernos que los han suscrito.
Instrumentos mundiales |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva.
- el derecho a salir de cualquier país;
- el derecho al respeto de la vida privada y familiar; y
- los derechos del niño correspondientes, incluido el principio del interés superior del niño.
Instrumentos regionales
Algunos instrumentos regionales incluyen disposiciones sobre el derecho al retorno.
Instrumentos regionales que contienen disposiciones que prohíben la devolución |
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Instrumentos regionales que se interpreta que prohíben la devolución |
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Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Algunos instrumentos específicos establecen normas regionales para el retorno, como la Directiva de la Unión Europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (2008).
Existen numerosas declaraciones políticas de gobiernos que se comprometen a cooperar en materia de retorno de diversas maneras según se establece en los acuerdos regionales, o que reafirman ese compromiso. Por ejemplo, en la Declaración de Jartum, que contempla la cooperación entre la Unión Europea y los países del Proceso de Jartum, los signatarios se comprometen a contribuir al fomento de las capacidades nacionales en todos los aspectos de la gestión de la migración, y a hacer frente a la migración irregular, entre otros medios mediante la cooperación en materia de retorno, en particular el retorno voluntario, y de readmisión (OIM, 2017d). Además, muchos procesos consultivos regionales sobre migración, como los procesos de Budapest y de Bali, han incorporado la readmisión como un tema permanente en su agenda (véase más información en la sección Diálogos de políticas interestatales).
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, 2014. Véase la directriz 9 relativa al retorno o la expulsión basados en los derechos humanos.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Principles and guidelines, supported by practical guidance, on the human rights protection of migrants in vulnerable situations, s. f., y el correspondiente informe titulado Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights. Addendum, 2018. Véase el principio 6, que se centra en el contexto del retorno.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
En la introducción de la Agenda 2030 se subraya que “los migrantes tienen derecho a regresar a su país de nacionalidad” y se recuerda asimismo “que los Estados deben velar por que se reciba adecuadamente a los nacionales que regresen a su país”.
La migración de retorno se aborda principalmente en el marco de la meta general que analiza la migración (meta 10.7). Sin embargo, también otros Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se aplican a los migrantes que retornan, especialmente en lo que respecta a la reintegración en su país de origen (OIM, 2018a).
- Meta 8.3
Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros. - Meta 10.2
De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. - Meta 10.7
Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. - Meta 17.17
Promover el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, divulgación y difusión a los países en desarrollo en condiciones favorables, incluso en condiciones concesionarias y preferenciales, según lo convenido de mutuo acuerdo. - Meta 17.9
Aumentar el apoyo internacional para realizar actividades de creación de capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de implementación de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluso mediante la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular.
Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
El objetivo 21 del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular insta a los Estados a “[c]olaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible”. En el marco de este objetivo, los signatarios del Pacto Mundial para la Migración han acordado:
- Garantizar el debido proceso, la evaluación individual y vías de recurso efectivas para todos los nacionales que deseen retornar.
- Respetar la prohibición de la expulsión colectiva y la devolución de los migrantes cuando corran un riesgo verdadero y previsible de morir o sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, u otros daños irreparables.
- Crear condiciones que favorezcan la seguridad física, el empoderamiento económico, la inclusión y la cohesión social en las comunidades, a fin de promover la reintegración sostenible.
También otros objetivos del Pacto Mundial para la Migración resultan pertinentes, ya que abordan las necesidades de los migrantes y las circunstancias que afectan a su retorno y reintegración.
- Objectivo 1
Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible. Recopilar y utilizar datos exactos y desglosados para formular políticas con base empírica. - Objectivo 2
Minimizar los factores adversos y estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen. - Objectivo 3(c)
Establecer puntos de información abiertos y accesibles a lo largo de las rutas migratorias pertinentes que puedan derivar a los migrantes a servicios de apoyo y asesoramiento con perspectiva de género e infantil, ofrecerles la oportunidad de comunicarse con los representantes consulares del país de origen y facilitar la información pertinente, por ejemplo, sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, la protección y asistencia adecuadas, las opciones y vías de migración regular y las posibilidades de regreso, en un idioma que la persona comprenda. - Objectivo 4
Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada. - Objectivo 7(a)
Examinar las políticas y prácticas pertinentes para [asegurar] que no creen, exacerben ni aumenten involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, incluso aplicando un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta el género y la discapacidad, así como las cuestiones relacionadas con la edad y la infancia. - Objectivo 7(f)
Proteger a los menores no acompañados y separados en todas las etapas de la migración mediante el establecimiento de procedimientos especiales para identificarlos, derivarlos, prestarles cuidados y reunificar a las familias, y para darles acceso a los servicios de atención sanitaria, incluida la salud mental, la educación, la asistencia jurídica y el derecho a ser escuchado en los procesos administrativos y judiciales, incluso designando cuanto antes a un tutor legal competente e imparcial, como medio esencial para hacer frente a su particular vulnerabilidad y discriminación, protegerlos de todas las formas de violencia y facilitar el acceso a soluciones sostenibles que tengan en cuenta su interés superior. - Objectivo 7(g)
- Velar por que los migrantes puedan contar con asistencia y representación jurídica, ya sea pública o independiente, pero asequible, en los procedimientos judiciales que les afecten, incluso durante cualquier audiencia judicial o administrativa conexa, para que en todas partes se reconozca que todos los migrantes son personas ante la ley y para que la administración de justicia sea imparcial y no discrimine.
- Objectivo 12(e)
Velar por que, en el contexto de las corrientes migratorias mixtas, se comunique de manera adecuada, oportuna, eficaz y accesible la información pertinente sobre los derechos y obligaciones con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales, incluidos los requisitos necesarios para la entrada y la estancia, las formas de protección disponibles y las opciones existentes para el regreso y la reintegración. - Objectivo 13
Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas. - Objectivo 18
Invertir en el desarrollo de aptitudes y facilitar el reconocimiento mutuo de aptitudes, cualificaciones y competencias. - Objectivo 21
Colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como la reintegración sostenible.
Nota: Esta lista no es exhaustiva.
Existe toda una serie de diálogos de políticas interestatales, en particular los procesos consultivos regionales, que incorporan el retorno de los migrantes en sus agendas y planes de trabajo.
Nota: Esta lista no es exhaustiva.
La Conferencia Regional sobre Migración (CRM), que reúne a once Estados de América del Norte y Central, incluye, desde 2011, el retorno voluntario asistido y la reintegración entre sus esferas temáticas.
Los Estados participantes compartieron las prácticas, las carencias y los desafíos más relevantes, un hecho que dio lugar a la formulación de los Principios Orientadores para la Elaboración de Políticas Migratorias sobre Integración, Retorno y Reintegración de la Conferencia Regional sobre Migración, así como a la elaboración de la Guía Básica para la Elaboración de Políticas Públicas de Reintegración de Personas Migrantes Retornadas. Estos documentos han ayudado a su vez a los Estados Miembros a elaborar protocolos nacionales, mecanismos de coordinación y otras herramientas destinadas a fortalecer el proceso de reintegración de sus nacionales que retornan al país.
El Salvador, por ejemplo, ha elaborado una estrategia nacional de reintegración, que incluye actividades como las que se enumeran a continuación:
- una encuesta nacional sobre el bienestar de los niños y los jóvenes;
- la construcción y adecuación de espacios públicos que promuevan la cohesión social; e
- iniciativas relacionadas con el desarrollo comunitario, incluidos los procesos consagrados a incorporar a los migrantes que retornan en sus comunidades de procedencia.
Biella-Battista et al., 2019.
Asimismo, existen foros mundiales, como el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD) y el Diálogo Internacional sobre la Migración de la OIM, que también han abordado el retorno y la reintegración de los migrantes. Por su parte, en la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo (2013) se subrayó que los migrantes tienen derecho a regresar a su país de ciudadanía, se recordó que los Estados deben velar por que se reciba adecuadamente a los nacionales que regresen a su país y se reconoció la importancia de realizar esfuerzos coordinados dirigidos a prestar asistencia y facilitar apoyo a los migrantes varados en situaciones de vulnerabilidad.