¿Cómo incorporar los principios de los derechos en la elaboración de políticas?

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OIM Unidad de Derecho Migratorio Internacional

El enfoque de la elaboración de políticas y leyes basado en los derechos requiere la alineación de las políticas y leyes nacionales con los principios plasmados en los derechos. Este enfoque, prescrito en numerosas convenciones que los Estados han ratificado, es una forma práctica de implementar esas convenciones a nivel nacional. Pero ¿cómo aplicarlo? La siguiente guía detalla, paso a paso, todas las consideraciones necesarias para incorporar los principios de los derechos en las políticas elaboradas. Estas consideraciones son fundamentales para una formulación de políticas que tenga en cuenta los derechos (véase más información sobre esta etapa del ciclo de elaboración de políticas en el capítulo Etapa 3: Formulación de políticas). 

Enfoques de política
Incorporar los principios de los derechos en la elaboración de políticas

1. Determinar qué titulares de derechos se verán afectados por la política  

  • Determinar los titulares de derechos que se verán directamente afectados por la política, recordando que toda persona, sea cual sea su nacionalidad o su situación migratoria, es titular de derechos y tiene que poder disfrutar de todos los derechos fundamentales sin discriminación. Según cual sea su objetivo, la política afectará directamente a distintas personas o grupos de personas.  

  • Determinar los posibles efectos indirectos de la política en los derechos de otras personas o grupos, teniendo especialmente en cuenta las comunidades afectadas por la emigración, la inmigración o la migración de retorno. Por ejemplo, una política de reintegración repercutirá en los propios interesados, pero también en las familias y comunidades a las que se reincorporen.  

  • Tomar debidamente en consideración a los grupos que suelen quedar excluidos o marginados o que son vulnerables (como los menores migrantes, las mujeres embarazadas o lactantes, los trabajadores domésticos migrantes, las víctimas de la trata, los migrantes LGBTI, los migrantes apátridas, los refugiados y las víctimas de la tortura o de abusos) y respecto de los cuales los Estados tienen un deber de diligencia mayor. (Véanse más orientaciones sobre este aspecto en la publicación Principles and guidelines, supported by practical guidance, on the human rights protection of migrants in vulnerable situations, del Grupo Mundial sobre Migración.) 

2. Determinar los garantes de derechos y otros actores  

  • Determinar qué representantes del Estado cumplirán funciones en relación con la política de que se trate (por ejemplo, los oficiales responsables de hacer cumplir la ley, los agentes de la guardia de fronteras y la guardia costera y las autoridades consulares), incluidos los que tendrán el deber de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los migrantes.  

  • Determinar los actores privados que intervendrán directa o indirectamente en la implementación de la política (como el personal de los centros privados de detención de migrantes, los proveedores de servicios, los empleadores y las agencias de contratación), recordando que los Estados tienen también la obligación de prevenir o reparar las violaciones de los derechos cometidas por actores privados.  

3. Determinar los derechos amparados o afectados de alguna otra forma por la política, y las correspondientes obligaciones de los garantes de derechos  

  • Asegurarse de que cualquier diferencia de trato en razón de la nacionalidad o de la situación migratoria que pueda introducir la política se enmarque en los esfuerzos por alcanzar un objetivo legítimo (según se defina en la legislación pertinente) y sea proporcionado a la importancia de ese objetivo. Téngase presente que todas las convenciones internacionales de derechos humanos establecen obligaciones para los Estados, así como derechos que asisten a todas las personas, incluidos todos los migrantes, sea cual sea su situación migratoria.  

4. Evaluar el impacto en los derechos  

  • Examinar el proyecto de política desde el punto de vista de los derechos y obligaciones establecidos en las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos, particularmente aquellas en que el Estado sea parte (véanse más detalles en el capítulo Derechos humanos de los migrantes: panorama general), así como de los instrumentos del derecho dispositivo (como el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular). En particular, considerar los siguientes aspectos: 

    • ¿Cuál es el efecto de la política propuesta en el disfrute de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), y en los derechos que se derivan de otras ramas del derecho internacional sobre migración? 

    • ¿Cumple la política el fin de promover el disfrute de los derechos pertinentes por todos los grupos de titulares de derechos directa o indirectamente afectados? ¿Qué medidas podrían añadirse para proteger mejor esos derechos, o para facilitar en mayor grado el acceso a esos derechos y a los servicios conexos? 

    • ¿Es posible aplicar la política propuesta de un modo que evite la discriminación tanto directa como indirecta? Si no es así, ¿qué tipos de barreras impiden la implementación no discriminatoria? (por ejemplo, ¿existen impedimentos jurídicos o prácticos?) ¿Qué puede hacerse para eliminar esas barreras (por ejemplo, enmendar la legislación o los marcos reguladores, mejorar la capacidad de los funcionarios gubernamentales o los proveedores de servicios, o realizar campañas de sensibilización de la opinión pública)? 

    • ¿Se ha tenido en cuenta la necesidad de incorporar en la política la debida sensibilidad cultural o religiosa respecto de las comunidades y los migrantes afectados?  

    • ¿Ha formulado alguno de los órganos de tratados o relatores especiales de las Naciones Unidas alguna recomendación o expresado preocupación con respecto a alguna política, ley o medida del Estado que guarde relación con la política en examen? En caso afirmativo, ¿se han tenido en cuenta esas observaciones en la política vigente? 

    • ¿Conocen todos los garantes de derechos, de las distintas categorías, las normas internacionales pertinentes, y están debidamente capacitados en la forma de aplicarlas en su trabajo para evitar vulnerar los derechos de los migrantes? ¿Qué programas de creación de capacidad adicionales se necesitan a ese respecto? 

    • ¿Tienen los garantes de derechos la capacidad operativa y los recursos necesarios, en el marco de la política, para cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos? ¿Cómo podrían reforzarse sus capacidades? ¿Es necesario asignar recursos adicionales, incluidos recursos financieros, para estar seguros de que esas instancias tengan la capacidad de proteger los derechos? 

    • Teniendo en cuenta la medida en que el disfrute de ciertos derechos depende del ejercicio de otros, ¿promueve la política propuesta el disfrute de algunos derechos a expensas de otros? De ser así, ¿cómo puede corregirse esta situación? Por ejemplo, un proyecto destinado a proteger el derecho a la vida de una víctima de la trata no debe menoscabar su derecho a la libertad.  

    • ¿Hay formas de integrar debidamente a los titulares de derechos afectados y a otras partes que se ocupan de los derechos de los migrantes en la implementación de la política? 

5. Revisar la política teniendo en cuenta los problemas detectados al evaluar el impacto en los derechos  

6. Establecer mecanismos permanentes de evaluación y rendición de cuentas  

  • Establecer protocolos de evaluación continua. Esto debería incluir la elaboración de los indicadores que se utilizarán al recopilar los datos, para poder evaluar las repercusiones de la política en los derechos humanos de los migrantes y de otros titulares de derechos.  

  • Establecer medios de rendición de cuentas, con mecanismos de denuncia, que garanticen la posibilidad de examinar cualquier vulneración de los derechos de los migrantes o de otros titulares de derechos y la disponibilidad de vías de recurso adecuadas. Esto debería incluir mecanismos para prevenir las vulneraciones en el futuro y para asegurarse de que los garantes de derechos rindan cuentas, incluso mediante el enjuiciamiento, si procede. 

  • Garantizar el acceso de los migrantes a la justicia para obtener reparación por cualquier vulneración de sus derechos que pudiera tener lugar como consecuencia de la aplicación de la política. En particular, eliminar todas las barreras jurídicas o prácticas que puedan impedir ese acceso a la justicia por parte de los migrantes, incluidos los que estén en situación irregular.  

  • Velar por que los titulares de derechos cuenten con la información y asistencia necesarias para poder recurrir a los mecanismos de denuncia y reparación.  

Para profundizar en el tema

Los derechos de los migrantes están consagrados en diversas convenciones internacionales. Una serie de órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, tribunales regionales y relatores especiales han ofrecido orientaciones sobre las formas de garantizar esos derechos a través de su jurisprudencia y de los documentos interpretativos que han publicado; estos últimos son documentos que explican e interpretan los derechos y responsabilidades establecidos en las convenciones. Entre esos órganos de tratados, tribunales y relatores figuran los siguientes: 

Órganos de tratados de derechos humanos: 

Tribunales internacionales:  

Relatores Especiales: