abuso sexual

Intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.

Secretaría de las Naciones Unidas, Boletín del Secretario General, Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales (9 de octubre de 2003), documento ST/SGB/2003/13 de las Naciones Unidas, sección 1. Fuente

acción humanitaria

Labor de asistencia, protección y promoción realizada para atender las necesidades humanitarias que se plantean en caso de peligros naturales, conflictos armados u otras causas o de preparación y respuesta para situaciones de emergencia. Su objetivo es salvar vidas y reducir el sufrimiento a corto plazo, de tal manera que se preserve la dignidad de las personas y se abra el camino a la recuperación y a la búsqueda de soluciones duraderas para el desplazamiento. 

Comité Permanente entre Organismos, Introduction to Humanitarian Action (octubre de 2015), pág. 8. Fuente
Nota

Como explica el Comité Permanente entre Organismos, la acción humanitaria se basa en la premisa de que el sufrimiento humano debe prevenirse y aliviarse dondequiera que ocurra (el denominado “imperativo humanitario”). Si bien cada organización humanitaria puede regirse por un conjunto más amplio, hay cuatro principios humanitarios básicos y ampliamente aceptados que guían la acción humanitaria, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia (ibíd., págs. 8 y 9). La acción humanitaria también se denomina “ayuda humanitaria”, “asistencia”, “socorro”, “socorro de emergencia” o “acción de socorro”. En concreto, por lo que respecta a la asistencia humanitaria de emergencia, en la resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se indica que dicha asistencia sienta las bases para la recuperación, la transición y el desarrollo: “Hay una clara relación entre emergencia, rehabilitación y desarrollo. A fin de lograr una transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación y el desarrollo, la asistencia de emergencia debería prestarse de manera tal que apoyara la recuperación y el desarrollo a largo plazo. De esta manera, las medidas de emergencia deberían considerarse un paso hacia el desarrollo a largo plazo” (Asamblea General de las Naciones Unidas, Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas [19 de diciembre de 1991], documento A/RES/46/182 de las Naciones Unidas, párr. 9).

aceptación y aprobación

Acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980), arts. 2, párr. 1 b), y 15 Fuente
Nota

: Los instrumentos de “aceptación” o “aprobación” de un tratado revisten la misma importancia y producen los mismos efectos jurídicos que la ratificación. Por consiguiente, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por dicho tratado. Algunos Estados optan por la aceptación y la aprobación en lugar de la ratificación cuando, en el plano nacional, el derecho constitucional no exige la ratificación del tratado por el jefe de Estado (arts. 2, párr. 1 b), y 14, párr. 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados [1969]) (Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Glossary of Terms Relating no Treaty Actions [2016]).

Ver también

adhesión, ratificación

acompañamiento médico

Componente de los servicios de asistencia sanitaria en materia de viajes prestados por un profesional de la salud con el propósito de brindar asistencia a los migrantes con afecciones o enfermedades a fin de satisfacer sus necesidades en materia de salud durante el traslado y, al mismo tiempo, mitigar los riesgos para la salud que pudiera entrañar el viaje.

Nota

Los acompañantes médicos tienen la responsabilidad de prestar la mejor atención posible a las personas que viajan, desde el punto de partida hasta el lugar de llegada en circunstancias determinadas. Los acompañantes médicos se encargan de la derivación de las personas con problemas importantes de salud al personal sanitario o a las familias en el país de acogida.

acuerdo de readmisión

Acuerdo bilateral o multilateral entre Estados en el que se establecen, de manera recíproca, las bases y los procedimientos para que un Estado devuelva pronta y ordenadamente a los extranjeros que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en su territorio hacia su país de origen o un tercer país, por lo general un país por el que han transitado o en el que tenían residencia permanente.

Ver también

return

acuerdo internacional

Unión de voluntades de dos o más sujetos internacionales con el fin de regular sus intereses mediante normas internacionales.

A. Cassese, International Law (2a edición, Oxford University Press, 2005), pág. 170. Fuente
Nota

En su acepción más restrictiva, el término “acuerdo” remite a un convenio que ha de revestir un carácter vinculante, pero es generalmente menos oficial o de menor rango que un tratado o convención. El término designa un tratado que suele adoptar la forma de un instrumento único, que se diferencia generalmente de una “convención” en el sentido de que versa sobre una materia más específica o menos permanente (J. Grant y J. Barker [eds.], Parry and Grant Encyclopedic Dictionary of International Law [3a edición, Oxford University Press, 2009]).

acuerdos bilaterales de migración laboral

Convenios celebrados entre dos Estados, que son jurídicamente vinculantes y se refieren esencialmente a la cooperación interestatal en materia de migración laboral.

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Acuerdo-tipo sobre las migraciones temporales y permanentes de trabajadores, con inclusión de la migración de refugiados y personas desplazadas, anexo de la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes. Fuente
Nota

En algunos casos, los acuerdos comerciales y las plataformas de cooperación regional también establecerán disposiciones relativas a la movilidad de la mano de obra.

adhesión

Acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980), arts. 2, párr. 1 b), y 15. Fuente
Nota

La adhesión reviste la misma importancia y produce los mismos efectos jurídicos que la ratificación, pero este término se emplea habitualmente cuando un Estado pasa a ser parte en un tratado ya en vigor.

En el artículo 15 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980) se establece que “[el] consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión”.

admisión (en un Estado)

Autorización de las autoridades de inmigración para entrar en el territorio de un Estado.

Nota

Se considera que un extranjero ha sido “admitido” si ha atravesado un paso fronterizo (por vía aérea, terrestre o marítima) y ha obtenido el permiso de las autoridades de inmigración para entrar en el país. Por el contrario, no se considerará que ha sido admitido si entra en el país de forma irregular.

admisión humanitaria

Proceso que ofrece una vía de admisión en un país con carácter temporal o permanente a personas o grupos de personas que requieren protección. La admisión humanitaria suele ser un proceso acelerado que se aplica en el caso de las personas que necesitan protección, incluidos, entre otros, los refugiados, las personas con necesidades apremiantes de protección, los migrantes en situación de vulnerabilidad, los miembros de la familia extendida o las personas que necesitan asistencia y cuidados médicos.

Nota

La admisión humanitaria es un proceso acelerado que se puede aplicar a una determinada población cuando esta se encuentre en situación de extrema inseguridad o vulnerabilidad y tenga necesidades apremiantes de protección. En el momento de la admisión, se suele conceder a los beneficiarios una condición jurídica específica, normalmente de carácter temporal; además, se evalúa periódicamente si la persona concernida sigue necesitando protección.

adopción

Proceso legal por el que se extinguen los derechos y obligaciones de un menor respecto de sus padres biológicos y se sustituyen por derechos y obligaciones similares respecto de los padres adoptivos.

B. A. Garner (ed.), Black’s Law Dictionary (10a edición, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

En la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional (resolución 41/85 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [3 de diciembre de 1986]) se establecen varios principios y directrices consensuados para garantizar la protección de los menores en el marco de las adopciones nacionales e internacionales.

adopción internacional

Adopción que tiene lugar cuando un niño con residencia habitual en un país (“el Estado de origen”) ha sido, es o va a ser desplazado a otro país (“el Estado de recepción”), o bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en otro país, o bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.

Fuente (adaptación): Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (aprobado el 29 de mayo de 1993 y en vigor desde el 1º de mayo de 1995), art. 2. Fuente

Ver también

adopción

adquisición de la nacionalidad

Cualquier forma de obtención de la nacionalidad, al nacer o en cualquier momento después del nacimiento, que se realiza de manera automática o no automática, ya sea por atribución, declaración, elección o solicitud.

European Union Democracy Observatory on Citizenship, The EUDO Glossary on Citizenship and Nationality (2008–2016). Fuente
Nota

La nacionalidad puede adquirirse, o bien al nacer, o bien después del nacimiento. Las formas más comunes de adquisición de la nacionalidad al nacer son la adquisición por ascendencia (ius sanguinis) o por nacimiento en el territorio del Estado en cuestión (jus soli). La nacionalidad también puede adquirirse después del nacimiento, por ejemplo mediante la adopción, la legitimación de un niño nacido fuera del matrimonio, el matrimonio y la naturalización, o a raíz de la cesión de territorio de un Estado a otro

aeropuerto internacional

Todo aeropuerto designado por el Estado en cuyo territorio está situado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

Convenio sobre Aviación Civil Internacional (aprobado el 7 de diciembre de 1944 y en vigor desde el 4 de abril de 1947), Anexo 9. Fuente

alta mar

Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994), art. 86 Fuente
Nota

En el artículo 87 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994) se establece lo siguiente: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”. En el artículo 98 de dicha Convención se prevé la obligación de prestar auxilio en alta mar, al disponer que: “1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) [s]e dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro [...]; c) [e]n caso de abordaje, preste auxilio al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros [...]".

alternativa de huida interna

Posibilidad de que los refugiados encuentren protección en otra zona específica de su país donde no haya riesgo de temores fundados de persecución y donde, dadas las circunstancias particulares del caso, es razonable esperar que la persona pueda asentarse y llevar una vida normal.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Directrices sobre protección internacional: La “alternativa de huida interna o reubicación” en el contexto del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 Fuente
Nota

La “alternativa de huida interna” también se denomina “alternativa de protección interna” o “alternativa de reubicación.”

alternativa de reubicación

Remítase a: alternativa de huida interna

alternativas a la detención

Toda legislación, política o práctica, formal o informal, que previene la detención innecesaria de personas por razones relacionadas con su situación migratoria.

Coalición Internacional contra la Detención, Existen alternativas: Manual para la prevención de la detención innecesaria de migrantes (2015), pág. 2. Fuente
Nota

El derecho internacional de los derechos humanos establece que la detención se debe utilizar únicamente como medida de último recurso, es decir, cuando no haya otra alternativa viable. Ello es aplicable asimismo al contexto de la migración. A título de ejemplo, cabe señalar medidas tales como las iniciativas normativas o legislativas que inciden en la labor de prevención de la detención innecesaria; los procedimientos efectivos de investigación e identificación; los modelos comunitarios o adaptados según el caso; las opciones de fianza, caución y garante; los centros en régimen abierto o semiabierto; la obligación de apersonarse; y las opciones para la resolución de casos.

amenaza

Proceso, fenómeno o actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daños a los bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales.

Asamblea General de las Naciones Unidas, informe del grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre los indicadores y la terminología relacionados con la reducción del riesgo de desastres (1º de diciembre de 2016). Fuente
Nota

: Cada año, millones de personas se ven desplazadas por los efectos adversos de los peligros naturales, como inundaciones, tormentas tropicales, terremotos, corrimientos de tierra, sequías, infiltración de aguas salinas, derretimiento de glaciares, desbordamiento repentino de lagos glaciares y derretimiento del permafrost. De esas personas, la gran mayoría se ven desplazadas a causa de peligros relacionados con las condiciones meteorológicas y el clima. El mayor aumento de los desplazamientos debido a los efectos de los peligros naturales guarda relación con los peligros relacionados con los fenómenos meteorológicos repentinos y con el clima, en particular las inundaciones. Además, son cada vez más las personas que se ven obligadas a abandonar el lugar donde se encuentran debido a los efectos de evolución lenta de la subida del nivel del mar, la desertificación o la degradación ambiental. Se prevé que el cambio climático, combinado con la creciente exposición y vulnerabilidad de las personas, magnifique estas tendencias, a medida que los fenómenos meteorológicos extremos se hagan más frecuentes e intensos en los próximos decenios (véase Observatorio de Desplazamiento Interno, Global Estimates 2015: People Displaced by Disasters [2015]; Agenda de la Iniciativa Nansen para la Protección de las Personas Desplazadas a través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático [vol. 1, diciembre de 2015]).

apátrida

Persona no considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960), art. 1. Fuente
Nota

Una persona se considera apátrida si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960). Por lo que respecta al primer elemento de esta definición, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “una investigación para determinar si una persona es apátrida se limita a los Estados con los cuales esa persona goza de un vínculo relevante, en particular por nacimiento en el territorio, descendencia, matrimonio, adopción o residencia habitual” (ACNUR, Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas en Virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 [2014], párr. 18).

El segundo elemento de la definición (“conforme a su legislación”) requiere un análisis del modo en que un Estado aplica su normativa en materia de nacionalidad en el caso de una persona en particular, así como de cualquier decisión adoptada en el marco de un recurso de revisión o apelación que pudiera haber tenido repercusiones para la condición jurídica de dicha persona. A este respecto, el ACNUR aclara que se trata de “un asunto mixto de hecho y de derecho […] Un Estado puede en la práctica no seguir la letra de la ley, incluso yendo tan lejos como para ignorar su esencia. La referencia a la ʻlegislaciónʼ en la definición de apatridia en el artículo 1[, párrafo1,] por lo tanto, abarca situaciones donde la ley escrita es sustancialmente modificada cuando se trata de su implementación en la práctica” (ibíd., párrs. 23 y 24).

El artículo 1, párrafo 1, de la Convención es aplicable en contextos tanto migratorios como de otra índole. Por ejemplo, un apátrida puede haber permanecido en un país durante toda su vida sin haber cruzado frontera internacional alguna. No obstante, la apatridia suele considerarse a la vez como causa y consecuencia de la migración. En algunos casos, un apátrida puede haberse convertido en refugiado al no poder o no querer regresar a su lugar de residencia habitual por el temor a ser perseguido por cualquiera de los motivos contemplados en la definición de refugiado (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954], art. 1, secc. A, párr. 2

apatridia

Condición de toda persona no considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960), art. 1. Fuente
Nota

La apatridia puede ser el resultado de diversos factores, como los conflictos de leyes de nacionalidad, las transferencias de territorio (sucesión de Estados), las prácticas administrativas, la discriminación, el no registro de nacimientos, la privación arbitraria de libertad, la renuncia a la nacionalidad y la residencia a largo plazo en el extranjero. Los menores también pueden heredar la apatridia de sus progenitores.

apoyo psicosocial

El término “psicosocial” denota la interconexión entre los procesos psicológicos y sociales, y el hecho de que cada uno interactúa constantemente con el otro, influyéndose recíprocamente. En este documento, el término compuesto “salud mental y apoyo psicosocial” es usado para describir cualquier tipo de apoyo local o externo con miras a proteger o promover el bienestar psicosocial o prevenir o tratar trastornos mentales.

Comité Permanente entre Organismos, Grupo de Referencia del IASC para la Salud Mental y el Apoyo Psicosocial, Salud mental y apoyo psicosocial en las emergencias humanitarias: ¿Qué deben saber los actores humanitarios de salud? (2010), pág. 1. Fuente
Nota

“La migración es un determinante social de la salud que puede incidir en la salud y el bienestar de las personas y las comunidades. La migración puede contribuir a mejorar el estado de salud de las personas migrantes y de sus familiares al permitirles escapar de la persecución y la violencia; al mejorar su situación socioeconómica; al ofrecerles mayores oportunidades en materia de educación; y al contribuir a aumentar el poder de adquisición de los familiares que ʻquedaron atrásʼ, gracias a las remesas. Aun así, el proceso migratorio puede generar riesgos para la salud de quienes migran, tales como peligrosas travesías; factores de estrés y actos de maltrato psicosocial; carencias nutricionales y cambios de estilo de vida; la exposición a enfermedades contagiosas; el acceso limitado a servicios de atención de la salud preventivos de calidad; o la interrupción de tratamientos” (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], División de Migración y Salud, Migración y salud en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (sin fecha), pág. 1; Véase asimismo: Organización Mundial de la Salud (OMS), Refugee and Migrant Health (sin fecha), disponible en www.who.int/migrants/en/ (última consulta: febrero de 2018).

Ver también

migración y salud

aptitud para viajar

Estado de salud física y mental que permite a una persona viajar de forma segura, sin ningún riesgo importante de que este se deteriore en circunstancias normales y sin peligro alguno para la seguridad de los demás pasajeros.

Nota

En todo momento, antes y durante el viaje, podrán realizarse evaluaciones de la aptitud para viajar. Los riesgos para la salud relacionados con el viaje y el transporte de personas o grupos de personas son el resultado de la interacción de tres factores: a) el estado de salud del viajero (que depende de su edad y sus problemas de salud preexistentes, así como de los determinantes sociales de la salud y su vulnerabilidad); b) el viaje propiamente dicho (a saber, la duración y el medio de transporte utilizado); y c) el acceso a los servicios de atención de la salud antes y durante el viaje, así como en el lugar de destino. Estos tres factores pueden determinar la probabilidad de que surjan problemas de salud durante o después del viaje, así como su naturaleza. La gestión de la salud de las personas que viajan conlleva la necesidad de mitigar los riesgos e intentar prevenir o minimizar los efectos adversos. La mitigación de los riesgos comprenderá la remisión de una persona para someterla a exámenes complementarios, la administración de tratamientos de estabilización y la adopción de disposiciones especiales antes, durante y después del viaje.

arreglos laborales bilaterales

Todas las formas de arreglos bilaterales entre Estados, regiones e instituciones públicas que prevén la contratación y el empleo de mano de obra extranjera a corto o largo plazo.

Nota

El término “arreglos laborales bilaterales” es más amplio que el término “acuerdos laborales bilaterales”, pues también abarca los convenios que no tienen carácter jurídico, como los memorandos de entendimiento y los arreglos “no gubernamentales”, como los arreglos concluidos entre agencias de empleo nacionales de diferentes países.

asentamiento en otro lugar del país

Traslado e integración de desplazados internos en una zona geográfica dentro de un mismo país, distinta de su lugar de origen o del lugar al que llegaron al desplazarse por primera vez.

Nota

Si bien en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se utiliza el término “reasentamiento”, en la actualidad el término “asentamiento en otro lugar del país” se utiliza más a menudo para hacer referencia a una de las tres soluciones duraderas para los desplazamientos internos. También se suele utilizar el término “reubicación” como alternativa (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos [11 de febrero de 1998], documento E/CN.4/1998/53/Add.2 de las Naciones Unidas, sección V).

asilo

Otorgamiento por parte de un Estado de protección en su territorio a personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual, quienes huyen de la persecución, daños graves o por otras razones. La noción de asilo engloba una diversidad de elementos, entre los cuales figuran la no devolución, el permiso para permanecer en el territorio del país de asilo, las normas relativas al trato humano y, con el tiempo, una solución duradera.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Manual de Reasentamiento (2011), pág. 457. Fuente
Nota

Por lo general, este término se emplea para hacer referencia al asilo territorial, esto es, al asilo otorgado por un Estado a personas que se encuentran en su territorio. En algunos casos, el asilo también puede concederse en las instalaciones de una embajada o representación.

asilo diplomático

Amparo que los Estados conceden a una persona que solicita protección, más allá de sus límites territoriales, en lugares donde gozan de la inmunidad de jurisdicción del Estado territorial.

Nota

Un Estado puede conceder asilo diplomático (en su acepción más estricta) en sus misiones diplomáticas y en las residencias privadas de los jefes de misión, en sus consulados, a bordo de sus embarcaciones en las aguas territoriales de otro Estado (asilo naval), así como a bordo de sus aeronaves y en sus instalaciones militares o paramilitares situadas en el territorio de otro Estado, pero no en las instalaciones de las organizaciones internacionales (véase: Asamblea General de las Naciones Unidas, Question of Diplomatic Asylum. Report of the Secretary-General [22 de septiembre de 1975], documento A/10150 de las Naciones Unidas, parte II, párr. 1).

Algunos Estados cuestionan la existencia del derecho a conceder asilo diplomático. En el plano regional, este derecho se ha reconocido en una serie de acuerdos regionales, como la Convención sobre Asilo Diplomático de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (aprobada el 28 de marzo de 1954 y en vigor desde el 29 de diciembre de 1954).

Ver también

asilo

asimilación

Enfoque normativo unidireccional de la integración que propugna la adopción por un grupo étnico o social –normalmente minoritario– de las prácticas culturales de otro –habitualmente mayoritario. La asimilación supone la interiorización del idioma, las tradiciones, los valores, las costumbres y el comportamiento que, por lo general, lleva a la parte asimilada a ser socialmente menos distinguible de otros miembros de la comunidad receptora.

Nota

: Las políticas de integración cimentadas principalmente en el principio de asimilación han sido objeto de considerables críticas, tanto entre los académicos como entre los responsables de la formulación de políticas, por ser unilaterales y por no incorporar ámbitos normativos importantes, como la cohesión social, el transnacionalismo, la diversidad y la tolerancia. Por estas razones, las políticas de asimilación ya no se consideran un enfoque deseable para integrar a los migrantes en los países de destino o de tránsito (véase, por ejemplo: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], Derechos de las minorías: normas internacionales y orientaciones para su aplicación [2010], pág. 9)

biometría

Medios automatizados para identificar a una persona a través de la medición de sus rasgos fisiológicos o de comportamiento distintivos, tales como las huellas dactilares, el rostro, el iris, la retina o las orejas. Hoy en día, este término se utiliza también como sinónimo de “identificadores biométricos”, que son los elementos de información que codifican la representación de la constitución biológica única de cada persona (por ejemplo, las huellas dactilares y los escáneres de retina o de voz).

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), IOM Data Protection Manual (2010), pág. 109; OIM, Biometrics and International Migration (2005), Serie de Derecho Internacional sobre Migración Nº 5, pág. 6. Fuente
Nota

El control biométrico es el proceso mediante el cual se recopilan las medidas biométricas y se registran en un sistema informático con el fin de utilizarlas para verificar o determinar la identidad de una persona. Algunos gobiernos han instaurado la biometría para incrementar la seguridad en la expedición de pasaportes, visados y permisos de residencia.

Ver también

electronic passport

cambio de condición jurídica

Procedimiento por el que un extranjero puede solicitar al Estado en que se encuentra otra condición jurídica en relación con su situación migratoria.

Nota

Por ejemplo, la ley puede establecer que un extranjero titular de un visado de estudiante tendrá derecho, una vez concluidos sus estudios, a solicitar un cambio de condición jurídica y sustituir su visado de estudiante por un visado de trabajo.

captación de cerebros

Desde la perspectiva de los países de destino, inmigración de trabajadores calificados que se traduce en la adquisición de capital humano. Desde la perspectiva de los países de origen, efectos positivos indirectos de la emigración de trabajadores altamente calificados, como la circulación de cerebros, o efectos motivacionales de la emigración que estimulan a los posibles migrantes a adquirir nuevas competencias. Este fenómeno también se produce cuando los migrantes retornan a su país o a sus comunidades de origen con nuevas competencias y conocimientos adquiridos durante el proceso migratorio.

Ver también

skilled migrant worker

carga de la prueba

Obligación que incumbe a una parte de probar una afirmación o acusación objeto de cuestionamiento.

B. A. Garner (ed.), Black’s Law Dictionary (10a edición, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

En el contexto de la migración, en concreto cuando se interpone un recurso de apelación contra una decisión de no admisión, el extranjero que desea ser admitido por el Estado concernido debe demostrar que reúne las condiciones de entrada establecidas en las leyes de dicho Estado o en las normas de derecho internacional. En el contexto del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, “quien tiene la carga de establecer la veracidad de los alegatos y la exactitud de los hechos sobre los que ha basado su solicitud de asilo es el solicitante […]. En vista de las particularidades de la situación de un refugiado, el examinador comparte con este el deber de averiguar y evaluar todos los hechos pertinentes del caso” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Nota sobre la Carga y el Mérito de la Prueba en las Solicitudes de Asilo [16 de diciembre de 1998], párr.6).

caución

Alternativa a la detención que consiste en la formalización de un acuerdo por escrito con las autoridades, mediante el cual la persona se compromete a cumplir con sus obligaciones, como presentarse a entrevistas, comparecer en vistas o acatar una orden de expulsión, y que a veces incluye el depósito de una suma de dinero por parte de la persona o de un tercero.

Amnistía Internacional, Migrantes y solicitantes de asilo irregulares: alternativas a la detención relacionada con la inmigración (2009), pág. 14. Fuente

causas profundas de la migración

Remítase a: factores que propician la migración

centro de detención (migración)

Instalación especializada a la que se recurre para la detención de migrantes con el objetivo principal de facilitar la adopción de medidas administrativas, por ejemplo la identificación, la tramitación de una solicitud o la ejecución de una orden de devolución (expulsión).

Nota

Independientemente de su condición, los migrantes son detenidos en diversos espacios físicos, entre los que cabe señalar las instalaciones designadas para la detención de inmigrantes; centros no oficiales de detención de inmigrantes; centros de devolución (expulsión) o de tránsito; centros de recepción o tramitación de régimen cerrado; centros de recepción o tramitación de régimen semiabierto; campamentos de refugiados de régimen cerrado; centros penitenciarios; cárceles policiales o comisarías; instalaciones de empresas de seguridad privadas; aeropuertos; barcos; etc. Sea cual fuere el nombre con que se designe un centro, si una persona se ve privada de su libertad, se aplican las salvaguardias garantizadas en virtud del derecho internacional.

En el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976) se establece lo siguiente: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Los centros de detención para migrantes no deben asemejarse de manera alguna a las instalaciones de carácter penitenciario. En particular, las autoridades a cargo de estas instalaciones no deben pertenecer a las fuerzas de seguridad. Por otra parte, los funcionarios que trabajan en este tipo de instalaciones deben estar capacitados en materia de derechos humanos, diversidad cultural y género, en particular en lo que respecta a las necesidades de los migrantes en situación de vulnerabilidad, al tiempo que las normas disciplinarias deben ser muy distintas de las aplicables a las instalaciones penitenciarias. Además, las mujeres deben estar separadas de los hombres.

Los Estados tienen la responsabilidad de asegurarse de la existencia de condiciones de detención humanas, incluso en centros de detención administrados por entidades privadas (véase: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, asunto C. y B. c. Australia [19 de septiembre de 2003], documento CCPR/C/78/D/1020/2001 de las Naciones Unidas).

centro de retención

Lugar donde se aloja a los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, que se encuentran en situación irregular,
a su llegada al país receptor mientras se determina su condición jurídica.

Nota

La jurisprudencia de los órganos de derechos humanos ha aclarado que, cuando una persona es privada de libertad en un centro específico, comoquiera que se denomine ese centro, se considera que está detenida y se aplican las salvaguardias relativas a la detención, como, por ejemplo, la prohibición de sancionar a los solicitantes de asilo y a los refugiados, en determinadas condiciones, por su entrada o estancia irregular en el país.

centros de acogida

Cualquier instalación utilizada para alojar a solicitantes de protección internacional y otras categorías de migrantes,
incluidos los refugiados, a la espera de una decisión respecto de su solicitud de admisión o protección internacional.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente
Nota

La denominación de las funciones de estos centros varía de un país a otro (centros de alojamiento, centros de identificación, centros de tramitación, centros en zonas críticas, centros de retención y centros de detención). Algunas instalaciones pueden alojar a un grupo particular de extranjeros únicamente, por ejemplo a aquellos que solicitan protección internacional, mientras que otras pueden alojar a diversos grupos. Los centros de acogida pueden ser de régimen abierto, semiabierto o cerrado, y estar administrados por entidades públicas o privadas. En el caso de los centros de acogida de régimen cerrado, sea cual fuere la denominación que estos reciban, los Estados tienen la obligación de observar el derecho de las personas a la libertad y a la seguridad, y de respetar todas las garantías de derechos humanos relacionadas con la detención.

certificado de identidad

Documento (distinto del pasaporte) expedido por un gobierno a una persona, generalmente extranjera, en el que se hace
constar su identidad a fin de facilitar su entrada o salida del Estado concernido.

Nota

Normalmente, los Estados expiden los certificados de identidad a extranjeros, por ejemplo, los apátridas, u otras personas que no pueden obtener un documento de viaje de su país de nacionalidad, o necesitan con urgencia un documento de viaje por motivos humanitarios y compasivos. Es preciso hacer la distinción entre los certificados de identidad y los documentos nacionales de identidad que, por lo general, se pueden expedir tanto para los nacionales como para los residentes permanentes y que, en el marco de algunos regímenes fronterizos nacionales u acuerdos regionales, permiten que el titular cruce una frontera internacional, normalmente por un periodo limitado y a una distancia específica de la frontera.

certificado de nacimiento

Documento oficial expedido para dejar constancia del nacimiento de una persona, que comprende su nombre y apellidos, lugar y
fecha de nacimiento, y filiación.

Nota

Por lo general, el certificado de nacimiento sirve de base para la expedición de todos los demás documentos de identidad y permite confirmar la identidad de una persona en los archivos oficiales.

ciclo migratorio

Etapas del proceso migratorio que comprenden la partida, en algunos casos el tránsito a través de uno o varios países, la
inmigración en el país de destino y el retorno.

circulación de cerebros

Efecto del movimiento entre el país de origen y otros países de migrantes calificados, cuyos conocimientos y competencias
pueden beneficiar tanto al país de origen como al país de destino, sea permanente o temporal. Se trata del intercambio
de conocimientos y competencias entre los migrantes y las comunidades e instituciones de los países de origen y de
destino que permite a los migrantes aplicar, para beneficio de sus comunidades, los conocimientos y competencias que han
adquirido al vivir y trabajar en el extranjero.

Nota

Este intercambio se efectúa a través de redes transnacionales de comunicación, así como por medio de viajes regulares u ocasionales entre los países de origen y de destino. En muchos corredores migratorios, el paradigma de la fuga de cerebros y la captación/el desaprovechamiento/la circulación de cerebros está siendo sustituido por un enfoque centrado en las competencias (por ejemplo, en términos de fomento, reconocimiento y transferencia).

cláusulas de cesación (refugiados)

Disposiciones jurídicas que establecen las condiciones en las que cesa la condición de refugiado, ya sea porque ya no es necesaria
o porque ya no se justifica.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006), pág. 7. Fuente
Nota

En el artículo 1, sección C, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril 1954) se establece que la Convención cesará de ser aplicable a toda persona reconocida como refugiada “1) [s]i se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; o 2) [s]i, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) [s]i ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 4) [s]i voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 5) [s]i, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad; […] o 6) [s]i se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual” (Véase asimismo: Organización de la Unidad Africana, Convención por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África [aprobada el 10 de septiembre de 1969 y en vigor desde el 20 de junio de 1974], art. 1, párr. 4).

cláusulas de exclusión (protección internacional)

Disposiciones legales por las que se niega la concesión de las ventajas de la protección internacional a personas que de otro
modo cumplirían los criterios para obtener esa protección.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006). Fuente
Nota

En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954), las cláusulas de exclusión se refieren a los artículos 1D, E y F. Los artículos 1D y E excluyen a las personas que ya se benefician de la protección de un órgano u organismo de las Naciones Unidas que no sea el ACNUR o el Estado de acogida en su calidad de residentes a los que se reconocen los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad. En virtud del artículo 1F de dicha Convención, no se reconocerá la condición de refugiado a “persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) [q]ue ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) [q]ue ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) [q]ue [sea] culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”. Existen cláusulas de exclusión similares para otras formas de protección internacional, como la protección complementaria (véase, por ejemplo, la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida [refundición] [13 de diciembre de 2011], DO L 337/9, art. 17).

coerción

Uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, y algunas formas no violentas o psicológicas del uso o la amenaza del
uso de la fuerza, que incluyen, pero sin limitarse a ello: i) las amenazas de causar daño o restringir físicamente a una persona;
ii) todo plan o modalidad que tenga por objeto hacer creer a una persona que su negativa a realizar una acción resultaría en un
daño grave o en la restricción física de cualquier persona; iii) el abuso de la situación legal de una persona o cualquier amenaza
vinculada a esa situación; iv) presión psicológica.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Ley modelo contra la trata de personas (2010), pág. 11. Fuente
Nota

En la definición de “trata de personas”, la coerción se reconoce explícitamente como uno de los medios utilizados para la comisión de este delito (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003], art. 3 a)).

cohesión social

Si bien no existe una definición universal de este término, la cohesión social se suele asociar a nociones tales como las de
“solidaridad”, “unidad”, “tolerancia” y “convivencia armoniosa”, y remite a un orden dentro de una sociedad o comunidad específica, configurada en torno a una visión común y un sentimiento de pertenencia a la misma, donde la diversidad de antecedentes y circunstancias es apreciada y valorada; donde las personas con antecedentes diferentes tienen oportunidades de vida similares, y donde se consolidan relaciones fuertes y positivas entre personas con historias distintas en el lugar de trabajo, las escuelas y los vecindarios.

N. Demireva, Immigration Diversity and Social Cohesion (The Migration Observatory at the University of Oxford, 1º de noviembre de 2017), cita de T. Cantle, Community Cohesion: A New Framework for Race and Diversity (Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2005). Fuente

Ver también

integración

combatiente desmovilizado

Persona que ha asumido cualquiera de las responsabilidades o llevado a cabo cualquiera de las actividades de un “combatiente”,
y ha depuesto o entregado sus armas con el fin de salir del grupo armado al que pertenecía.

Centro de Información sobre el Desarme, la Desmovilización y la Reintegración, “ex combatant”, en General Integrated Disarmament, Demobilization, and Reintegration Standards, 1.20 Glossary: Terms and Definitions (1º de agosto de 2006), pág. 7. Fuente
Nota

Como se señala en la definición formulada por el Centro de Información sobre el Desarme, la Desmovilización y la Reintegración, la condición de excombatiente puede certificarse mediante un proceso de desmovilización a cargo de una autoridad reconocida. Las personas que se desmovilizan de forma espontánea, como los desertores, también pueden considerarse excombatientes, siempre y cuando pueda demostrarse que no han tenido la condición de combatiente durante un periodo de tiempo determinado (Centro de Información sobre el Desarme, la Desmovilización y la Reintegración, “ex-combatant”, en General Integrated Disarmament, Demobilization, and Reintegration Standards, 1.20 Glossary: Terms and Definitions [1º de agosto de 2006], pág. 7). La OIM considera preferible emplear el término “desmovilización espontánea”, ya que permite deducir que la salida de un grupo extremista violento reconocido como tal es de carácter voluntario y se produce sin el apoyo de los Estados u otro medio de asistencia internacional o nacional.

En el marco de los procesos tradicionales de desarme, desmovilización y reintegración, la desmovilización es un acto voluntario, de carácter formal o informal, por el que una o varias personas dejan de pertenecer a las fuerzas armadas u otros tipos de grupos armados, deponiendo sus armas. La desmovilización también puede consistir en un proceso formal por el que, mediante procedimientos e instituciones judiciales, se reconoce la salida oficial de una persona de un grupo armado.

competencia por razón de la persona

En el marco del derecho internacional, facultad de un Estado para ejercer su autoridad sobre sus nacionales que se encuentran
en otro país con el fin de protegerlos o de someterlos a su jurisdicción penal judicial y legislativa.

comunidad de acogida

Comunidad nacional o local en la que residen temporalmente los desplazados.

comunidad de origen

En el contexto de la migración, comunidad nacional o local de una persona o de un grupo de personas que ha migrado, ya sea
en el interior del país o a través de las fronteras internacionales.

Ver también

home community

confiscación de activos

Incautación de bienes o dinero por parte del Gobierno debido a la participación del propietario en actividades delictivas.

Nota

También se suele emplear el término “incautación de activos”. Un buen ejemplo de ello en el contexto de la migración es la retención de un vehículo utilizado para el tráfico de personas hacia un país.

conflicto armado

Conflicto en el que dos o más Estados recurren a la fuerza armada o en el que se da una situación de violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre dichos grupos, dentro de un Estado.

Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, Prosecutor v. Tadic (competencia), causa Nº ITCY-94-1 (2 de octubre de 1995), párr. 70. Fuente
Nota

En el derecho internacional humanitario se distinguen dos tipos de conflicto armado, a saber: los conflictos armados internacionales y los conflictos armados no internacionales.

Existe un conflicto armado internacional cuando dos o más Estados recurren a la fuerza armada. En el artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se establece que un “conflicto armado [puede surgir] entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra” (véase, a modo de ejemplo, el Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra [aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950] [Cuarto Convenio de Ginebra], art. 2).

De conformidad con el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, un conflicto armado no internacional se produce “en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes” entre las fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados no estatales, o entre dichos grupos (ibíd., art. 3). En cualquier caso, un conflicto armado no internacional debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad, y las partes que participan en el conflicto deben contar con un nivel mínimo de organización. Este aspecto distingue los conflictos armados no internacionales de las tensiones o los disturbios internos, como revueltas, actos de violencia esporádicos y aislados u otros actos de índole similar. Sin embargo, en el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, la definición de “conflicto armado no internacional” se limita aún más al especificar que este tipo de conflicto se produce “en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el […] Protocolo” (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales [aprobado el 8 de junio de 1977 y en vigor desde el 7 de diciembre de 1978] [Protocolo Adicional II], art. 1, párr. 1). Esta definición es más restrictiva que la del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, ya que introduce la noción de control territorial y no se aplica a los conflictos armados entre grupos armados no estatales. Con todo, esta definición más restringida se refiere únicamente a la aplicación del Protocolo Adicional II (Comité Internacional de la Cruz Roja, How is the Term “Armed Conflict” Defined in International Humanitarian Law? [documento de opinión, marzo de 2008]).

consentimiento informado (ámbito médico)

Proceso para la obtención del permiso de una persona, previa orientación, para llevar a cabo una actuación que afecta a su salud.

Nota

El principio del consentimiento informado se basa en la premisa moral y jurídica de la autonomía del paciente y el derecho de este a tomar decisiones relacionadas con su salud y las enfermedades que padece. En el contexto de la salud y la migración, el consentimiento informado puede referirse al consentimiento individual del migrante, tras una sesión de orientación, por ejemplo, para someterse a una evaluación de la salud y exámenes médicos relacionados con la migración.

contrato internacional de gestación subrogada

Acuerdo de gestación subrogada celebrado entre la persona o pareja comitente residente en un país y la gestante subrogada
residente (o a veces simplemente presente) en otro país. Este tipo de acuerdo puede implicar el aporte de gametos por uno
o varios donantes que se encuentran en el país en que reside (o está presente) la gestante subrogada, o incluso en un tercer
país. El acuerdo puede ser de carácter altruista o comercial.

Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, A Preliminary Report on the Issues Arising from International Surrogacy Arrangements (2012), anexo, glosario. Fuente
Nota

La cuestión de la gestación subrogada internacional no se aborda en ninguna convención internacional. Sin embargo, se ha reconocido que los acuerdos internacionales de gestación subrogada pueden tener repercusiones en la aplicación práctica del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (aprobado el 29 de mayo de 1993 y en vigor desde el 1º de mayo de 1995). En particular, algunos Estados han expresado su preocupación por la incertidumbre en torno a la condición jurídica de muchos de los niños que nacen como resultado de contratos internacionales de gestación subrogada, en lo que respecta tanto a la paternidad como a la adquisición de la nacionalidad, y por las posibles consecuencias de esta incertidumbre para la protección del niño (Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Private International Law Issues Surrounding the Status of Children, including Issues Arising from International Surrogacy Arrangements [marzo de 2011], pág. 3).

Ver también

gestación subrogada

control fronterizo

Inspecciones fronterizas y actividades de vigilancia realizadas en las fronteras físicas del Estado, ya sean aéreas (aeropuertos),
marítimas, lacustres, fluviales o terrestres (ferrocarriles y carreteras), cuyo objetivo es regular la entrada (o la tentativa de
entrada) y la salida de personas, animales y bienes desde o hacia el territorio de dicho Estado, en ejercicio de su soberanía.

crímenes de guerra

Crímenes internacionales que, en el contexto de los conflictos armados internacionales, comprenden: a) infracciones graves
de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y b) otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos
armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional y, en el contexto de los conflictos armados
no internacionales, a) violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,
cometidas contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas
armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por
cualquier otra causa, y b) otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de
índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, tal como se enumeran y definen en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1º de julio de 2002), art. 8. Fuente
Nota

Cuando se trata del movimiento de personas en conflictos armados internacionales, los crímenes de guerra comprenden, entre otras cosas: la deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal; y el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio. Por lo que respecta a los conflictos armados no internacionales, los crímenes de guerra incluyen la expedición de una orden de desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [aprobado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1º de julio de 2002], art. 8, párrs. 1 y 2).

crímenes de lesa humanidad

Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa, en tiempos de paz o de conflicto armado, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (según se define en el artículo 7, párrafo 3, del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1º de julio de 2002), art. 7. Fuente

crímenes internacionales

Los crímenes más graves de trascendencia internacional previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y respecto de los cuales dicha Corte ejercerá su jurisdicción con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, en concreto: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el crimen de agresión y el genocidio.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1º de julio de 2002), art. 1. Fuente
Nota

Hoy en día, se considera que los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de genocidio tienen carácter consuetudinario. Tales crímenes guardan relación con la migración porque algunos de ellos pueden conllevar desplazamientos forzosos o ser la causa de esos desplazamientos.

Todos los Estados tienen la obligación de enjuiciar o extraditar a las personas responsables de la comisión de esos crímenes; la responsabilidad individual por su comisión también es exigible a nivel internacional.

crisis migratoria

Flujos migratorios complejos y —generalmente— a gran escala, así como patrones de movilidad ocasionados por una crisis que suelen traer consigo considerables vulnerabilidades para las personas y comunidades afectadas y plantear serios retos de gestión de la migración a más largo plazo. Una crisis migratoria puede ser repentina o paulatina, puede ser por causas naturales u ocasionada por el hombre, y puede tener lugar internamente o a través de las fronteras.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Marco Operacional de la OIM en Situaciones de Crisis Migratoria (15 de noviembre de 2012), documento MC/2355, párr. 4. Fuente
Nota

Como se indica también en el Marco Operacional de la OIM en Situaciones de Crisis Migratoria, “[l]a perspectiva de crisis migratoria ha sido desarrollada a fin de poner de relieve las dimensiones migratorias de las crisis que suelen dejarse de lado en las respuestas a situaciones de crisis, a saber: a) [l]os patrones de movilidad humana antes, durante y después de una crisis; b) [l] os tipos de consecuencias resultantes de estos patrones, desde distintas perspectivas, por ejemplo, perspectivas humanitarias (a saber: necesidades humanitarias masivas en términos de seguridad alimentaria y albergue), perspectivas de gestión de la migración (es decir: necesidades de transporte a gran escala de poblaciones hacia un lugar seguro), y perspectivas de paz y desarrollo; c) [l] as repercusiones de este tipo de consecuencias para conferir respuestas rápidas, exhaustivas, previsibles y responsables para beneficio de las poblaciones afectadas; d) [l]as necesidades de poblaciones móviles vulnerables que no se cubren adecuadamente en los demás mecanismos existentes, particularmente cuando se trata de migrantes internacionales atrapados en situaciones de crisis en los países de destino y tránsito” (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Marco Operacional de la OIM en Situaciones de Crisis Migratoria [15 de noviembre de 2012], documento MC/2355, párr. 5).

cuarentena

Restricción de las actividades y/o separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las
cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos, de forma tal que se prevenga la posible propagación de una infección o contaminación.

Organización Mundial de la Salud (OMS), Reglamento Sanitario Internacional (2005), pág. 6. Fuente
Nota

La cuarentena, que empezó a practicarse en el siglo XIV, es una de las medidas más antiguas para contener la propagación de enfermedades mediante la restricción de la circulación de personas. Otro término conexo, pero no del todo similar, es “aislamiento”, que significa la separación de las personas enfermas de aquellas que no lo están (Organización Mundial de la Salud [OMS], Reglamento Sanitario Internacional [2005], pág. 5).

cuidador (habitual y principal)

Persona con quien vive un menor y que cuida de él a diario, sin que ello implique necesariamente una responsabilidad legal. Se trata del cuidador habitual del menor. Esta persona desempeña un papel de padre o madre, pero puede no tener relación de parentesco alguno con el menor, ni ser su tutor legal. En un contexto de emergencia, el término suele referirse a la persona que cuida del menor antes de que sobrevenga la emergencia.

L. Melville Fulford, Alternative Care in Emergencies (ACE) Toolkit, Extended Guidance (Save the Children, 2012), pág. 9. Fuente
Nota

En muchas circunstancias en las que no hay tutores legales o es imposible nombrarlos, el término “cuidador” se utiliza para designar al adulto a cargo de un menor. También se emplea en el contexto de los menores no acompañados y separados. Cuando sea posible, el menor debe contar con una persona que cuide de él de forma continua. Los cambios frecuentes de lugar de acogida y de cuidador siempre deberían evitarse. El cuidador no debe ser el principal funcionario encargado del menor ni un funcionario de protección infantil (L. Melville Fulford, Alternative Care in Emergencies (ACE) Toolkit, Extended Guidance [Save the Children, 2012], pág. 9).

cuota

Remítase a: cuota de inmigración

cuota de inmigración

Límite cuantitativo al número de inmigrantes admitidos en un Estado durante un periodo dado, ya sea en total o para determinadas categorías de visados.

Nota

Muchos países establecen cuotas (o cupos) anuales para la admisión de migrantes. Las cuotas de inmigración pueden utilizarse para fijar el número total de inmigrantes y establecerse en función de criterios específicos, como la nacionalidad, el nivel de competencias, la ocupación o la categoría de inmigrante (es decir, si la persona entra en el país como trabajador migrante o en el marco de un programa de reasentamiento de refugiados o de reunificación familiar).

debido proceso

En su acepción más amplia, obligación jurídica en virtud de la cual un Estado debe respetar todos los derechos legales que le corresponden a una persona. Se trata del proceso que deben respetar las autoridades tanto administrativas como judiciales en las actuaciones procesales, que se fundamenta en la ley y garantiza la imparcialidad, la razonabilidad, la ausencia de arbitrariedad y la necesidad y proporcionalidad de cualquier limitación impuesta a los derechos de la persona concernida.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, Right to a Fair Trial and Due Process in the Context of Countering Terrorism (CTITF Publication Se Fuente
Nota

El derecho al debido proceso y a la protección procesal está garantizado para todas las personas, incluidos los extranjeros, en todas las actuaciones procesales, incluidas las que guardan relación con la inmigración, la emigración, los cargos penales, la detención, la expulsión o la deportación. Está consagrado en diversos instrumentos internacionales, por ejemplo en los artículos 9, 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976); los artículos 5, párrafo 2, y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (aprobado el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953); los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978); los artículos 6, 7 y 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986); y los artículos 16, 18 y 83 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003).

Ver también

fair trial

delimitación de fronteras

Establecimiento de un límite territorial o marítimo en un tratado u otra fuente escrita, o por medio de una línea trazada en un mapa o carta.

J. Grant y J. Barker (eds.), Parry and Grant Encyclopedic Dictionary of International Law (3a edición, Oxford University Press, 2009). Fuente

delincuencia organizada

Término que suele designar actividades delictivas complejas y en gran escala que realizan grupos delictivos organizados y que tienen por objeto el establecimiento, el suministro y la explotación de mercados ilegales a expensas de la sociedad.

delincuencia organizada transnacional

Actividades delictivas organizadas que responden a una de las siguientes características: a) se cometen en más de un Estado; b) se cometen dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) se cometen dentro de un solo Estado, pero entrañan la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) se cometen en un solo Estado, pero tienen efectos sustanciales en otro Estado.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004), art. 3, párr. 2. Fuente
Nota

En la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004), no se define expresamente el término “delincuencia organizada transnacional”, ni se enumeran las actividades delictivas que podrían pertenecer a esta categoría. Ello obedece a una decisión consciente de los redactores de la Convención, quienes dejaron un amplio margen para que la Convención también pudiera aplicarse a nuevos tipos de delito de rápida evolución (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Organized Crime.”

denegación de entrada

Negativa a dejar entrar a una persona en un Estado cuando esta no cumple las condiciones de entrada previstas en la legislación nacional de dicho Estado.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente

denegación de visado

Decisión de las autoridades nacionales competentes de un país por la que se rechaza una solicitud de visado.

Nota

La denegación puede atribuirse, entre otras cosas, al hecho de que el solicitante no pertenezca a ninguna de las categorías autorizadas a entrar en el Estado en virtud de sus leyes, a razones de orden público o de salud pública, o porque el solicitante no tiene recursos suficientes.

deportación

En el marco del derecho internacional humanitario, el término “deportación” hace referencia al desplazamiento forzado de civiles, prohibido en tiempos de ocupación y de conflicto armado no internacional, salvo cuando sea necesario en aras de la seguridad de dichos civiles o por razones militares imperiosas.

V. Chetail, “The Transfer and Deportation of Civilians”, en A. Clapham, P. Gaeta y M. Sassòli (eds.), The Geneva Conventions: A Commentary (Oxford University Press, 2015), págs. 1188 a 1190. Fuente
Nota

En el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950) se establece que “[l]os traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo”. Si bien no existe claridad en cuanto a la definición de “deportación” y el modo en que se diferencia de “traslado forzoso” en el marco del derecho internacional humanitario, cabe afirmar que la deportación consiste en el desplazamiento forzado a través de las fronteras internacionales, mientras que el traslado se produce dentro del territorio de un Estado (V. Chetail, “The Transfer and Deportation of Civilians”, en A. Clapham, P. Gaeta y M. Sassòli [eds.], The Geneva Conventions: A Commentary [Oxford University Press, 2015], págs. 1188 y 1189). En cualquier caso, en virtud del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra y del derecho consuetudinario, tanto la deportación como el traslado forzoso están prohibidos en tiempos de ocupación (véase: Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], , CICR y Cambridge University Press, 2005, págs. 457 a 459). Aunque no se menciona en las disposiciones relativas a los conflictos armados no internacionales, podría decirse que la deportación está incluida en la prohibición más amplia de los desplazamientos forzados (V. Chetail, “The Transfer and Deportation of Civilians”, págs. 1205 y 1206; véase asimismo el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales [aprobado el 8 de junio de 1977 y en vigor desde el 7 de diciembre de 1978][Protocolo Adicional II], art. 17, párrs. 1 y 2). La única excepción a esta prohibición se produce cuando así lo exigen la seguridad de los civiles o razones militares imperiosas. No obstante, para que se cumpla esta última condición, es preciso alcanzar un umbral significativamente alto, ya que no existen razones militares que puedan considerarse imperiosas. La violación de esta prohibición constituye un crimen de guerra (véase el Cuarto Convenio de Ginebra, art. 147; el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 13 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales [aprobado el 8 de junio de 1977 y en vigor desde el 7 de diciembre de 1979, art. 84, párr. 4 a); y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [aprobado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1º de julio de 2002], art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii)).

En el marco del derecho penal internacional, la deportación también es un delito subyacente del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad si se perpetra como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, arts. 6 e) y 7, párr. 1 d), respectivamente).

derecho a buscar asilo y disfrutar de él

Derecho de toda persona objeto de persecución a solicitar asilo y gozar de él en un país distinto de su país de nacionalidad o de residencia habitual.

Nota

Como se establece en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), “[e]n caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. El uso del término “disfrutar” que figura en la Declaración se ha interpretado como un reconocimiento del derecho de los Estados a conceder asilo y a permitir que los solicitantes de asilo entren en su territorio, a pesar de que estén protegidos contra la devolución. En algunos casos, la protección contra la devolución hace necesario que la persona concernida sea admitida. El único instrumento vinculante en el que se reconoce el derecho a obtener asilo es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986) (art. 12, párr. 3).

Ver también

asilo

derecho a salir de cualquier país

Elemento del derecho a la libertad de circulación por el que se prescribe que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio.

Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), art. 13, párr. 2. Fuente
Nota

El derecho a salir de cualquier país también se establece en otras disposiciones jurídicas, como el artículo 12, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976), en el que se establece lo siguiente: “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. Este derecho se aplica a todas las personas sin distinción. Sin embargo, en el derecho internacional no existe ningún derecho correlativo a entrar en el territorio de otro país.

derecho al retorno

Elemento del derecho a la libertad de circulación por el que se prescribe que toda persona tiene derecho a regresar a su país.

Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), art. 13, párr. 2. Fuente
Nota

El derecho al retorno también queda consagrado en el artículo 12, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976): “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”. El derecho de toda persona a entrar en el propio país es el fruto del reconocimiento de la relación especial que mantiene con ese país. En el texto del artículo 12, párrafo 4, del Pacto no se hace distinción alguna entre nacionales y extranjeros. Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “[e]l texto del [artículo 12, párrafo 4,] permite una interpretación más amplia que podría abarcar otras categorías de residentes a largo plazo, en particular, pero no exclusivamente, los apátridas privados arbitrariamente del derecho a adquirir la nacionalidad del país de residencia” (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 27 relativa a la libertad de circulación (artículo 12) [1º de noviembre de 1999], documento CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 de las Naciones Unidas, párr. 20). Asimismo, el Comité especifica que el derecho también se aplica a “los nacionales de un país que hubieran sido privados en él de su nacionalidad en violación del derecho internacional” y a “las personas cuyo país se haya incorporado o transferido a otra entidad nacional cuya nacionalidad se les deniega” (ibíd.).

En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos también se reconoce la obligación de las autoridades competentes de “establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos” (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos (11 de febrero de 1998), documento E/CN.4/1998/53/Add.2 de las Naciones Unidas, Principio 28).

derecho internacional (público)

Sistema jurídico que regula las relaciones entre los Estados; en el uso moderno del término, derecho de las relaciones internacionales que abarca no solo a los Estados, sino también a las organizaciones internacionales y los particulares.

B.A. Garner (ed), Black’s Law Dictionary (10th edition, Westlaw, 2014). Fuente

derecho internacional consuetudinario

Fuente del derecho internacional que dimana de la práctica generalmente aceptada de los Estados y es aceptada por ellos como jurídicamente vinculante.

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (aprobado el 24 de octubre de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de 1945), art. 38, párr. 1. Fuente
Nota

Los dos principales elementos que componen el proceso de formación del derecho internacional consuetudinario son: una práctica general de varios Estados aceptada por otros (diuturnitas) y la convicción de que dicha práctica es obligatoria en virtud de las normas vigentes, o de que es compatible con estas (opinio iuris) (J. Grant y J. Barker [eds.], Parry and Grant Encyclopedic Dictionary of International Law [2a edición, Oxford University Press, 2004]). Por lo que respecta a la opinio iuris, en las causas relativas a la Plataforma continental del Mar del Norte, la Corte Internacional de Justicia dictaminó que los actos en cuestión no solo debían representar una práctica establecida, sino que además debían ser tales, o llevarse a cabo de un modo tal, que demostraran la convicción de que dicha práctica era obligatoria en virtud de la existencia de una norma de derecho que la imponía. La necesidad de la presencia de esa convicción, es decir, de la existencia de un elemento subjetivo, estaba implícita en la propia noción de la opinio iuris sive necessitatis. Los Estados en cuestión debían, por ende, creer que estaban ajustando su conducta a lo que constituía una obligación legal (Corte Internacional de Justicia, North Sea Continental Shelf Cases [1969] ICJ Reports, párr. 77). Varias disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), en particular la prohibición de la esclavitud, de la tortura, de la detención arbitraria y de las ejecuciones sumarias, se reconocen universalmente como componentes del derecho internacional consuetudinario. El derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, el principio de no discriminación y el principio de no devolución, que revisten particular importancia en el contexto de la migración, también se consideran comúnmente como parte del derecho consuetudinario.

derecho internacional de los refugiados

Conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales que establecen las disposiciones  relativas a la protección de los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 constituyen la piedra angular del derecho de los refugiados.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006), págs. 11 y 12. Fuente

derecho internacional humanitario

Conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y restringe los medios y métodos de combate de los combatientes al prohibir las armas que no distinguen entre combatientes y civiles o las armas y métodos de combate que causan lesiones, sufrimientos y/o daños innecesarios.

Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), Glossary of Humanitarian Terms in Relation to the Protection of Civilians in Armed Conflict (2003). Fuente
Nota

El derecho internacional humanitario también se conoce como “derecho de la guerra”, “derecho de los conflictos armados” o “ius in bello”. Esta rama del derecho no regula si un Estado puede realmente utilizar la fuerza; se rige por otras normas importantes de derecho internacional sobre el recurso de los Estados al uso de la fuerza (ius ad bellum) que se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas. Las principales fuentes del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977. El Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950) contiene varias disposiciones que se aplican específicamente a los civiles extranjeros (arts. 35 a 46). Por ejemplo, el artículo 4 define claramente a los civiles extranjeros como un grupo de personas protegidas dentro de la Convención, y el artículo 27 establece que, por su condición de personas protegidas, los civiles extranjeros “tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratad[o]s con humanidad y protegid[o]s especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública”.

Varias otras disposiciones también son pertinentes para prevenir el desplazamiento, por ejemplo, la prohibición de los traslados forzosos.

derecho internacional privado

Rama del derecho interno que se ocupa de los casos con elementos extranjeros, es decir, que guardan relación con algún régimen jurídico distinto del nacional. Los elementos centrales del derecho internacional privado son la elección de foro, es decir, la tarea de determinar si un tribunal de un Estado es competente para conocer de un caso con elementos extranjeros, y la elección de la ley aplicable, es decir, la función consistente en definir si se aplicarán al caso las normas de derecho ordinarias de los Estados, o si se aplicará algún otro régimen jurídico.

J. Grant y J. Barker (eds.), Parry and Grant Encyclopedic Dictionary of International Law (Oxford University Press, 2004). Fuente

derecho internacional sobre migración

Marco jurídico internacional en materia de migración, dimanante de diversas fuentes del derecho internacional que se aplican al  movimiento de personas dentro de los Estados o entre ellos y regulan la competencia y las obligaciones de los Estados; la condición jurídica, los derechos y los deberes de los migrantes; y la cooperación internacional.

Nota

Más que para designar un régimen jurídico independiente con su propio conjunto de normas, este término genérico se utiliza para describir los principios, las normas y las ramas del derecho que regulan la migración. Estas ramas son, entre otras: el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho del trabajo, el derecho humanitario, el derecho del mar, el derecho marítimo, el derecho penal internacional, el derecho consular, el derecho de los refugiados y el derecho en materia de nacionalidad.

derechos civiles y políticos

Derechos y libertades que protegen la integridad física y mental de las personas, así como su participación ciudadana y política, contra cualquier interferencia arbitraria.

Nota

Estos derechos comprenden, entre otros, los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976), que han de disfrutarse sin discriminación alguna. Estos son los siguientes: el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitraria; la libertad de circulación dentro de un Estado; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y cortes de justicia; el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal imparcial en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal; el derecho a no ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual ya se haya sido condenado o absuelto; el derecho a la privacidad de la familia, el domicilio o la correspondencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de expresión; el derecho de reunión pacífica; el derecho a asociarse libremente y a participar en asuntos públicos; y el derecho a votar y ser elegido. Estos derechos se concibieron inicialmente para imponer exclusivamente obligaciones negativas a los Estados, contrariamente a lo que ocurre con los derechos económicos, sociales y culturales, que requieren la acción estatal. No obstante, con la evolución de la interpretación y la jurisprudencia de los órganos de derechos humanos, tanto a nivel internacional como regional, hoy es innegable que estos derechos también imponen obligaciones positivas a los Estados. Ejemplo de ello es el derecho a la vida, que no solo obliga a los Estados a abstenerse de privar de la vida a una persona, sino también a proteger su vida, independientemente de que la amenaza proceda de otras personas, de un órgano estatal o incluso del medio ambiente (observación general Nº 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida [30 de octubre de 2018], documento CCPR/C/GC/36 de las Naciones Unidas, párrs. 21 y 26).

derechos económicos, sociales y culturales

Derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008), pág. 1. Fuente
Nota

A escala universal, estos derechos se enuncian en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 3 de enero de 1976), así como en otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003).

derechos humanos

Garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con
las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo (2006), pág. 1. Fuente
Nota

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Los derechos humanos están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], ¿Qué son los derechos humanos? [sin fecha], www.ohchr.org/SP/Issues/ Pages/WhatareHumanRights.aspx [última consulta: 2 de marzo de 2018]). Son aplicables tanto en tiempos de paz como de conflicto armado y entrañan la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas. A escala universal, estos derechos se enuncian en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 3 de enero de 1976) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976), y que han sido desarrollados por otros instrumentos a partir de este núcleo. Los principios de derechos humanos son una parte esencial del propio concepto de derechos humanos y son fundamentales para garantizar su efectividad. Dichos principios son:

▪ El principio de universalidad (artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) en virtud del cual todas las personas del mundo “nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y, por lo tanto, son titulares de derechos;

▪ El principio de inalienabilidad, con arreglo al cual los derechos son inherentes a todo ser humano, que nunca puede ser privado de ellos;

▪ El principio de indivisibilidad e interdependencia, según el cual no hay jerarquía entre los derechos y el disfrute de un derecho depende del disfrute de otro.

derechos humanos inderogables

Derechos humanos cuyo ejercicio no se puede suspender bajo ningún supuesto, ni siquiera en situaciones excepcionales.

Nota

En el artículo 4, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976) se establece que no podrá suspenderse el ejercicio de los siguientes derechos: el derecho a la vida (art. 6); el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7); el derecho a no ser sometido a experimentos médicos o científicos sin previo consentimiento (art. 7); el derecho a no ser sometido a esclavitud, trata de esclavos y servidumbre (art. 8); el derecho a no ser encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual (art.11); el derecho a que se respete el principio de legalidad en el derecho penal (art. 15); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 16); y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18). Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el hecho de que algunas de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se hayan enumerado en el artículo 4 como disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión no significa que otros artículos del Pacto puedan ser suspendidos discrecionalmente, aun cuando exista una amenaza a la vida de la nación (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 29 sobre la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción (artículo 4) [31 de agosto de 2001], documento CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 de las Naciones Unidas, párr. 6). Las medidas de suspensión deben adoptarse únicamente en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, no pueden ser incompatibles con las demás obligaciones que impone a los Estados partes el derecho internacional y no deben entrañar nunca discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social (art. 4).

Ver también

derechos humanos

desalojo forzoso

Hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.

IASC Framework on Durable Solutions for Internally Displaced Persons, proyecto sobre los desplazamientos internos de la Brookings Institution y la Universidad de Berna (2010), pág. 57. Fuente
Nota

El concepto de “desalojo forzoso” no se aplica al desalojo efectuado legalmente y con arreglo a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos. El desalojo forzoso no entraña automáticamente un desplazamiento arbitrario, pero puede ser el primer paso hacia él.

desaprovechamiento de cerebros

En el contexto de la migración, subempleo o desempleo de los trabajadores migrantes que no logran encontrar puestos que estén a la altura de sus calificaciones, por ejemplo debido a la falta de reconocimiento de dichas calificaciones, la informalidad de las relaciones laborales o la discriminación.

desastre

Disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala, debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes efectos: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.

Asamblea General de las Naciones Unidas, informe del grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre los indicadores y la terminología relacionados con la reducción del riesgo de desastres (1º de diciembre de 2016). Fuente
Nota

La Comisión de Derecho Internacional adoptó la siguiente definición alternativa de ”desastre”: “Por ʻdesastreʼ se entiende un acontecimiento o una serie de acontecimientos calamitosos que ocasionan pérdidas masivas de vidas humanas, grandes sufrimientos y aflicción a seres humanos, desplazamientos en masa, o daños materiales o ambientales de gran magnitud, perturbando así gravemente el funcionamiento de la sociedad” (Comisión de Derecho Internacional, Protección de las personas en caso de desastre: títulos y texto del preámbulo y los proyectos de artículo 1 a 18 del proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de desastre aprobados, en segunda lectura, por el Comité de Redacción [27 de mayo de 2016], documento A/ CN.4/L.871 de las Naciones Unidas, art. 2 a)).

descualificación

En el contexto de la migración, pérdida o deterioro de las competencias o los conocimientos de un migrante por haber estado sin empleo durante un largo periodo de tiempo o por ocupar un empleo que requiere menos competencias en el mercado de trabajo del país de acogida.

desplazados

Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39. Fuente

desplazados internos

Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39. Fuente
Nota

Si bien los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos no tienen un carácter vinculante, se han convertido en una de las principales referencias en lo que respecta a la respuesta de los Estados ante los desplazamientos internos. Estos Principios fueron aprobados por la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos [11 de febrero de 1998], documento E/CN.4/1998/53/Add.2 de las Naciones Unidas), y refrendados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 [20 de septiembre de 2005], documento A/RES/60/1 de las Naciones Unidas, párr. 132). Asimismo, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales los utilizan ampliamente como herramienta de promoción, y han servido de base para la consolidación de dos documentos vinculantes a nivel regional en África (a saber, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África [Convención de Kampala] [aprobada el 23 de octubre de 2009 y en vigor desde el 6 de diciembre de 2012] y el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos [aprobado el 30 de noviembre de 2006 y en vigor desde el 21 de junio de 2008]). Además, se han incorporado en las políticas y la legislación de varios Estados.

desplazamiento

Movimiento de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39. Fuente
Nota

A diferencia de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la definición antedicha abarca tanto los desplazamientos internos como los desplazamientos transfronterizos. En el Principio 6 de dicho instrumento se establece el “derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios”. Se consideran arbitrarios los desplazamientos: “a) basados en políticas de apartheid, ʻlimpieza étnicaʼ o prácticas similares cuyo objeto o resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada; b) en situaciones de conflicto armado, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas; c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial; d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y e) cuando se utilicen como castigo colectivo” (Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (11 de febrero de 1998), documento E/CN.4/1998/53/Add.2 de las Naciones Unidas, Principio 6, párr. 2). A fin de evitar la arbitrariedad, “los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias” (ibíd., Principio 6, párr. 3). En el derecho internacional humanitario se prohíbe el desplazamiento (forzoso) de civiles y se tipifica como crimen de guerra en conflictos armados tanto de carácter internacional como no internacional, excepto cuando es necesario por razones de seguridad o por imperiosas razones militares (véanse el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra [aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950], art. 49; el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales [aprobado el 8 de junio de 1977 y en vigor desde el 7 de diciembre de 1978] [Protocolo Adicional II], art. 17, párrs. 1 y 2; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [aprobado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1º de julio de 2002], art. 8, párrs. 2 a) viii) y 2 e) viii)). Asimismo, en el artículo 4, párrafo. 4 b), de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) (aprobada el 23 de octubre de 2009 y en vigor desde el 6 de diciembre de 2012) queda asimismo prohibido el desplazamiento individual o masivo.

desplazamiento causado por desastres

Movimiento de personas que se ven forzadas u obligadas a dejar su lugar de origen o residencia habitual a raíz de un desastre o
para evitar ser afectados por los efectos de una amenaza natural inmediata y previsible.

Iniciativa Nansen, Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático (vol. 1, diciembre de 2015), pág. 4. Fuente
Nota

Este tipo de desplazamiento se debe al hecho de que las personas afectadas están expuestas a una amenaza natural en una situación donde son demasiado vulnerables y carecen de la resiliencia para hacer frente a las repercusiones de esa amenaza. Los efectos de las amenazas naturales (incluidos los efectos adversos del cambio climático) son lo que puede superar la resiliencia o capacidad de adaptación de una comunidad o sociedad afectada y de esta manera provocar un desastre que, a su vez, puede ocasionar el desplazamiento (Iniciativa Nansen, Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático [vol. 1, diciembre de 2015], pág. 4 - adaptación).

El desplazamiento causado por desastres puede adoptar la forma de una huida espontánea, una evacuación ordenada o impuesta por las autoridades o un proceso ineludible de reubicación planificada. Este desplazamiento puede ocurrir dentro de un país (desplazamiento interno) o a través de fronteras internacionales (desplazamiento transfronterizo causado por desastres) (ibíd., pág. 5 - adaptación).

desplazamiento interno de pastores

Movimiento de personas o comunidades que han perdido el acceso a su espacio vital de pastoreo habitual como consecuencia de conflictos, actos de violencia, violaciones de los derechos humanos, robos de cabezas de ganado, desastres naturales o provocados por el hombre o eventos repentinos similares como resultado de sequías, la degradación ambiental o procesos análogos de aparición lenta, debido a la intervención directa de actores estatales o privados, o debido a una combinación, secuencia o acumulación de cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, o para evitar los consiguientes efectos, y que no han cruzado una frontera internacional.

N. Schrepfer y M. Caterina, On the Margin: Kenya's Pastoralists (Observatorio de Desplazamiento Interno, 2014), pág. 20. Fuente

Ver también

ganadería trashumante

desplazamiento prolongado

Situación en la que refugiados, desplazados internos u otros desplazados no han podido regresar a su lugar de residencia habitual en los últimos tres años o más, y en la que se ha estancado el proceso de búsqueda de soluciones duraderas, como la repatriación, la integración en comunidades de acogida, el asentamiento en otros lugares, u otras oportunidades de movilidad.

N. Crawford, Jo. Cosgrave, S. Haysom y N. Walicki, Protracted Displacement: Uncertain Paths to Self-Reliance in Exile, Humanitarian Policy Group Commissioned Report (septiembre de 2015), pág. 10. Fuente
Nota

Como explica el Grupo de Políticas Humanitarias, esta definición comprende a las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares para evitar los conflictos armados, la violencia, las violaciones de derechos humanos, o los desastres naturales o provocados por el ser humano. También comprende a quienes viven en campamentos o están dispersos entre las poblaciones de acogida (ibíd., pág. 11). Dado que no parece haber consenso alguno en cuanto al momento a partir del cual se puede considerar que el desplazamiento es prolongado, tampoco existe una definición común de “desplazamiento prolongado”. Algunos autores y organizaciones utilizan como criterio de referencia la duración del desplazamiento (12 meses, 3 años, 5 años, etc.). Otros utilizan la ubicación como principal criterio, al considerar que el desplazamiento es prolongado mientras las personas no puedan regresar a su lugar de origen. Otros más afirman que la necesidad continua de ayuda humanitaria es un componente fundamental de los desplazamientos prolongados. La definición anterior abarca todas las situaciones en las que se ha estancado el proceso de búsqueda de soluciones (Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas [OCAH], Breaking the Impasse: Ending Protracted Internal Displacement Through Collective Outcomes (marzo de 2017); Véase asimismo: Proyecto sobre los desplazamientos internos de la Brookings Institution y la Universidad de Berna y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Expert Seminar on Protracted IDP Situations [2007], pág. 2). Según el ACNUR, una situación de presencia prolongada de refugiados se considera significativa cuando hay más de 25.000 refugiados en el exilio desde hace más de cinco años (Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, Protracted Refugee Situations (10 de junio de 2004), documento EC/54/SC/CRP.14 del ACNUR, párr. 5). Por su parte, en su definición de “desplazamiento interno”, la OCAH hace referencia a los desplazados internos que, durante periodos de tiempo considerables, no están en condiciones de tomar medidas, o se les impide hacerlo, para reducir progresivamente su vulnerabilidad, empobrecimiento y marginación, y encontrar una solución duradera (ibíd., pág. 4).

desplazamiento transfronterizo

Movimiento de personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, y a cruzar las fronteras internacionales.

Grupo Consultivo sobre el Cambio Climático y la Movilidad Humana, Human Mobility in the Context of Climate Change - Recommendations from the Advisory Group on Climate Change and Human Mobility COP 20 Lima, Peru (2014). Fuente
Nota

El desplazamiento transfronterizo podría estar interrelacionado con la necesidad de protección internacional, incluida la condición de refugiado. El término también se utiliza a menudo en el contexto de los desastres y los efectos del cambio climático para referirse a situaciones en las que las personas huyen de las consecuencias de dichos fenómenos.

detención (migración)

Privación de libertad por motivos relacionados con la migración.

Coalición Internacional contra la Detención, Existen alternativas: Manual para la prevención de la detención innecesaria de migrantes (2015). Fuente
Nota

La detención de migrantes se produce a raíz de la inmigración o la emigración, por lo que este término abarca ambos casos. En el contexto de la migración, la detención se efectúa en cumplimiento de una orden de las autoridades administrativas o judiciales, por diversos motivos, como el establecimiento de la identidad de la persona concernida a la espera de que se tramite su solicitud de entrada o de asilo, o la ejecución de una orden de expulsión. En algunos casos, la detención se lleva a cabo sin orden oficial alguna. El derecho internacional de los derechos humanos protege el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, e impone condiciones para cualquier tipo de privación de libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976], arts. 9 y 10). En varios instrumentos jurídicos internacionales se establece que la detención no puede ser arbitraria ni ilegal, que debe fundamentarse jurídicamente en la legislación nacional y que solo puede utilizarse cuando sea estrictamente necesaria, por ejemplo cuando exista un riesgo de fuga o cuando la conducta de la persona concernida sea susceptible de obstaculizar los procedimientos de inmigración o la ejecución de una orden de expulsión. Las salvaguardias establecidas en el marco del derecho de los derechos humanos se aplican cada vez que una persona se ve privada de su libertad, independientemente de que la medida sea o no considerada como detención por las autoridades nacionales o en el marco de las disposiciones legislativas pertinentes. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas subraya que “la detención de inmigrantes debería suprimirse gradualmente” (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria [18 de enero de 2010], documento A/HRC/13/30 de las Naciones Unidas, párr. 58) y que “[a]ntes de recurrir a la detención deberían siempre examinarse otras medidas alternativas distintas de la detención, tales como la obligación de comparecer ante la policía” (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, adición, informe sobre la visita del Grupo de Trabajo al Reino Unido sobre la cuestión de los inmigrantes y solicitantes de asilo [18 de diciembre de 1998], documento E/CN.4/1999/63/Add.3 de las Naciones Unidas, párr. 33). En la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, los Estados también han expresado su apoyo a las medidas sustitutivas de la detención (Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes [aprobada el 19 de septiembre de 2016], documento A/RES/71/1 de las Naciones Unidas, párr. 33). Por último, la detención de niños y niñas no redunda nunca en su interés superior y constituye una clara violación de sus derechos (Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, informe del día de debate general de 2012 sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional [2012], párr. 3; véase asimismo la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes).

detención administrativa

Privación de libertad por decisión de la autoridad administrativa competente de un Estado, esté o no sujeta a revisión judicial.

Nota

En el contexto de la migración, la detención reviste a menudo la forma de detención administrativa. Por lo general, la detención administrativa está menos regulada y ofrece menos garantías procesales y de legalidad a los detenidos que la detención penal.

detenido

Persona privada de su libertad personal.

Asamblea General de las Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988), documento A/RES/43/173 de las Naciones Unidas. Fuente

determinación de la condición de refugiado

Proceso legal o administrativo llevado a cabo por los Estados o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  Refugiados (ACNUR) para determinar si una persona es refugiada de conformidad con las normas nacionales, regionales e internacionales.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), El Plan de los 10 Puntos en Acción: La protección de los refugiados y la migración mixta (diciembre de 2016), glosario, pág. 279. Fuente
Nota

La determinación de la condición de refugiado es un proceso que se desarrolla en dos etapas. En primer lugar, es necesario comprobar los hechos relevantes del caso. En segundo lugar, es preciso aplicar las definiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954) y del Protocolo de 1967 a los hechos así comprobados (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado [2011], documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 29). En el marco del derecho internacional de los refugiados, el reconocimiento de la condición de refugiado es de carácter declarativo y no constitutivo. “De acuerdo con la Convención de 1951, una persona es un refugiado tan pronto como reúne los requisitos enunciados en la definición, lo que necesariamente ocurre antes de que se determine formalmente su condición de refugiado. Así pues, el reconocimiento de la condición de refugiado de una persona no tiene carácter constitutivo, sino declarativo. No adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el hecho de ser refugiado” (ibíd., párr. 28).

determinación de la edad

Proceso por el cual las autoridades establecen la edad o el rango de edad de una persona a fin de definir si es o no un menor.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente
Nota

La determinación de la edad es una práctica común en los procedimientos de inmigración de los Estados. Se recurre a ella cuando no se dispone de pruebas documentales que permitan establecer la edad de una persona y definir si esta debe ser tratada como un menor o como un adulto. En su observación general Nº 6, el Comité de los Derechos del Niño señala lo siguiente: “Las medidas [de identificación] incluirán la determinación de la edad, para lo cual no solo debe tenerse en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica. Además, la evaluación deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atendiendo al interés del menor y a consideraciones de género, evitando todo riesgo de violación de su integridad física, respetando debidamente su dignidad humana, y, en caso de incertidumbre, otorgando al individuo el beneficio de la duda, de manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, se lo trate como tal” (Comité de los Derechos del Niño, observación general Nº 6 relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen [1º de septiembre de 2005], documento CRC/GC/2005/6 de las Naciones Unidas, párr. 31 i)).

determinantes sociales de la salud

Condiciones en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, y que son la causa de la mayor parte de las desigualdades sanitarias, esto es, las diferencias injustas y evitables en materia de salud que se registran en los países y entre ellos.

Organización Mundial de la Salud (OMS), Subsanar las desigualdades en una generación: Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud, informe final de la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud (2008). Fuente
Nota

Las condiciones en las que viajan, viven y trabajan los migrantes suelen conllevar riesgos particulares para su bienestar físico y mental, por lo que el proceso migratorio puede considerarse como un determinante social de la salud para los migrantes (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Health in the Post-2015 Development Agenda: The Importance of Migrants’ Health for Sustainable and Equitable Development (serie de documentos de posición sobre migración y salud, 2012).

Ver también

health, migración y salud

devolución

Denegación de entrada o no admisión.

Nota

El término “devolución” también se utiliza comúnmente como fórmula abreviada para referirse a cualquier rechazo o no admisión que constituya una violación del principio de no devolución.

devolución (expulsión)

También denominada “deportación” o, en algunas ocasiones, “expulsión”, la devolución consiste en el acto por el cual, en virtud de una orden de deportación, expulsión o devolución, un Estado obliga a un extranjero a salir de su territorio y lo devuelve a su país de origen o a un país tercero tras la denegación de entrada o la expiración de su permiso de permanencia en el país.

Nota

La devolución de extranjeros es una manifestación de la soberanía del Estado para determinar quiénes pueden entrar y permanecer en su territorio. Existen varios principios del derecho internacional, en particular el principio de no devolución, que limitan la soberanía del Estado a este respecto.

El derecho internacional también establece normas que regulan el modo en que se deben llevar a cabo las devoluciones. Estas deben efectuarse protegiendo la dignidad de la persona. A este respecto, el uso de la fuerza debe ser de carácter excepcional y limitarse a lo que sea razonablemente necesario; no debe, en circunstancia alguna, ponerse en peligro la vida o la integridad física de la persona. En particular, deben evitarse las técnicas que puedan dar lugar a una obstrucción parcial o total de las vías respiratorias de la persona, y la administración de medicamentos a las personas que son devueltas u objeto de una orden de devolución solo podrá realizarse sobre la base de una decisión médica y de conformidad con la ética médica (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Deportation of Foreign Nationals by Air, extracto del 13º Informe General del Comité, documento CPT/Inf(2003) 35, párrs. 36 a 40, en CPT Standards, documento CPT/Inf/E (2002) – Rev. 2015, págs. 79 y 80).

diaspora

Conjunto de migrantes o descendientes de migrantes cuya identidad y sentimiento de pertenencia, sean reales o simbólicos, dimanan de su experiencia y sus antecedentes migratorios. Los miembros de la diáspora mantienen vínculos con su país de origen y entre ellos, a partir de una historia y una identidad compartidas o de experiencias comunes en el país de destino.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), IOM’s Strategy to Enable, Engage and Empower Diaspora (sin fecha). Fuente
Nota

Como se señala en la Estrategia de la OIM para habilitar, implicar y empoderar a las diásporas (IOM’s Strategy to Enable, Engage and Empower Diaspora), la Organización también define a las diásporas como comunidades transnacionales, ya que, en un mundo caracterizado por una movilidad sin precedentes, estas se componen de personas que guardan vínculos con más de un país. La naturaleza transnacional de las diásporas confiere a estas personas un papel crucial a la hora de estrechar lazos entre países y comunidades, ya que pueden recurrir a múltiples lazos, reconocerse en diferentes identidades y compartir un sentimiento de pertenencia a más de una comunidad.

discriminación

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 18 relativa a la no discriminación (10 de noviembre de 1989), documento HRI/GEN/1/Rev.1 de las Naciones Unidas, párr. 7. Fuente
Nota

El principio de no discriminación es un principio fundamental consagrado en todos los instrumentos de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aclarado que, en algunos casos, la diferenciación de trato por los Estados respecto de una persona o un grupo de personas puede ser legítima, siempre y cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, el propósito sea legítimo en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la medida adoptada para alcanzar ese propósito sea proporcional (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 18 relativa a la no discriminación [10 de noviembre de 1989], documento HRI/GEN/1/Rev.1 de las Naciones Unidas, párr. 13).

discriminación racial

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (aprobada el 21 de diciembre de 1965 y en vigor desde el 4 de enero de 1969), art. 1, párr. 1. Fuente
Nota

En la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (aprobada el 5 de junio de 2013 y en vigor desde el 11 de noviembre de 2017) se adopta una definición similar, aunque en ella se hace referencia expresa al hecho de que este tipo de discriminación puede tener lugar tanto en la vida pública como en la privada. En el artículo 1 de dicha Convención se establece que la “[d]iscriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes” (ibíd.).

diversidad cultural

Diversidad de manifestaciones culturales en una sociedad compuesta por grupos de personas de muy diversos orígenes y costumbres.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente

doble nacionalidad / nacionalidad múltiple

Posesión simultánea por un persona de la nacionalidad de dos o más países

Ver también

nacionalidad

documento de identidad

Documento oficial expedido por la autoridad competente de un Estado, cuya finalidad es probar la identidad del portador.

Nota

Los documentos de identidad más comunes son los documentos nacionales de identidad y los pasaportes.

documento de viaje

Documento expedido por un gobierno o una organización internacional, aceptado como prueba de la identidad de una persona para que pueda cruzar fronteras internacionales.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente
Nota

Los pasaportes son los documentos de viaje más utilizados. Algunos Estados también aceptan las cédulas de identidad u otros documentos, como permisos de residencia. En algunos casos, los documentos de viaje son expedidos por organizaciones regionales (por ejemplo, los pasaportes de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental [CEDEAO]) y por las Naciones Unidas para sus miembros del personal (por ejemplo, los laissez-passer de las Naciones Unidas). La práctica internacional se está orientando hacia la expedición de visados legibles por máquina que cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos visados deben imprimirse en etiquetas con elementos de seguridad.

documento falso

Cualquier documento de viaje o de identidad elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004). Fuente
Nota

En un contexto de la migración más amplio, los documentos falsos también pueden incluir certificados de estudios falsos en el marco del reconocimiento de títulos académicos y calificaciones, así como documentos falsos relacionados con el empleo, tales como hojas de vida y cartas de referencia de empleadores.

documentos de viaje (Convención)

Documentos de viaje sustitutivos del pasaporte nacional, expedidos a los refugiados y los apátridas por países que son parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados o en la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, respectivamente.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954), art. 28, párr. 1; Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas. Fuente
Nota

En el artículo 28, párrafo 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954) se establece que “[l]os Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a [la] Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en [su] territorio […]”. En el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas (aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960) también figuran disposiciones similares.

documentos de viaje temporales

Documentos expedidos a personas que a menudo no están en posesión de un pasaporte, con miras a permitir que retornen a su país de origen. Estos documentos suelen expedirse por un periodo de tiempo corto, y expiran en el momento en que la persona entra en su país de origen.

domicilio

Lugar en el que se halla físicamente una persona y que esta considera su hogar; hogar verdadero, fijo, principal y permanente, al que tiene intención de regresar y permanecer aunque actualmente resida en otro lugar.

B. A. Garner (ed.), Black’s Law Dictionary (10a edición, Westlaw, 2014). Fuente

efecto del migrante sano

Término que alude a la observación de que, en promedio, los inmigrantes gozan de un mayor grado de salud que los nacionales del país, posiblemente debido a los exámenes médicos realizados por los países receptores, su comportamiento saludable antes de la migración y la autoselección de los inmigrantes.

S. Kennedy, J. T. McDonald y N. Biddle, “The Healthy Immigrant Effect and Immigrant Selection: Patterns and Evidence from Four Countries” (2015), Journal of International Migration and Integration, vol. 16, Nº 2, pág. 317. Fuente

emergencia de salud pública de importancia internacional

Evento extraordinario respecto del cual se ha determinado que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Organización Mundial de la Salud (OMS), Reglamento Sanitario Internacional (2005), pág. 7. Fuente

emigración

Desde la perspectiva del país de salida, movimiento que realiza una persona desde el país de nacionalidad o de residencia habitual hacia otro país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Ver también

emigrante

emigrante

Desde la perspectiva del país de salida, persona que se traslada desde el país de nacionalidad o de residencia habitual a otro
país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), “migrante por largo plazo”, Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999), pág. 10. Fuente
Nota

Esta definición es una adaptación de la de “migrante por largo plazo”, formulada por la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), que reza lo siguiente: “Toda persona que se traslada, por un periodo de por lo menos un año (12 meses) a un país distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual. Desde la perspectiva del país de partida[,] la persona será un emigrante por largo plazo[,] y desde el punto de vista del país de llegada, la persona será un inmigrante por largo plazo” (DAES, Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], pág. 10). Se ha omitido la referencia a los 12 meses como periodo mínimo de la estancia a fin de incluir a quien emigra por un periodo más corto, siempre y cuando la persona haya cambiado su residencia habitual. Habida cuenta de que la definición también incluye a los emigrantes por breve plazo, y de acuerdo con el sentido del término “migrante por breve plazo” definido por el DAES, quedan excluidas las personas que se trasladan al país “con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa” (ibíd.). A efectos de determinar si se trata de un emigrante por largo o breve plazo, se tendrá en cuenta la duración de su estancia en el país de destino. Una persona que ha permanecido fuera del país durante un periodo de tres a doce meses se considerará un emigrante por breve plazo, mientras que una persona que ha permanecido fuera del país durante un periodo superior a doce meses se considerará un emigrante por largo plazo. La definición de “emigrante” puede variar de un país a otro.

Ver también

emigración

empresa transnacional

Entidad económica que realiza actividades en más de un país o grupo de entidades económicas que realizan actividades en dos o más países, sea cual sea la forma jurídica que adopte, tanto en su propio país como en el país de la actividad, e independientemente de que sea considerada individual o colectivamente.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (2003), documento E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 de las Naciones Unidas, Fuente
Nota

El importante papel que desempeñan las empresas transnacionales en la esfera de la migración se manifiesta de dos formas. Por una parte, las comunidades transnacionales o las diásporas pueden establecer empresas que realicen sus actividades tanto en el país de residencia como en el país de origen, y dichas empresas pueden aportar contribuciones económicas sustanciales en ambos países. Por otra parte, estas entidades pueden emplear a trabajadores migrantes. Así pues, “[d]entro de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en la legislación nacional”, incluidos, entre otros, el derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos [2003], documento E/CN.4/Sub.2/2003/12/ Rev.2 de las Naciones Unidas, párrs. 1 y 2).

entrada

En el contexto de la migración, todo cruce de una frontera internacional por un extranjero para ingresar en un país, ya sea voluntario o involuntario, autorizado o no autorizado.

entrada ilegal

Remítase a: entrada irregular

entrada irregular

Cruce de fronteras en incumplimiento de los requisitos legales y administrativos necesarios para entrar en el país.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004). Fuente

entrada legal

En el contexto de la migración, entrada de una persona en un país del que no tiene la nacionalidad, con arreglo a los requisitos legales del país.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente

Ver también

lawful admission

entrada no autorizada

Remítase a: entrada irregular Véase asimismo: entrada ilegal

esclavitud

Estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

Convención sobre la Esclavitud (aprobada el 25 de septiembre de 1926 y en vigor desde el 9 de marzo de 1927), art. 1. Fuente
Nota

La esclavitud se caracteriza por una noción de propiedad o control sobre la vida de otra persona, por la coerción y la restricción de circulación, y por la ausencia de libertad para marcharse o cambiar de empleador (ejemplos de ello son la esclavitud tradicional, el trabajo en régimen de servidumbre, la condición de siervo, el trabajo forzoso, y la esclavitud con fines rituales o religiosos). En la definición de “trata de personas” que figura en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, la esclavitud se reconoce explícitamente como una de las formas de explotación (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [aprobada el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003], art. 3 a)).

estabilización comunitaria

Proceso por el que se abordan los factores manifiestos o latentes que propician las situaciones de conflicto y fragilidad e inciden negativamente en la capacidad de las comunidades para coexistir de manera mutuamente beneficiosa. Su objetivo es prevenir y resolver las situaciones de desplazamiento forzoso y de migración irregular relacionadas con las crisis naturales o provocadas por el ser humano. Se trata de un proceso por el que se reinstaura la cohesión social entre las comunidades y el contrato social entre las autoridades locales y la población. Comprende la creación de las condiciones necesarias para que las comunidades tengan la capacidad de resolver cualquier queja o tensión mediante el diálogo, la cooperación y el apoyo mutuo; colaborar con los gobiernos, los grupos de la sociedad civil y los dirigentes tradicionales sobre la base de la confianza; y restablecer su poder de acción, tanto a nivel colectivo como individual, para recuperarse de las situaciones de crisis y ser más resilientes ante futuras perturbaciones.

Estado de destino

Remítase a: país de destino

Ver también

país receptor

Estado de empleo

Estado donde el trabajador migrante ha de realizar, realiza o ha realizado una actividad remunerada, según el caso.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 6 b). Fuente

Estado de origen

Estado del que es nacional una persona.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 6 a). Fuente

Estado de tránsito

Estado por el que pasa una persona en un viaje al Estado de empleo, o del Estado de empleo al Estado de origen, o al Estado de residencia habitual. 

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 6 c). Fuente

Ver también

country of transit

Estado del pabellón

Estado cuya bandera está autorizado a enarbolar un buque por poseer la nacionalidad de ese Estado.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994), art. 91, párr. 1. Fuente
Nota

En el artículo 4 de la Convención de Ginebra sobre la Alta Mar (aprobada el 29 de abril de 1958 y en vigor desde el 30 de septiembre de 1962) se dispone que “[t]odos los Estados con litoral o sin él tienen el derecho de que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera”. En el artículo 5 se establece que “[c] ada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, así como para que puedan ser inscritos en su territorio en un registro y tengan el derecho de enarbolar su bandera. Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera están autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque; en particular, el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón, en los aspectos administrativo, técnico y social”. En el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994) se establece el deber de prestar auxilio a las personas en situación de peligro: “Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) [p]reste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) [s]e dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo [...]”.

estudiante internacional

Persona que se ha trasladado a través de una frontera internacional fuera de su lugar de residencia habitual con el fin de seguir un programa de estudios.

Nota

Esta definición tiene por objeto abarcar a todas las personas que se trasladan a otro país con fines de estudio y que entran en el país de destino con un visado de estudios o que posteriormente obtienen un visado de estudios cuando ya se encuentran en ese país. El Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) emplea el término de manera más restrictiva para designar a los estudiantes que han cruzado una frontera nacional o territorial con el propósito de proseguir sus estudios y que están matriculados fuera de su país de origen (UNESCO, Glossary [2014]).

Ver también

migrante

evacuación

Facilitación u organización del traslado de personas o grupos de una zona o localidad a otra para garantizar su seguridad, protección y bienestar.

Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial Global de Protección, Manual para la Protección de los Desplazados Internos (2010), pág. 532. Fuente
Nota

Las evacuaciones pueden tener lugar en el contexto de un desastre, una situación de violencia o un conflicto armado o después de ellos. En el contexto de un desastre, el término “evacuación” se refiere al acto consistente en el "[t]raslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos" (Asamblea General de las Naciones Unidas, informe del grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre los indicadores y la terminología relacionados con la reducción del riesgo de desastres [1º de diciembre de 2016], documento A/71/644 de las Naciones Unidas, pág. 19).

Además, las evacuaciones pueden ser:

Obligatorias: Cuando son las autoridades quienes ordenan y llevan a cabo tales evacuaciones en casos en que se considera que el riesgo que corre la población si permanece en el lugar donde se encuentra es demasiado elevado, ya que dicha permanencia en él aumentaría el nivel de riesgo. Una evacuación obligatoria no se considera arbitraria o ilegal y, por lo tanto, está permitida siempre y cuando se realice con arreglo a la ley, sea absolutamente necesaria, dadas las circunstancias, para proteger la vida, la salud o la integridad física de las personas afectadas y, en la medida en que lo permita la situación de emergencia, se celebren las debidas consultas con la población afectada.

Recomendadas: Cuando se emite una instrucción oficial de evacuación con el propósito de facilitar una respuesta temprana e informada y una toma de decisiones por la población que se encuentra en situación de riesgo en cuanto a la conveniencia y el momento de la evacuación.

Espontáneas: Cuando las personas evacúan el lugar donde se encuentran debido a un riesgo real o percibido, por sus propios medios (autoevacuación) y sin, o antes de, haber recibido un aviso o instrucción oficial a tal efecto. Este tipo de evacuación puede comprender a personas que abandonan una región situada fuera de una zona designada de evacuación (Grupo Temático Mundial de Coordinación y Gestión de Campamentos, The MEND Guide: Comprehensive Guide for Planning Mass Evacuations in Natural Disasters [2014], pág. 17).

En el contexto de un conflicto armado, la evacuación de las zonas en peligro está regulada por el derecho internacional humanitario. En el segundo párrafo del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950) se establece que “la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares”. La población evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector. También se prevé implícitamente la evacuación durante los conflictos armados no internacionales como excepción a la prohibición de ordenar el desplazamiento cuando así lo exijan la seguridad de la población civil o razones militares imperiosas (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales [aprobado el 8 de junio de 1977 y en vigor desde el 7 de diciembre de 1978] [Protocolo Adicional II], art. 17, párr. 1; Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], El derecho internacional humanitario consuetudinario [volumen I, CICR y Cambridge University Press, 2005], norma 129B). El derecho internacional humanitario también regula la evacuación temporal de niños en conflictos armados tanto de carácter internacional como no internacional (véanse el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales [aprobado el 8 de junio de 1977 y en vigor desde el 7 de diciembre de 1979] [Protocolo Adicional I], art. 78, párr. 1; y el Protocolo Adicional II, art. 4, párr. 3 e)).

evacuación en masa

Evacuación de comunidades, vecindades o zonas geográficas enteras.

Grupo Temático Mundial de Coordinación y Gestión de Campamentos, The MEND Guide: Comprehensive Guide for Planning Mass Evacuations in Natural Disasters (2014), pág. 17. Fuente
Nota

Debido a la escala y complejidad de tales evacuaciones es posible que la capacidad de respuesta de emergencia en una jurisdicción o país determinado se vea superada y que sea necesario establecer una coordinación conjunta entre una o más jurisdicciones para llevar a cabo la evacuación y la provisión de albergue a los evacuados (Grupo Temático Mundial de Coordinación y Gestión de Campamentos, The MEND Guide: Comprehensive Guide for Planning Mass Evacuations in Natural Disasters [2014], págs. 17 y 18).

Ver también

desplazamiento, evacuación

evaluación de la credibilidad

En el marco de la adjudicación de una solicitud de visado, condición de refugiado u otra condición jurídica relacionada con la situación migratoria de una persona, evaluación destinada a determinar si la información presentada por el solicitante es cabal y fidedigna.

evaluación de la salud

En el contexto de la migración, examen del estado de salud física y mental de un migrante que se realiza antes de su partida del país de origen o tras su llegada al país de destino, por ejemplo, ya sea para reasentarse, obtener un visado temporal o permanente, ocupar un puesto en el marco de un contrato internacional, inscribirse en programas educativos o en programas específicos de asistencia a los migrantes o reubicarse y reintegrarse en situaciones consecutivas a emergencias.

Nota

También conocida como “reconocimiento médico de inmigración” o “examen médico de inmigración”, la evaluación de la salud suele incluir un reconocimiento médico y un repaso del historial médico del migrante. A ello se suman otras prestaciones conexas, que comprenden tratamientos preventivos y curativos, o la derivación para recibir dichos tratamientos, orientación y asesoramiento en materia de salud, la cumplimentación de los formularios de salud exigidos a los inmigrantes y la asistencia sanitaria en materia de viajes.

exámenes médicos previos al embarque

Examen visual rápido efectuado por un médico o enfermero, por lo general 24 a 48 horas antes de la partida, a fin de evaluar la aptitud para viajar de un migrante.

Nota

El objetivo es asegurarse de que la persona esté en condiciones de viajar y no represente ninguna amenaza para los demás pasajeros a bordo del avión ni para las personas con que pudiera cruzarse durante el viaje o inmediatamente después de su llegada al país de reasentamiento.

Ver también

aptitud para viajar

expatriado

Persona que renuncia voluntariamente a su nacionalidad.

Nota

El término también se utiliza coloquialmente para designar a los nacionales que han establecido su residencia en un país extranjero, como los empleados de empresas multinacionales o los funcionarios públicos internacionales. La definición anterior recoge la forma en que algunos países usan el término en su legislación nacional, con arreglo a la cual la expatriación entraña la renuncia voluntaria a la nacionalidad o la ciudadanía y, por lo tanto, la extinción absoluta de todos los derechos civiles y políticos garantizados por dicha nacionalidad o ciudadanía a partir de la fecha en que tiene lugar ese acto. En el artículo 15, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948) se establece el derecho de toda persona a cambiar de nacionalidad.

explotación

Acto de aprovecharse de algo o de alguien. En particular, acto de aprovecharse injustamente de otro para su propio beneficio.

Nota

El término “beneficio”, tal como se utiliza en la definición, puede abarcar no solo el beneficio material, sino también cualquier otro tipo de beneficio.

El artículo 3 a) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003) se refiere a las siguientes formas de explotación: la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos y otras formas de explotación definidas en la legislación nacional. Esta lista no debe considerarse exhaustiva.

De conformidad con el artículo 6, párr. 3 b), del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004), los Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como agravante toda circunstancia que “[d]é lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación”.

explotación de menores

Acto que consiste en aprovecharse de un menor, entre otros medios a través de la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; la explotación para la producción ilícita y el tráfico de drogas; la explotación y el abuso sexuales, en concreto la incitación o la coacción para que un menor se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del menor en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, así como en espectáculos o materiales pornográficos; y el secuestro, la venta o la trata del menor, o cualquier otra forma de explotación.

Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990), arts. 32, 34 y 35. Fuente

explotación sexual

Todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.

Secretaría de las Naciones Unidas, Boletín del Secretario General, Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales (9 de octubre de 2003), documento ST/SGB/2003/13 de las Naciones Unidas, sección 1. Fuente
Nota

En la definición de “trata de personas” que figura en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, la explotación sexual se menciona como una de las posibles formas de explotación (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [aprobada el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003], art. 3 a)).

expulsión

Acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, por el cual un extranjero es compelido a abandonar el territorio de ese Estado.

Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros, con comentarios (2014), documento A/69/10 de las Naciones Unidas, art. 2 a). Fuente
Nota

Si bien la terminología utilizada en el contexto nacional o internacional sobre la expulsión y la deportación no es homogénea, existe una tendencia manifiesta a emplear el término “expulsión” para referirse a la orden judicial de abandonar el territorio de un Estado, y los términos “devolución” o “deportación” para referirse a la aplicación efectiva de dicha orden cuando la persona concernida no la cumpla de manera voluntaria (W. Kälin, “Aliens, Expulsion and Deportation”, en R. Wolfrum (ed.), The Max Planck Encyclopedia of Public International Law [2014]).

expulsión colectiva

Toda medida que obliga a los extranjeros, como grupo, a abandonar un país, excepto cuando dicha medida se adopta sobre la base de un examen razonable y objetivo del caso particular de cada persona del grupo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Vedran Andric v. Sweden, decisión sobre la admisibilidad, demanda Nº 45917/99 (23 de febrero de 1999), párr. 1. Fuente
Nota

La prohibición de la expulsión colectiva está expresamente prevista en varios tratados internacionales de derechos humanos. A escala mundial, en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003) se establece que “los trabajadores [migrantes] y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente”. A escala regional, en el artículo 22, párrafo 9, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978) queda “prohibida la expulsión de extranjeros”. En el artículo 4 del Protocolo Nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (aprobado el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953) se dispone que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

Del mismo modo, en el artículo 26, párrafo 2, de la Carta Árabe de Derechos Humanos (aprobada el 22 de mayo de 2004 y en vigor desde el 15 de marzo de 2008), se establece la prohibición de la expulsión colectiva bajo cualquier circunstancia. En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986), se utiliza el término “expulsión masiva” en lugar de “expulsión colectiva”. Asimismo, en el artículo 12, párrafo 5, de dicha Carta se prohíbe únicamente la expulsión masiva de extranjeros “dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso”.

Ver también

expulsión en masa

expulsión en masa

Todo acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, que se dirige de forma discriminatoria contra un grupo nacional, racial, étnico, religioso o de otro tipo, por el cual los miembros de ese grupo se ven compelidos a abandonar el territorio de ese Estado.

Nota

En el artículo 12, párrafo 5, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986) se dispone que queda prohibida la expulsión en masa de extranjeros. Se considerará expulsión en masa la dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso. A diferencia del uso que se hace del término en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera inaceptable la expulsión colectiva cuando no se evalúa individualmente el caso particular de un miembro del grupo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Vedran Andric v. Sweden, decisión sobre la admisibilidad, demanda N° 45917/99 [23 de febrero de 1999], párr. 1), la Carta Africana prohíbe toda expulsión en masa basada en la discriminación contra un grupo determinado (los motivos de discriminación enunciados en el artículo 12, párrafo 5, no son exhaustivos). En su sentencia relativa al Instituto para los Derechos Humanos y el Desarrollo en África c. República de Angola (AHRLR 43 [2008]), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos señaló que las expulsiones en masa de cualquier categoría de personas, ya sea por motivos de nacionalidad, religión, etnia, raza u otras consideraciones, constituyen una violación específica de los derechos humanos. La inclusión de “otras consideraciones” amplía las categorías de discriminación.

Además, la deportación de las personas sujetas a expulsión en masa no debe necesariamente tener lugar dentro de un único plazo previsto para que se aplique lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 5, de la Carta Africana y puede producirse durante un periodo de varios meses (ibíd.).

Ver también

expulsión colectiva

extradición

Procedimiento por el que, en virtud de un tratado o sobre la base de la reciprocidad, un Estado entrega a otro Estado, a solicitud de este, a una persona acusada o condenada por un delito cometido contra las leyes del Estado requirente, siendo competente dicho Estado para enjuiciarla o para ejecutar la pena o la orden de detención.

I.A. Shearer, Starke's International Law (Butterworths, 1994), pág. 137. Fuente
Nota

El procedimiento de extradición suele basarse en una combinación de legislación nacional, tratados bilaterales o, en algunos casos, convenios multilaterales (véase, por ejemplo, el Convenio Europeo de Extradición [aprobado el 13 de diciembre de 1957 y en vigor desde el 18 de abril de 1960]). Las normas relativas a la extradición deben respetar una serie de principios, como el de doble incriminación (con arreglo al cual el delito imputado a una persona debe constituir un delito en el ordenamiento jurídico tanto del Estado que procede a la extradición como del Estado al que se la extradita), el principio ne bis in idem, el principio de especialidad y el principio de reciprocidad, que, por lo general, no queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de los convenios multilaterales (véase, por ejemplo, el Convenio Europeo de Extradición, arts. 2, párrs. 1 y 7; 9; y 14).

Las personas extraditadas pueden ser nacionales (si no lo prohíbe la Constitución u otra ley del Estado que procede a la extradición) o extranjeros que hayan sido detenidos en el territorio del Estado. Todo procedimiento de extradición debe respetar también el principio de no devolución (véase: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Soering v. the United Kingdom, sentencia, demanda Nº 14038/88 [7 de julio de 1989], párr. 99).

extranjero

Persona física que no tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra.

Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros, con comentarios (2014), documento A/69/10 de las Naciones Unidas, art. 2 b). Fuente
Nota

De conformidad con el proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros, esta definición abarca tanto a las personas físicas nacionales de otro Estado como a los apátridas.

El término “extranjero” se utiliza en ocasiones como sinónimo de “forastero”, “no nacional” o “no ciudadano”. Si bien se trata de un término que suele utilizarse en contextos jurídicos nacionales, tiende a tener una connotación negativa en otros contextos al establecer una distancia artificial y entrañar un sentido de alteridad.

Ver también

forastero, migrante, no nacional

factores de impulso y atracción

Modelo en cuyo marco los factores que propician la migración se dividen en dos categorías, a saber, los factores de impulso y los factores de atracción. Los primeros son aquellos que impulsan a las personas a abandonar su país, mientras que los segundos son los que las atraen al país de destino.

Nota

El modelo de impulso y atracción se refiere a un marco que determina la decisión de migrar. Así pues, un migrante decide o no migrar teniendo en cuenta los factores positivos y negativos de los lugares de origen y de destino, los obstáculos intermedios y los factores personales (Lee, 1966, en S. Castles, H. de Haas y M.J. Miller, The Age of Migration: International Population Movements in the Modern World [5ª edición, Palgrave-Macmillan, 2014]). Si bien ofrece una útil categorización de las razones que llevan a las personas a emigrar, el modelo de impulso y atracción ha sido posteriormente tergiversado en un modo que hace caso omiso de la complejidad e interacción de los factores que llevan a tomar la decisión de emigrar.

factores que propician la migración

Conjunto complejo de elementos interrelacionados que influyen en las decisiones que toma una persona, una familia o un grupo de población en lo referente a la migración, incluido el desplazamiento.

Nota

El concepto de “factores que propician la migración” es dinámico y refleja la interacción entre diversos elementos personales, sociales, estructurales, medioambientales y circunstanciales cuyos efectos confluyen con los incentivos y las restricciones a nivel local, nacional, regional y mundial. Estos elementos inciden en la decisión de migrar, ya se trate de la migración interna o internacional, regular o irregular, temporal o permanente, y abarcan todo el espectro comprendido entre los movimientos voluntarios y los movimientos involuntarios. Dado que no existe una terminología consensuada en torno a este concepto, los académicos, los responsables de la formulación de políticas y los profesionales suelen utilizar los términos “factores” y “causas profundas” como sinónimos para describir las condiciones subyacentes o la acumulación de adversidades que compelen a abandonar un lugar, ya sea en el marco de la migración o el desplazamiento. Este término también puede ser representativo de un concepto más amplio que abarca las “causas profundas”. A menudo denominados “determinantes de la migración”, los factores que propician la migración pueden comprender el deseo positivo de cambio, la iniciativa empresarial, la transferencia de competencias, la reunificación familiar, las expectativas culturales y la cobertura de la demanda de mano de obra en el extranjero. También pueden incluir la respuesta a crisis repentinas, a situaciones de presión de aparición gradual o a dificultades crónicas, como las vinculadas al subdesarrollo, la pobreza, la inseguridad alimentaria, la mala gobernanza, los desastres, el cambio climático, la degradación ambiental, los factores culturales, las desigualdades, la persecución, las violaciones de los derechos humanos, los conflictos armados, la violencia o las alteraciones graves del orden público, entre otras.

familiares

En el contexto de la migración, el término “familiares” se refiere a las personas casadas con migrantes o nacionales, o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate, incluso cuando no sean nacionales del Estado en cuestión.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 4. Fuente
Nota

El derecho internacional deja cierto margen a los Estados para que elaboren sus propias definiciones de “familiar” o “nacional” a efectos de la reunificación familiar y de la extensión de los derechos del migrante o nacional que desea reunificar a su familia. En la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003) se establece una definición básica de este término, y se deja a los Estados la libertad de ampliar dicha definición en su legislación nacional (por ejemplo, para hacer extensivas algunas prestaciones a los hijos del migrante que ya no estén a su cargo). La presente definición se ha ampliado de tal manera que abarque no solo a los familiares de los trabajadores migrantes, sino también a los de los migrantes en general. La definición también comprende a los familiares tanto nacionales como extranjeros de los ciudadanos del Estado concernido. El objetivo de esta ampliación del término es poder aplicarlo asimismo en el contexto de la migración interna e internacional, a los efectos de la identificación de los familiares y de la reunificación de los familiares extranjeros de los ciudadanos del Estado concernido.

Ver también

dependant

feminización de la migración

Fenómeno caracterizado por la naturaleza cambiante de la migración de las mujeres, que refleja el hecho de que cada vez hay más mujeres que migran de manera  independiente, en lugar de hacerlo como miembros de un hogar, y participan activamente en el mundo laboral.

Nota

Si bien la proporción de mujeres migrantes no ha variado notablemente en los últimos decenios —la proporción de mujeres respecto del número total de migrantes internacionales se ha mantenido en torno al 48% o el 49% en el periodo comprendido entre 2000 y 2015 (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas [DAES], International Migration Report 2015 [2016], ST/ESA/SER.A/375, pág. 10)—, las características de la migración han cambiado considerablemente. Cada vez hay más mujeres que migran de manera independiente, en lugar de hacerlo como miembros de un hogar, y participan activamente en el mundo laboral. El aumento de la cifra de mujeres que migra de manera independiente ha incrementado las oportunidades de desarrollo, pero también ha dado lugar a algunas vulnerabilidades específicas de género, como la trata de mujeres para la industria del sexo, el trabajo doméstico, las formas forzadas o serviles de matrimonio y la descualificación de las migrantes altamente calificadas. Las mujeres constituyen poco menos de la mitad de la población migrante internacional. Este fenómeno también afecta al país de origen, donde los niños y las personas mayores que quedan atrás deben asumir nuevos roles.

fianza

Alternativa a la detención que consiste en el depósito de una suma de dinero a fin de garantizar que la persona acate el procedimiento de inmigración, como la comparecencia en futuras vistas o el cumplimiento de una orden de expulsión. La suma de dinero se devuelve si se presenta la persona, que, en caso contrario, no podrá recuperarla.

Amnistía Internacional, Migrantes y solicitantes de asilo irregulares: alternativas a la detención relacionada con la inmigración (2009), pág. 14. Fuente

flujo migratorio internacional

Número de migrantes internacionales que llegan a un país (inmigrantes) o parten de un país (emigrantes) en el transcurso de un periodo específico. 

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Toolkit on International Migration (2012), pág. 3. Fuente
Nota

Los datos sobre los flujos migratorios son una medida dinámica para el recuento del número de personas que cruzan las fronteras internacionales, incluidas aquellas que las cruzan varias veces en un periodo determinado (DAES, Toolkit on International Migration [2012], pág. 3). En los medios de comunicación, también se utilizan otros términos para referirse a la llegada repentina de un elevado número de extranjeros a un país, como “masa” u “oleada”. No se recomienda su uso por las percepciones negativas y las actitudes alarmistas que vehiculan en relación con la migración.

forastero

Persona que se encuentra en un lugar del que no es ciudadano o nacional.

formas discrecionales de protección

Mecanismos de protección otorgados a discreción de las autoridades estatales para brindar amparo a una persona o grupo de personas en su territorio, ya sea de manera temporal o permanente, por razones “humanitarias” o “compasivas”.

Comisión Internacional de Juristas, Migration and International Human Rights Law: Practitioners Guide No. 6 (2011), pág. 83. Fuente
Nota

Entre las razones para conceder este tipo de protección figuran los riesgos graves para la salud (cuando no se aplica la obligación de no devolución de los Estados), los riesgos derivados de la extrema pobreza en caso de retorno, o los desastres naturales en el país de origen. A veces se inspiran de las normas internacionales de derechos humanos, pero por lo general, las formas discrecionales de protección no están estipuladas en ellas y quedan a discreción del Estado, a menos que se aplique el principio de no devolución. En su Conclusión Nº 103 (LVI) sobre la disposición sobre protección internacional, en particular mediante formas complementarias de protección (2005), el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados observó que los Estados podían optar por autorizar una estancia prolongada por razones humanitarias o prácticas; y reconoció que esos casos debían distinguirse claramente de los casos en que existían necesidades de protección internacional.

foros interregionales sobre migración

Diálogos dirigidos por los Estados y de funcionamiento continuo en los que se intercambia información y se propicia el diálogo sobre políticas en el ámbito de la migración. En ellos participan generalmente dos o más regiones; estos foros pueden estar vinculados formalmente con instituciones interregionales oficiales o ser de carácter oficioso y no vinculante.

franja fronteriza

En el derecho internacional, parte del territorio de un país que bordea las inmediaciones de la frontera con otro país y, como tal, se “opone” o se halla frente a ella.

B.A. Garner, Black’s Law Dictionary (10th edition, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

Este término también se utiliza habitualmente para designar una zona fronteriza.

fraude

Tergiversación consciente de la verdad u ocultación de un hecho material para inducir a otros a actuar en perjuicio propio.

B.A. Garner, Black’s Law Dictionary (10th edition, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

El fraude es uno de los medios de coacción mencionados en la definición de “trata” que figura en el artículo 3 a) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003).

Ver también

identity fraud

fronteras internacionales

Límites de separación definidos políticamente respecto de zonas territoriales o marítimas entre distintas entidades políticas y las zonas donde las entidades políticas ejerzan medidas de gobernanza de fronteras en su territorio o fuera del mismo. Tales zonas comprenden los pasos fronterizos (a saber, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos) y las zonas de inmigración y de tránsito, las llamadas “tierras de nadie” entre los pasos fronterizos de los países limítrofes, así como las embajadas y los consulados (en lo que concierne a la concesión de visados).

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales (2014), pág. 4. Fuente
Nota

Se ha elegido esta definición amplia, que abarca todos los ámbitos en los que se ejerce la gobernanza de fronteras, tales como las embajadas o los consulados que expiden visados, debido a su importancia en el contexto de la migración. Normalmente, el término “fronteras internacionales” se utiliza como sinónimo de “límite territorial”.

fuerza probatoria exigida

En relación con la responsabilidad que recae en el solicitante de probar los hechos que sustentan su solicitud, el término “fuerza probatoria exigida” hace referencia al umbral que debe alcanzar dicho solicitante para persuadir al examinador acerca de la veracidad de sus afirmaciones respecto a los hechos acontecidos.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Nota sobre la carga y el mérito de la prueba en las solicitudes de asilo (16 de diciembre de 1998), párr. 7 Fuente
Nota

En el contexto de los refugiados, la fuerza probatoria exigida está asociada a la noción de “fundado temor de persecución”. No es necesario que el examinador esté totalmente convencido de la veracidad de todas y cada una de las afirmaciones del solicitante sobre los hechos ocurridos. El examinador deberá evaluar la credibilidad general de la petición del solicitante de asilo (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Nota sobre la carga y el mérito de la prueba en las solicitudes de asilo [16 de diciembre de 1998], párr. 11). La credibilidad se establece cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y verosímil que no contradice hechos de conocimiento público y que, por lo tanto, puede resultar creíble en su conjunto (ibíd.).

Del mismo modo, para poder solicitar la aplicación del principio de no devolución, los migrantes deben demostrar que existe un “riesgo real” de que sean objeto de actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes, o cualquier otro daño irreparable si son devueltos a su país de origen. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpretó que la fuerza probatoria exige que los migrantes demuestren la existencia de razones fundadas para creer que serían sometidos a actos de maltrato en caso de ser devueltos a su país de origen. Tales razones deben trascender la mera teoría o sospecha, aunque tampoco es necesario demostrar que el riesgo es “muy probable” (véase, por ejemplo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Soering v. The United Kingdom, demanda Nº 14038/88 [7 de julio de 1989], párr. 99; y Saadi v. Italy, demanda Nº 37201/06 [28 de febrero de 2008], párr. 140).

fuga de cerebros

Agotamiento del capital humano en un ámbito profesional o sector económico específico a raíz de la emigración de trabajadores calificados de este ámbito profesional o sector económico hacia otro país, o hacia otra región dentro del mismo país (migración interna).

Nota

Los efectos negativos que tiene la emigración de trabajadores (altamente) calificados en el país de origen (“fuga de cerebros”) se han puesto en tela de juicio en los recientes debates y estudios sobre políticas. En efecto, si bien se reconocen los retos que plantea la oferta de empleo a estos trabajadores en el país de origen, también se destacan las consecuencias positivas que conlleva la migración a través de la “circulación de cerebros”, la transferencia de conocimientos y las “remesas sociales”. Por esta razón, se ha establecido un marco más aceptable para debatir acerca de la movilidad laboral, en torno a la noción de “competencias”, por ejemplo, en términos de fomento, emparejamiento, reconocimiento y transferencia.

Ver también

skilled migrant worker

función consular

Cualquier función confiada por el Estado emisor a la oficina consular o a la misión diplomática, contemplada en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o cualquier otra función que no esté prohibida por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a la que este no se oponga, o que le sea atribuida por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado emisor y el Estado receptor.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (aprobada el 24 de abril de 1963 y en vigor desde el 19 de marzo de 1967), art. 5. Fuente
Nota

Las funciones consulares previstas en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (aprobada el 24 de abril de 1963 y en vigor desde el 19 de marzo de 1967) consisten, entre otras cosas, en proteger en el Estado receptor los intereses del Estado emisor y de sus nacionales; expedir pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado emisor, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado emisor; actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo; y velar por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado emisor, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

funcionario consular

Toda persona, incluido el jefe de oficina consular, que, en calidad de tal, ejerce funciones consulares.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (aprobada el 24 de abril de 1963 y en vigor desde el 19 de marzo de 1967), art. 1, párr. 1 d). Fuente

fundado temor de persecución

Aspecto fundamental de la definición de “refugiado” que figura en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de 1951). Este concepto entraña a la vez un elemento subjetivo (el temor a ser objeto de persecución) y un elemento objetivo (el temor debe tener un fundamento objetivo justificable). La Convención de 1951 specifica que la persecución debe estar relacionada con uno de los cinco motivos enunciados, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un determinado
grupo social o las opiniones políticas.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006). Fuente

ganadería trashumante

Estrategia de subsistencia que consiste en trasladar el ganado a pastizales estacionales, principalmente para convertir los pastos, las plantas herbáceas, las hojas de árboles o el rastrojo en alimentos para el ser humano. Sin embargo, este movimiento entre pastizales no solo obedece a la búsqueda de alimentos; las personas y el ganado pueden desplazarse para sortear diversos peligros naturales o sociales, para evitar la competencia con otros pastores, o para buscar condiciones más favorables.

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability, Quinto Informe de Evaluación (Cambridge University Press, 2014), anexo II. Fuente
Nota

Como estrategia de subsistencia, la ganadería trashumante está determinada por factores sociales y ecológicos. Estos últimos suelen estar relacionados con la incertidumbre y la variabilidad de las precipitaciones, y la baja e impredecible productividad de los ecosistemas terrestres (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [IPCC], Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability, Quinto Informe de Evaluación [Cambridge University Press, 2014], anexo II).

garante

En el marco de las alternativas a la detención, un garante es un tercero que responde de la comparecencia de la persona concernida en vistas o citas oficiales mientras se está tramitando su caso, y accede a pagar una suma determinada de dinero en caso de huida.

 

Amnistía Internacional, Migrantes y solicitantes de asilo irregulares: alternativas a la detención relacionada con la inmigración (2009), pág. 14. Fuente

garantía

Acuerdo entre un Estado y un garante que asegura que una persona cumplirá los procedimientos o condiciones de inmigración.

Nota

A los extranjeros que deseen entrar en un país podrá exigírseles una garantía para salir de él al final de su estancia. También puede utilizarse una garantía como alternativa a la detención de inmigrantes.

Ver también

caución, fianza, garante, patrocinio

género

Roles y relaciones, rasgos de la personalidad, actitudes, comportamientos, valores y poder e influencia relativos construidos socialmente de manera diferenciada, que la
sociedad atribuye a hombres y mujeres. El género es relacional y no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los hombres, sino a las relaciones entre ambos.

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), Guidance Note on Gender Mainstreaming in Development Programming (2014), pág. 46. Fuente
Nota

Si bien la noción de género está profundamente arraigada en todas las culturas, también cambia con el tiempo y presenta amplias variaciones entre las distintas culturas y dentro de cada una de ellas (Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Política de la OIM sobre la Igualdad de Género 2015-2019 [19 de noviembre de 2015], documento C/106/INF/8/ Rev.1, glosario, pág. 12).

genocidio

Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: matanza de miembros del grupo; lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y traslado por fuerza de
niños del grupo a otro grupo.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (aprobada el 9 de diciembre de 1948 y en vigor desde el 12 de enero de 1951), art. II; y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Fuente
Nota

Aunque no se mencionan explícitamente entre los actos subyacentes del crimen de genocidio, los tribunales penales internacionales especiales y la Corte Penal Internacional han interpretado que los actos de violencia sexual, como la violación, constituyen medidas destinadas a causar una lesión grave a la integridad física o mental, obtener el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, o a impedir nacimientos en el seno del grupo (véanse, por ejemplo, Tribunal Penal Internacional para Rwanda, The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu [sentencia], causa núm. ICTR-96-4-T [2 de septiembre de 1998], párrs. 508, 706 y 707 y 731; Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, The Prosecutor v. Radislav Krstic [sentencia], causa núm. IT‐98‐33‐T [2 de agosto de 2001], párr. 513; Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes [2002], pág. 2, nota a pie de página 3).

gestación subrogada

Práctica por la que una mujer (“gestante subrogada”) se presta a gestar y dar a luz a un niño para otra persona y (normalmente) la pareja de esa otra persona (“pareja comitente”) como resultado de un acuerdo previo a la concepción, por el que las partes convienen en que el niño será entregado a la pareja comitente después del nacimiento.

Gobierno del Reino Unido, “Surrogacy”, disponible en www. gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/ file/258243/surrogacy.pdf (última consulta: 12 de febrero de 2018). Fuente
Nota

La gestante subrogada puede ser la madre genética, o simplemente portadora de un embrión fertilizado, en cuyo caso no estará genéticamente emparentada con el niño. Los miembros de la pareja comitente pueden ser ambos los padres genéticos, aunque también es posible que solo uno de ellos, o incluso ninguno, esté genéticamente emparentado con el niño. La legislación relativa a los acuerdos de gestación subrogada, los derechos de la gestante subrogada y la normativa en materia de filiación varían considerablemente de un país a otro. Algunos países también cuentan con disposiciones legislativas en materia de gestación subrogada internacional (Gobierno del Reino Unido, “Surrogacy”, disponible en www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/ attachment_data/file/258243/surrogacy.pdf [última consulta: 12 de febrero de 2018]).

gestión de fronteras

Administración de las medidas relacionadas con el movimiento autorizado de personas (migración regular) y bienes, al tiempo que se previene el movimiento no autorizado de personas (migración irregular) y bienes; se detecta a los responsables del tráfico, la trata de personas y los delitos conexos; y se identifica a las víctimas de tales delitos o a cualquier otra persona que requiera asistencia inmediata o a más largo plazo y protección (internacional).

Nota

Las medidas para la gestión de las fronteras comprenden la imposición por parte de los Estados de requisitos en materia de visados; la imposición de sanciones a las empresas de transporte que llevan a migrantes irregulares al territorio nacional; y las prohibiciones marítimas. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados, los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que la legislación, las políticas y las prácticas relativas a la gestión de las fronteras se ajusten al derecho de los derechos humanos y al derecho de los refugiados, y respeten los derechos de todas las personas que cruzan sus fronteras, independientemente de su situación migratoria. A este respecto, los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales (2014) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) brindan orientación sobre la manera de velar por que las actividades de gestión y gobernanza de fronteras sean acordes a las normas de derechos humanos.

gestión de fronteras en crisis humanitarias

Conjunto de operaciones realizadas en las fronteras antes, durante y después de las crisis humanitarias que desencadenan una migración transfronteriza masiva. Su objetivo es mejorar la preparación de las autoridades de fronteras para que respondan adecuadamente a los movimientos transfronterizos derivados de desastres naturales o provocados por el hombre, de tal manera que se proteja a los migrantes afectados por la situación de crisis y se garanticen sus derechos humanos e intereses,  espetando
al mismo tiempo la soberanía y la seguridad nacionales.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Nota de orientación interna sobre la gestión humanitaria de fronteras (2014), párr. 1. Fuente
Nota

En ocasiones se hace referencia a la gestión de fronteras en crisis humanitarias como “gestión de fronteras en situaciones de crisis”, “gestión de fronteras en situaciones de emergencia” o “preparación para situaciones de emergencia” (OIM, Nota de orientación interna sobre la gestión humanitaria de fronteras [2014], párr. 3).

gestión de la identidad

Sistema que comprende una estrategia, una política y servicios para la gestión de la identidad. El desarrollo de un sistema de este tipo es responsabilidad de los gobiernos.

Nota

Una buena gestión de la identidad incluye: una política (para determinar el objetivo y el alcance de la gestión de la identidad en ese contexto); un procedimiento de gobernanza (para establecer normas y reglamentos); una infraestructura sólida para garantizar la seguridad de la identidad; y un sistema que vele por que se mantengan y se mejoren continuamente niveles específicos de calidad.

gestión de la migración

Gestión y ejecución, principalmente por los Estados en el marco de los sistemas nacionales o a través de la cooperación bilateral y multilateral, de un conjunto de actividades que abarca todos los aspectos de la migración y la incorporación de las consideraciones relativas a la migración en las políticas públicas. Este término remite a los enfoques planificados para la aplicación y puesta en práctica de los marcos normativos, legislativos y administrativos elaborados por las instituciones encargadas de la migración.

Nota

Este concepto guarda relación con la administración pública en el ámbito de la migración que, a su vez, remite a la gestión e implementación de todas las actividades gubernamentales relacionadas con la aplicación de las leyes, los reglamentos y las decisiones de cada gobierno, así como con la gestión vinculada a la prestación de servicios públicos (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], Public Administration Reform Practice Note [2003], pág. 2). Dado que se centra en la organización y puesta en práctica de las políticas públicas, la gestión de la migración tiende a ser un concepto más específico que la gobernanza de la migración. La gestión de la migración recae principalmente en los Estados, mientras que el término “gobernanza” se refiere a todos los marcos, instituciones y procesos en cuyo desarrollo y establecimiento no solo participan los Estados, sino también diversos otros agentes.

gobernanza de fronteras

Conjunto de leyes, políticas, planes, estrategias, planes de acción y actividades relacionados con la entrada de personas al territorio del Estado y la salida de personas del mismo; esas actividades incluyen la detección, el rescate, la interceptación, la investigación, las entrevistas, la identificación, la recepción, la remisión, la detención, la devolución (expulsión) y el retorno, así como otras actividades conexas, tales como la formación y la asistencia técnica, financiera y de otro tipo, incluida la proporcionada a otros Estados.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales (2014), pág. 5. Fuente

gobernanza de la migración

Marcos conjuntos de normas jurídicas, leyes, reglamentos, políticas y tradiciones, así como de estructuras organizativas (subnacionales, nacionales, regionales e internacionales), y procesos pertinentes que regulan y determinan la actuación de los Estados en respuesta a la migración en todas sus formas, abordando los derechos y obligaciones y fomentando la cooperación internacional.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Marco de Gobernanza sobre la Migración (2015), documento C/106/40; y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Fuente
Nota

La presente definición se basa en la acepción de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), así como en la de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), formulada en su Marco de Gobernanza sobre la Migración, que fue aprobado por los Estados Miembros de la OIM el 24 de noviembre de 2015, mediante la Resolución del Consejo Nº 1310. La OIM considera que la gobernanza de la migración es eficaz cuando se cumplen las normas internacionales y se protegen los derechos de los migrantes; se formulan políticas contrastadas y se aplican enfoques de gobierno integrados; y se colabora con los asociados para hacer frente a la migración y a las cuestiones conexas (OIM, Marco de Gobernanza sobre la Migración [2015], documento C/106/40, párr. 6). Los objetivos de una buena gobernanza de la migración deberían consistir en “fomentar el bienestar socioeconómico de los migrantes y de la sociedad; abordar eficazmente los aspectos relativos a la movilidad en situaciones de crisis; y cerciorarse de que la migración se efectú[e] de manera segura, ordenada y digna” (ibíd.). Los Estados son los principales protagonistas en materia de migración, movilidad y nacionalidad, y les incumbe gestionar la migración a nivel nacional e internacional. No obstante, también existen otros interlocutores que contribuyen a la gobernanza de la migración, a saber, los ciudadanos, los migrantes, las organizaciones internacionales, el sector privado, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias, las organizaciones religiosas y las instituciones académicas (ibíd., párr. 4). Así pues, la gobernanza de la migración tiene una dimensión tanto nacional como internacional. La gobernanza mundial se define como el conjunto de normas, reglas, principios y procedimientos de adopción de decisiones que rigen la conducta de los Estados y de otros agentes transnacionales (A. Betts, Global Migration Governance [Oxford University Press, 2011], pág. 4). Según la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, “[e]n el ámbito de las migraciones internacionales, [la gobernanza] cobra varias formas, entre ellas las políticas migratorias y los programas de cada país, debates y acuerdos entre Estados, foros multilaterales y procesos consultivos, actividades de organizaciones internacionales, al igual que las leyes y normas” (Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, Las migraciones en un mundo interdependiente: nuevas orientaciones para actuar [octubre de 2005], pág. 68).

grupo delictivo organizado

Grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 29 de septiembre de 2003), documento A/55/383 de las Naciones Unidas, art. 2 a). Fuente
Nota

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 29 de septiembre de 2003) fue complementada por el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004) y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003) para abordar estas dos formas de delitos que a menudo son cometidos por grupos delictivos y que revisten especial relevancia en el ámbito de la migración.

grupo vulnerable

Según el contexto, cualquier grupo o sector de la sociedad (menores; ancianos; personas con discapacidad; minorías étnicas o religiosas; migrantes, en particular los que están en situación irregular; o personas de sexo, orientación sexual e identidad de género diversos) que corren mayor riesgo de ser objeto de prácticas discriminatorias, violencia, desventajas sociales o dificultades económicas en comparación con otros grupos dentro de un Estado. Estos grupos también corren mayor peligro en periodos de conflicto, crisis o desastre.

humanidad (principio de)

Con arreglo a este principio, el propósito de la acción humanitaria debe ser proteger la vida y la salud de las personas y garantizar el respeto de sus derechos y su bienestar. La preocupación por aliviar el sufrimiento humano y preservar la dignidad humana debe impulsar la acción humanitaria.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Política Humanitaria de la OIM: Principios para la Acción Humanitaria (12 de octubre de 2015), documento C/106/CRP/20, anexo, párr. III.1.a. Fuente

igualdad de género

Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de todas las personas, independientemente de su identidad de género.

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), Guidance Note on Gender Mainstreaming in Development Programming (2014), pág. 46. Fuente
Nota

La igualdad de género no implica que todas las personas sean iguales, sino que se tengan en consideración los intereses, las necesidades, las capacidades y las prioridades de todos (Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Política de la OIM sobre la Igualdad de Género 2015-2019 [19 de noviembre de 2015], documento C/106/INF/8/Rev.1, glosario, pág. 14).

imparcialidad (principio de)

En el contexto de la acción humanitaria, principio en virtud del cual la acción humanitaria debe llevarse a cabo atendiendo únicamente a las necesidades, dando prioridad a los más necesitados, sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, etnia, género, creencias religiosas, clase u opinión política.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Política Humanitaria de la OIM: Principios para la Acción Humanitaria (12 de octubre de 2015), documento C/106/CRP/20, anexo, párr. III.1.b. Fuente

inclusión social

Proceso consistente en mejorar la habilidad, las oportunidades y la dignidad de las personas que se encuentran en desventaja debido a su identidad, para que puedan participar en la sociedad.

Banco Mundial, Inclusión social: clave de la prosperidad para todos - Resumen (2014), pág. 4. Fuente
Nota

En relación con los grupos que pueden verse marginados a raíz de su identidad, el Banco Mundial observa que, con el aumento de los movimientos migratorios tanto internos como internacionales, la identidad de los grupos y las personas que emigran sigue siendo objeto de escrutinio, principalmente en los países desarrollados, que se esfuerzan por encontrar maneras de integrar a las personas que no son autóctonas (Banco Mundial, Inclusión social: clave de la prosperidad para todos - Resumen [2014], pág. 10). Asimismo, el Banco Mundial señala la existencia de tres esferas que representan tanto obstáculos como oportunidades para la inclusión social, a saber: 1) los mercados (tierra, vivienda, trabajo y crédito); 2) los servicios (salud, educación, protección social, transporte, agua y saneamiento, energía e información); y 3) los espacios, que tienen un carácter social, político y cultural (ibíd., págs. 11 a 13).

incorporación de la perspectiva de género

Proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres, los niños y las niñas y las personas de identidad de género más compleja de cualquier actividad planificada, incluidas las leyes, las políticas y los programas, en todos los sectores y a todos los niveles.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), conclusiones convenidas 1997/2 (18 de julio de 1997), documento A/52/3/Rev.1 de las Naciones Unidas. Fuente
Nota

Como señala también el ECOSOC en sus conclusiones convenidas 1997/2, “[e]s una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las [personas de cualquier género] sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que [todas puedan beneficiarse] por igual y se impida que se perpetúe [o exacerbe] la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros” (ECOSOC, conclusiones convenidas 1997/2 [18 de julio de 1997], documento A/52/3/Rev.1 de las Naciones Unidas).

incorporación de una perspectiva de protección

Integración de principios de protección humanitaria en las respuestas a situaciones de crisis, garantizando que las respuestas eviten los efectos negativos no intencionados (enfoque “no perjudicial”); se ejecuten en función de las necesidades; concedan prioridad a la seguridad y la dignidad; se basen en la participación y el empoderamiento de las capacidades locales; y, en última instancia, contemplen la rendición de cuentas por parte de los interlocutores humanitarios frente a las personas y comunidades afectadas.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Nota de orientación sobre la incorporación de una perspectiva de protección en las respuestas de la OIM a las situaciones de crisis (20 de enero de 2016), instrucción IN/232, parte III, párr. 8. Fuente
Nota

La incorporación de una perspectiva de protección consiste en abordar el modo en que se aplican las respuestas a las situaciones de crisis y posteriores a crisis. Por ello, es responsabilidad de todos los interlocutores que participan en las respuestas humanitarias.

independencia (principio de)

En el contexto de la acción humanitaria, principio en virtud del cual los agentes humanitarios deben permanecer independientes respecto de los objetivos políticos, financieros o de otra índole que cualquier otro actor pueda tener en los lugares en que se estén llevando a cabo intervenciones humanitarias.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Política Humanitaria de la OIM: Principios para la Acción Humanitaria (12 de octubre de 2015), documento C/106/CRP/20, anexo, párr. III.1.d. Fuente

inmigración

Desde la perspectiva del país de llegada, acto de trasladarse a un país distinto del país de nacionalidad o de residencia habitual, de manera que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Ver también

inmigrante

inmigrante

Desde la perspectiva del país de llegada, persona que se traslada a un país distinto al de su nacionalidad o de residencia habitual, de manera que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999), pág. 10, definición de “migrante por largo plazo”. Fuente
Nota

Esta definición es una adaptación de la de “migrante por largo plazo”, formulada por el DAES de la siguiente manera: “Toda persona que se traslada, por un periodo de por lo menos un año (12 meses) a un país distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual. Desde la perspectiva del país de partida[,] la persona será un emigrante por largo plazo[,] y desde el punto de vista del país de llegada, la persona será un inmigrante por largo plazo” (DAES, Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], pág. 10). Se ha omitido la referencia a los 12 meses como periodo mínimo de la estancia a fin de incluir a quien emigra por un periodo más corto, siempre y cuando la persona haya cambiado su residencia habitual. Habida cuenta de que la definición también incluye a los emigrantes por breve plazo, y de acuerdo con el sentido del término “migrante por breve plazo” definido por el DAES, quedan excluidas las personas que se trasladan al país “con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa” (ibíd.). A efectos de determinar si se trata de un emigrante por largo o breve plazo, se tendrá en cuenta la duración de su estancia en el país de destino. Una persona que ha permanecido fuera del país durante un periodo de tres a doce meses se considerará un emigrante por breve plazo, mientras que una persona que ha permanecido fuera del país durante un periodo superior a doce meses se considerará un emigrante por largo plazo. La definición de “emigrante” puede variar de un país a otro.

Ver también

inmigración

inspección primaria

En el contexto de los movimientos transfronterizos, evaluación preliminar en un paso fronterizo de las personas que desean ser admitidas en un Estado, así como de sus documentos de identidad y de viaje, con el fin de determinar si pueden ser admitidas o si es preciso remitirlas a una inspección secundaria.

Nota

Los Estados tienen una práctica común a la hora de controlar a las personas que desean entrar en un país en los pasos fronterizos. Esta consiste en realizar el control en dos etapas, a saber: la inspección primaria y la inspección secundaria. La gran mayoría de las personas que solicitan su admisión se someten a un breve control en los puntos de inspección primaria antes de ser admitidas. Todo solicitante respecto del cual el oficial de migración tenga dudas, o que esté registrado en el sistema de listas de vigilancia del Estado, es remitido a una inspección secundaria, en la que es sometido a una entrevista o una investigación adicional.

Ver también

inspección secundaria

inspección secundaria

En el contexto de la admisión en un Estado, entrevista o investigación adicional a la que se somete a quien solicita su admisión si surgen dudas en la inspección primaria realizada durante el procedimiento de admisión, o si el nombre del solicitante aparece en algún sistema de alerta.

Ver también

inspección primaria

inspecciones fronterizas

Inspecciones efectuadas en los pasos fronterizos, con el fin de garantizar que pueda autorizarse la entrada o salida de personas, incluidos sus medios de transporte y los objetos en su posesión, en el territorio de los Estados.

Consejo de la Unión Europea, Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen), anexo de la Recomendación de la Comisión por la que se establece un “Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Shengen).” Fuente

integración

Proceso bidireccional de adaptación mutua entre los migrantes y las sociedades en las que viven, por el cual los migrantes se incorporan a la vida social, económica, cultural y política de la comunidad receptora. Ello conlleva una serie de responsabilidades conjuntas para los migrantes y las comunidades, y comprende otras nociones conexas como la inclusión y la cohesión social.

Nota

La integración no implica necesariamente la residencia permanente. Sin embargo, sí conlleva la consideración de los derechos y las obligaciones de los migrantes y las sociedades de los países de tránsito y de destino; del acceso a diferentes tipos de servicios y al mercado laboral; y del reconocimiento y el respeto del conjunto esencial de valores que estrecha los lazos entre los migrantes y las comunidades receptoras en aras de un propósito común. No obstante, en el contexto de los refugiados, la integración local como solución duradera implicaría la residencia permanente, ya que se refiere al asentamiento permanente de los refugiados en un país de primer asilo, y la eventual concesión de la nacionalidad de dicho país (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Glosario de Términos de Referencia [2006]).

intercepción

Cualquier medida aplicada por un Estado, ya sea en sus fronteras terrestres o marítimas; en alta mar; o en las aguas territoriales o fronteras de otro país a fin de: i) impedir que las personas emprendan un viaje internacional; ii) impedir otros desplazamientos internacionales de las personas que han emprendido su viaje; iii) controlar las embarcaciones respecto de las cuales haya motivos razonables para pensar que transportan personas en contravención del derecho marítimo nacional o internacional. En relación con lo anterior, la persona o las personas concernidas no poseen la documentación requerida ni la autorización válida de entrada.

Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), conclusión sobre las salvaguardias de protección de las medidas de intercepción N° 97 (LIV) (10 de octubre de 2003). Fuente

interés superior del niño (principio del)

Concepto de tres vertientes, a saber: “a) [u]n derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial [...] y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño [...]; b) [u]n principio jurídico interpretativo fundamental: si una  disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño [...]; c) [u]na norma de  procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño [...], el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados [...]”.

Comité de los Derechos del Niño, observación general Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1) (29 de mayo de 2013), documento CRC/C/GC/14 de las Naciones Unidas, párr. 6. Fuente
Nota

En el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990) se establece lo siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Para determinar el interés superior del niño es imperativo que se tenga en consideración su bienestar, el cual “depende de múltiples circunstancias personales, tales como la edad y el grado de madurez, la presencia o ausencia de los padres, el entorno del niño y sus experiencias” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del niño [2008], pág. 14).

irregular stay

Presencia en el territorio de un Estado de un extranjero que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia establecidas en ese Estado.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (16 de diciembre de 2008), DO L 348/98, Fuente

ius cogens

Norma imperativa de derecho internacional general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980), art. 53. Fuente
Nota

Entre las normas de ius cogens derivadas de instrumentos de derechos humanos que son pertinentes en el ámbito de la migración cabe citar la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular la prohibición de devolver a una persona a un país en el que correría el riesgo de ser sometida a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y, según algunos autores y órganos judiciales, el principio de no discriminación (véase, por ejemplo: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, Serie A, Nº 18 [17 de septiembre de 2003]). Véase también la nota sobre el caso elaborada por S. H. Cleveland en (2005) American Journal of International Law, vol. 99, pág. 460.

ius sanguinis

Principio por el cual se determina la nacionalidad de una persona sobre la base de la nacionalidad de sus progenitores (o de uno de ellos o de un progenitor en particular), ya sea en el momento del nacimiento de la persona o en un momento posterior de su vida.

European Union Democracy Observatory on Citizenship, The EUDO Glossary on Citizenship and Nationality (2015). Fuente
Nota

El concepto se utiliza en un sentido amplio para designar no solo la adquisición automática de la nacionalidad por nacimiento, sino también la adquisición no automática de la nacionalidad por nacimiento y con posterioridad al nacimiento.

ius soli

Principio por el cual la nacionalidad de una persona viene determinada por su país de nacimiento.

Nota

El principio de ius soli puede abarcar la adquisición de la nacionalidad tanto automática como no automática. Muy pocos países han adoptado como criterio exclusivo el principio de ius soli. Por lo general, la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en el territorio del Estado va ligada al cumplimiento de otros requisitos, como el relativo al periodo de residencia del niño en el país después del nacimiento o de sus progenitores antes de este.

jurisdicción

Potestad general del Estado para ejercer su autoridad sobre todas las personas y las cosas que se hallan en su territorio.

B.A. Garner (ed), Black’s Law Dictionary (10th edition, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

Aunque en principio está vinculada al territorio, la jurisdicción de un Estado no está ligada exclusivamente a él y puede extenderse más allá del territorio del Estado en algunas circunstancias excepcionales. Los Estados han ejercido su jurisdicción extraterritorialmente por diferentes motivos, por ejemplo, en el contexto del enjuiciamiento de un delito, la nacionalidad del autor del delito o la nacionalidad de las víctimas, con independencia del territorio en que se haya cometido este. Los Estados también pueden ejercer la protección diplomática en beneficio de sus nacionales en el extranjero para reparar una vulneración de sus derechos, una vez que la persona en cuestión haya agotado los recursos internos. En el contexto del derecho de los derechos humanos, se ha reconocido el alcance extraterritorial de la jurisdicción del Estado, por ejemplo, en los casos en que el Estado ejerce un control efectivo sobre una zona situada fuera de su territorio o sobre personas que se encuentran en el territorio de otro Estado (véase, por ejemplo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Al-Skeini and Others v. the United Kingdom, sentencia, demanda Nº 55721/07 [7 de julio de 2011], párrs. 130 a 142; y Öcalan v. Turkey, sentencia, demanda Nº 46221/99 [12 de mayo de 2005], párr. 91).

justicia de transición

Conjunto de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, informe del Secretario General (23 de agosto de 2004), documento S/2004/616 de las Naciones Unidas, pár Fuente
Nota

Los mecanismos de justicia de transición pueden ser “judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos” (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, informe del Secretario General [23 de agosto de 2004], documento S/2004/616 de las Naciones Unidas, párr. 8). Esos mecanismos también pueden emplearse para hacer frente a los desplazamientos. En efecto, algunos estudios de investigación señalan que dichos mecanismos y las intervenciones de convivencia comunitaria pueden fomentar la reconciliación y ejercer un efecto positivo de calado en la accesibilidad y calidad de las soluciones duraderas a los desplazamientos. Sin embargo, también entrañan una serie de riesgos que, en la práctica, pueden socavar la concreción de soluciones eficaces a los desplazamientos (M. Bradley, Displacement, Transitional Justice and Reconciliation: Assumptions, Challenges and Lessons, Forced Migration Policy Briefing 9 [24 de abril de 2012], Centro de Estudios sobre Refugiados, Universidad de Oxford, pág. 2).

LGBTI

Sigla utilizada para designar a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Nota

La sigla “LGBTI” se emplea a veces para designar a personas de sexo, orientación sexual e identidad de género diversos. Debido a su orientación sexual y/o identidad de género percibida, las personas LGBTI pueden enfrentarse a diversas discriminaciones y violaciones de los derechos humanos en su país de origen o, por su condición de migrantes, en los países de tránsito o de destino. La orientación sexual y la identidad de género también se reconocen como motivos de persecución (a saber, “pertenencia a un determinado grupo social”) a efectos del reconocimiento de la condición de refugiado (véase, por ejemplo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Directrices sobre Protección Internacional Nº 9: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967 [23 de octubre de 2012], documento HCR/ IP/12/09 del ACNUR).

libertad de circulación (derecho a la)

En el marco de las normas de derechos humanos, los tres elementos básicos que comprende este derecho humano son: el derecho a circular libremente y a elegir la residencia en el territorio de un Estado; el derecho a salir de cualquier país; y el derecho a regresar al propio país.

En el contexto de los acuerdos de libre circulación, la libertad de circulación se entiende como el derecho a entrar y residir en otro Estado que sea parte en el acuerdo.

Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), art. 13. Fuente
Nota

En el marco de las normas de derechos humanos, el derecho a circular libremente no entraña el derecho a entrar y permanecer en un país distinto del propio, a excepción de los casos en los que el país tiene la obligación de admitir a la persona en virtud del derecho internacional (por ejemplo, en aplicación del principio de no devolución).

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976) establece este derecho de la siguiente manera: “1) [t]oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia; 2) [t]oda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio; 3) [l]os derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el […] Pacto; 4) [n]adie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”.

Tal y como señala el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su observación general Nº 27, “[e]n la redacción del párrafo 4 del artículo 12 no se hace diferencia entre nacionales y extranjeros (ʻnadieʼ). Así pues, los titulares de ese derecho solo pueden determinarse interpretando las palabras ʻsu propio paísʼ. El alcance de la expresión ʻsu propio paísʼ es más amplio que el de ʻpaís de su nacionalidadʼ. No se limita a la nacionalidad en el sentido formal, es decir, a la nacionalidad recibida por nacimiento o naturalización; comprende, cuando menos, a la persona que, debido a vínculos especiales o a pretensiones en relación con un país determinado, no puede ser considerada como un simple extranjero. […] El texto del párrafo 4 del artículo 12 permite una interpretación más amplia que podría abarcar otras categorías de residentes a largo plazo, en particular, pero no exclusivamente, los apátridas privados arbitrariamente del derecho a adquirir la nacionalidad del país de residencia. Como es posible que otros factores, en ciertas circunstancias, puedan traducirse en el establecimiento de vínculos estrechos y duraderos entre una persona y un país, los Estados Partes deben incluir en sus informes datos sobre el derecho de los residentes permanentes a regresar a su país de residencia” (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 27 relativa a la libertad de circulación (artículo 12) [1º de noviembre de 1999], documento CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 de las Naciones Unidas, párr. 20). La libertad de circulación es también un derecho fundamental de los nacionales de los Estados Partes en un régimen regional de libre circulación (por ejemplo, la Unión Europea, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Mercado Común del Sur [Mercosur] y la Comunidad del Caribe).

límite territorial

Línea imaginaria que determina la demarcación territorial de un Estado.

J. Law (ed.), A Dictionary of Law (8a edición, Oxford University Press, 2015). Fuente
Nota

Los límites territoriales marcan los confines de la jurisdicción territorial de cada Estado. Son tridimensionales por naturaleza, ya que comprenden el espacio aéreo y el subsuelo del Estado, la tierra firme dentro de los límites territoriales y el entorno marítimo de las aguas interiores y el mar territorial del Estado (J. Law [ed.], A Dictionary of Law [8a edición, Oxford University Press, 2015]).

lista de vigilancia

Lista de personas, grupos u objetos que deben estar bajo estrecha vigilancia.

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Best Practice Technical Guidelines for Automated Border Control (ABC) Systems (2012), pág. 12. Fuente

Ver también

lookout list

lugar de residencia habitual

Lugar de un país en el que reside una persona, es decir, el lugar donde tiene una vivienda en la que normalmente pasa los periodos diarios de descanso.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999). Fuente
Nota

Los viajes temporales al exterior con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa no cambian el país de residencia habitual de una persona (ibíd.).

lugar de residencia habitual

Lugar de un país en el que reside una persona, es decir, el lugar donde tiene una vivienda en la que normalmente pasa los periodos diarios de descanso.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999). Fuente
Nota

Los viajes temporales al exterior con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa no cambian el país de residencia habitual de una persona (ibíd.).

mar territorial

Espacio marítimo situado más allá de las aguas interiores y adyacente a estas, sobre el que se extiende la soberanía del Estado ribereño.

Nota

En el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994) se establece que “[la] soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a [la] Convención y otras normas de derecho internacional”. Además, en el artículo 3 de ese mismo instrumento se dispone que “[t]odo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con [la] Convención”.

Por último, en el artículo 17 de la Convención se establece que los buques que naveguen por el mar territorial gozan del derecho de paso inofensivo; no obstante, ese derecho pierde efecto desde el momento en que el paso se considere “no inofensivo”. En el contexto de la migración irregular, el embarco o desembarco de personas en contravención de las leyes y reglamentos del Estado ribereño en materia de inmigración se consideran como actividades no inofensivas. Así pues, el Estado ribereño puede impedir el paso de un buque si existen sospechas de que transporta a migrantes irregulares.

 

marino

Trabajador migrante empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no es nacional.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 2, párr. 2 c). Fuente
Nota

Este término también se utiliza para hacer referencia a los pescadores (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares [aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003], art. 2, párr. 2 c)).

Ver también

migrant worker

matrimonio de buena fe

Unión que se celebra porque la pareja de contrayentes tiene la intención de crear juntos una unidad familiar duradera y llevar una vida marital auténtica.

Comisión Europea, Handbook on Addressing the Issue of Alleged Marriage of Convenience between EU Citizens and non-EU Nationals in the Context of EU law on Free Movement of EU Citizens, documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Fuente
Nota

En el caso de las decisiones sobre la reagrupación familiar y el acceso al permiso de residencia y a la nacionalidad, debe determinarse la autenticidad del matrimonio. En muchos Estados, se parte de la presunción de que una pareja tiene la intención de crear una unidad familiar duradera y que el matrimonio se contrae de buena fe, a menos que haya pruebas de lo contrario.

matrimonio de conveniencia

En el contexto de la migración, enlace contraído con la finalidad de permitir a una persona residir en un país del que no es nacional y que se caracteriza por la falta de intención de los contrayentes de crear una unidad familiar duradera y llevar una vida familiar auténtica.

Nota

También conocido como “matrimonio ficticio” o “matrimonio fraudulento”.

Por ejemplo, en virtud del artículo 16, apartado 2 b), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo de la Unión Europea sobre el derecho a la reagrupación familiar (22 de septiembre de 2003), DO L 251/12, un Estado miembro podrá denegar una solicitud de reagrupación familiar si se demuestra que el matrimonio “se formaliz[ó] únicamente para que la persona interesada pudiera entrar o residir en un Estado miembro”.

Ver también

matrimonio de buena fe

matrimonio forzado

Matrimonio que se celebra sin el consentimiento libre y pleno de uno de los futuros cónyuges o de ambos.

Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (aprobada el 7 de noviembre de 1962 y en vigor desde el 9 de diciembre de 1964), art. 1. Fuente
Nota

La práctica del matrimonio forzado contraviene lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948), que establece lo siguiente: “Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”. Este derecho también queda consagrado en el artículo 2 de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (aprobada el 7 de septiembre de 1956 y en vigor desde el 30 de abril de 1957); y el artículo 1 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (aprobada el 7 de noviembre de 1962 y en vigor desde el 9 de diciembre de 1964). En el artículo 2 de la Convención, con el objeto de eliminar el matrimonio infantil, se obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. Con arreglo al derecho penal internacional, el matrimonio forzado también ha sido considerado como un crimen de lesa humanidad (Tribunal Especial para Sierra Leona, Prosecutor v. Brima, Kamara and Kanu [sentencia]), causa Nº SCSL-2004-16-A, 22 de febrero de 2008, pág. 202). El matrimonio forzado se considera una forma de violencia de género.

mecanismos de consulta interestatales sobre migración

Foros dirigidos por los Estados y de funcionamiento continuo en los que se intercambia información y se propicia el diálogo sobre políticas a nivel regional, interregional o mundial entre los Estados interesados en promover la cooperación en el ámbito de la migración.

Nota

Los mecanismos de consulta interestatales sobre migración comprenden los procesos mundiales sobre migración, los foros interregionales sobre migración (que cubren dos o más regiones) y los procesos consultivos regionales sobre migración (que abarcan una sola región).

medidas no privativas de libertad

En el contexto de la detención de migrantes, alternativa a la detención que incluye cualquier decisión tomada por las autoridades de inmigración de someter a un extranjero — en espera de que se adopte una decisión sobre su derecho a permanecer en el país o mientras esté sujeto al control de inmigración o emigración— a medidas que no incluyan la privación de libertad.

Nota

Las medidas no privativas de libertad pueden conllevar una restricción de movimiento. Del carácter excepcional de la detención de migrantes se deriva la obligación de los Estados de garantizar la disponibilidad de medidas no privativas de libertad (véase, por ejemplo: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Vélez Loor vs. Panamá, Serie C, Nº 218 [10 de diciembre de 2010], párr. 171). A título de ejemplo, cabe señalar medidas tales como los modelos comunitarios o adaptados según el caso; las opciones de fianza, caución y garante; los centros en régimen semiabierto; y la obligación de apersonarse.

menores no acompañados

De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad.

Comité de los Derechos del Niño, observación general Nº 6 relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (1º de septiembre de 2005), documento CRC/GC/2005/6 de las Naciones Unidas, párr. 7. Fuente
Nota

En el contexto de la migración, los menores separados de ambos progenitores u otros cuidadores suelen denominarse “migrantes menores no acompañados”.

menores separados

Niños, en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, separados de ambos padres o de sus tutores legales o cuidadores habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros familiares adultos.

Comité de los Derechos del Niño, observación general Nº 6 relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (1º de septiembre de 2005), documento CRC/GC/2005/6 de las Naciones Unidas, párr. 8. Fuente

migración asistida

Movimiento de migrantes que se lleva a cabo con la asistencia de gobiernos u organizaciones internacionales, contrariamente a la migración espontánea y no asistida.

migración circular

Forma de migración en que las personas se desplazan reiteradamente entre dos o más países en uno y otro sentido.

Comisión de las Comunidades Europeas, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros pa Fuente
Nota

El término “migración circular” se aplica en múltiples contextos. Se ha empleado para designar los movimientos migratorios que se producen espontáneamente (por ejemplo, en las regiones fronterizas, en el marco de los procesos de integración regional –como la Unión Europea– o entre dos o más países, cuando la persona tiene derecho a residir en más de un país). La migración circular ha sido promovida por los Estados y los agentes para el desarrollo, a través de programas y mecanismos específicamente diseñados para ayudar a las personas a emigrar, generalmente con carácter temporal, para conseguir un empleo y retornar al país de origen. No obstante, conviene ser especialmente precavidos a la hora de diseñar programas de migración circular, ya que esta forma de migración no es necesariamente idónea para los sectores del mercado laboral que se enfrentan a carencias estructurales de largo plazo. En efecto, en dichos sectores, las formas más permanentes de entrada e integración a largo plazo pueden responder mejor a las necesidades, tanto de los empleadores como de los trabajadores migrantes.

La migración circular también puede ser una estrategia para hacer frente al cambio climático y la degradación del medio ambiente. Por lo tanto, los mecanismos de migración circular pueden ser un medio eficaz para complementar los ingresos locales y fomentar la resiliencia de las comunidades afectadas por el cambio climático.

migración de retorno

En el contexto de la migración internacional, movimiento de personas que regresan a su país de origen después de haberse marchado de su lugar de residencia habitual y haber cruzado una frontera internacional.

En el contexto de la migración interna, movimiento de personas que regresan a su lugar de residencia habitual después de haberse marchado de él.

Nota

A efectos estadísticos, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define a los migrantes que retornan como “personas que regresan a su país de ciudadanía después de haber sido migrantes internacionales (por largo o breve plazo) en otros país y que tienen intención de permanecer en su propio país al menos durante un año” (DAES, Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], pág. 93).

migración de zonas rurales a zonas urbanas

Movimiento de personas de una zona rural a una zona urbana a efectos del establecimiento de una nueva residencia.

migración de zonas urbanas a zonas rurales

Movimiento de personas de una zona urbana a una zona rural a efectos del establecimiento de una nueva residencia.

migración entre zonas rurales

Movimiento de personas de una zona rural a otra zona rural a efectos del establecimiento de una nueva residencia.

Ver también

migración interna

migración entre zonas urbanas

Movimiento de personas de una zona urbana a otra zona urbana a efectos del establecimiento de una nueva residencia.

migración facilitada

Migración regular que ha sido alentada o apoyada por las políticas y prácticas estatales o por la asistencia directa de organizaciones internacionales para que el acto de la migración y la residencia sea más fácil, transparente y conveniente.

Nota

La migración facilitada puede, por ejemplo, consistir en un proceso simplificado de solicitud de visados, una migración laboral asistida por el Gobierno o programas de orientación previos a la partida.

migración forzosa

Movimiento migratorio que, si bien puede estar propiciado por diversos factores, entraña el recurso a la fuerza, la coacción o la coerción.

Nota

Aunque no es un concepto jurídico internacional, este término se ha utilizado para describir los movimientos de refugiados, desplazados (incluidos los desplazados por desastres o por proyectos de desarrollo) y, en algunos casos, las víctimas de la trata. En el plano internacional, el uso de este término es objeto de debate debido al reconocimiento generalizado de que existe un espectro continuo de agentes, y no así una dicotomía “voluntario/forzoso”, y de que su empleo podría socavar el régimen jurídico de protección internacional existente.

migración interna

Movimiento de personas dentro de un país que conlleva el establecimiento de una nueva residencia temporal o permanente.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2015. Fuente
Nota

Las migraciones internas pueden ser de carácter temporal o permanente e incluyen a las personas que se han visto desplazadas de su lugar de residencia habitual, como los desplazados internos, y las personas que deciden trasladarse a un nuevo lugar, por ejemplo en el caso de la migración de zonas rurales a zonas urbanas. El término comprende asimismo a los nacionales y los no nacionales que se trasladan dentro de un país, siempre y cuando se trasladen fuera de su lugar de residencia habitual.

migración internacional

Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales.

Nota

De manera similar a la definición de “migrante internacional”, y a efectos estadísticos, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define “migrante internacional” como “toda persona que cambia de país de residencia habitual” (Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], párr. 32). Esta definición excluye los movimientos “con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos y familiares, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa” (ibíd).

migración irregular

Movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino.

Nota

Si bien no existe una definición universalmente aceptada de “migración irregular”, este término se emplea generalmente para designar a todas las personas que se trasladan al margen de las vías de migración regular. El hecho de que dichas personas migren de forma irregular no exime a los Estados de la obligación de proteger sus derechos. Las categorías de migrantes que podrían no tener otra alternativa que recurrir a las vías de migración irregular comprenden asimismo a los refugiados, las víctimas de la trata o los menores no acompañados. La decisión de dichas personas de recurrir a vías de migración irregular tampoco significa que los Estados estén exentos de la obligación de brindar alguna forma de amparo en el marco del derecho internacional, incluida la protección internacional para los solicitantes de asilo que huyen de la persecución, los conflictos o la violencia generalizada. Además, los refugiados están protegidos en virtud del derecho internacional contra cualquier sanción relacionada con su entrada o estancia no autorizada en un país, siempre y cuando estos procedan de un lugar en el que corrían peligro (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954], art. 31, párr. 1).

migración laboral

Movimiento de personas de un país a otro, o dentro del mismo país de residencia, con fines laborales.

Nota

En consonancia con la definición de “migrante”, la migración laboral abarca tanto a los migrantes que se trasladan dentro de un país como a aquellos que se desplazan a través de las fronteras internacionales. Esta definición amplia se justifica por el elevado número de personas que se trasladan dentro del mismo país con fines laborales y que, a veces, tropiezan con los mismos obstáculos o retos que enfrentan los migrantes internacionales, como la discriminación y las dificultades de integración. Si bien dichos retos suelen ser más importantes para los migrantes que se desplazan a través de las fronteras, los migrantes internos también pueden verse expuestos a situaciones similares.

migración neta

Número neto de migrantes en un periodo determinado, a saber, el número de inmigrantes menos el número de emigrantes.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, Glossary on Demographic Terms, World Population Prospects: The 2015 Revision (2015). Fuente

migración neta

Número neto de migrantes en un periodo determinado, a saber, el número de inmigrantes menos el número de emigrantes.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, Glossary on Demographic Terms, World Population Prospects: The 2015 Revision (2015), disponible en https://esa.un.org/ unpd/wpp/General/GlossaryDemographicTerms.asp Fuente

migración por motivos ambientales

Movimiento de personas o grupos de personas que, debido principalmente a cambios repentinos y graduales en el medio ambiente que inciden negativamente en sus vidas o en sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, y se desplazan a otras partes de su país de origen o de residencia habitual, o fuera del mismo.

Nota

La migración en este contexto se puede vincular con una mayor vulnerabilidad de las personas afectadas, especialmente en casos de migración forzosa. Sin embargo, la migración también puede ser una respuesta positiva a los factores de tensión ambiental, al contribuir a la adaptación a los cambios en el medio ambiente y al fortalecimiento de la resiliencia de las personas y las comunidades afectadas.

migración por motivos climáticos

Movimiento de una persona o grupo de personas que, principalmente debido a un cambio repentino o gradual en el medio ambiente como consecuencia del cambio climático, se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, o deciden hacerlo, con carácter temporal o permanente, dentro de un país o a través de una frontera internacional.

Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia, Action Area 6: Migration, Displacement and Human Mobility (2016), documento presentado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); M. Traore Chazalnoël y D. Ionesco, Defining Clim Fuente
Nota

Esta definición de trabajo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) cumple una finalidad analítica y de sensibilización, pero no tiene ningún valor jurídico específico.

La migración por motivos climáticos es una subcategoría de la migración por motivos ambientales; corresponde a una categoría particular de migración por motivos ambientales, en cuyo marco el factor que genera el cambio en el medio ambiente es el cambio climático. La migración en este contexto se puede vincular con una mayor vulnerabilidad de las personas afectadas, especialmente en casos de migración forzosa. Sin embargo, la migración también puede ser una forma de adaptación a los factores de tensión ambiental, al contribuir al fortalecimiento de la resiliencia de las personas y las comunidades afectadas.

migración por motivos económicos

Movimiento de una persona o un grupo de personas, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país, motivado exclusiva o principalmente por la búsqueda de oportunidades económicas.

Nota

La migración por motivos económicos difiere de la migración laboral en que no tiene necesariamente por objeto buscar o conseguir empleo, sino que también puede incluir actividades económicas como la inversión.

Ver también

migración laboral

migración por motivos familiares

Concepto general que abarca: 1) la reunificación familiar de los cónyuges, los padres, los hijos u otros parientes; 2) la formación
de una familia o la celebración de un nuevo matrimonio de un migrante con un residente permanente o un ciudadano; o 3) el acompañamiento de la familia a un familiar que entra al mismo tiempo como migrante primario.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Diálogo Internacional sobre la Migración: Migración y Familias (2014), pág. 35. Fuente

migración regular

Movimiento de personas que se produce de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino.

migración secundaria / movimiento secundario

Movimiento de un migrante desde su primer país de destino hacia otro país distinto del país en el que residía inicialmente y del país del que es nacional.

Nota

En el contexto de los movimientos de refugiados y de solicitantes de asilo, el término “migración secundaria” se utiliza para designar los movimientos de quienes solicitan o reciben asilo en un país distinto del país al que llegaron en primer lugar (véase, por ejemplo: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], S. H. Legomsky, Secondary Refugee Movements and the Return of Asylum Seekers to Third Countries: The Meaning of Effective Protection, Legal and Protection Policy Research Series, 2003).

migración segura, ordenada y regular

Movimiento de personas que se ajusta a las leyes y normas que rigen la salida, la entrada, el retorno y la permanencia en los países, así como a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, y que se produce en un contexto en el que se preserva la dignidad humana y el bienestar de los migrantes; se respetan, protegen y hacen efectivos sus derechos; y se detectan y mitigan los riesgos asociados a la circulación de personas.

Nota

Este término forma parte del título del Pacto Mundial para la Migración (Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular [aprobado el 19 de diciembre de 2018], documento A/RES/73/195 de las Naciones Unidas [11 de enero de 2019], anexo). Pueden observarse algunas variaciones en otros documentos. Por ejemplo, la meta 10.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se formula como sigue: “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas” (Asamblea General de las Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible [21 de octubre de 2015], documento A/RES/70/1 de las Naciones Unidas). En el título del Marco de Gobernanza sobre la Migración de la OIM también se hace referencia a los elementos esenciales para facilitar la migración “de manera ordenada, segura, regular y responsable”, y uno de los objetivos de dicho Marco consiste en “cerciorarse de que la migración se efectú[e] de manera segura, ordenada y digna” (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Marco de Gobernanza sobre la Migración [2015], documento C/106/40, Objetivo 3).

migración temporal

Migración que obedece a un motivo y un propósito específicos y entraña la intención del migrante de regresar al país de origen o de residencia habitual tras un periodo de tiempo limitado, o de trasladarse posteriormente a otro lugar.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente

migración y salud

Temática de salud pública que se remite a la teoría y la práctica de examinar y encarar los factores relacionados con la migración
que pueden afectar el bienestar físico, social y mental de los migrantes, y la salud pública de las comunidades de acogida.

migrante

Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.

Nota

En el plano internacional, no existe una definición universalmente aceptada de “migrante”. La presente definición ha sido elaborada por la OIM para sus propios fines y no presupone ni establece la existencia de una nueva categoría jurídica.

Por lo general, la definición del término “migrante” se basa en dos enfoques, a saber: el enfoque “inclusivista”, aplicado por la OIM y otros organismos, en cuyo marco el vocablo “migrante” se considera un término genérico que aglutina todas las formas de movimiento; y el enfoque “residualista”, que excluye del término “migrante” a aquellas personas que huyen de las guerras o de la persecución (J. Carling, What is the meaning of migrant?, disponible en www.meaningofmigrants.org [última consulta: 8 de mayo de 2019]).

A efectos de la recopilación de datos sobre migración, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define “migrante internacional” como “toda persona que cambia de país de residencia habitual” (Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], párr. 32). Esta definición del DAES excluye los viajes al exterior “con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa” (ibíd.). El DAES también ha elaborado definiciones específicas para los migrantes por largo y breve plazo (véanse las entradas correspondientes).

migrante documentado

Migrante que está autorizado a ingresar y a permanecer en un Estado de conformidad con las leyes de ese Estado o con los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte, y que dispone de los documentos necesarios para probar su situación regular en el país.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 5 a). Fuente
Nota

Aunque los migrantes en situación regular suelen estar documentados, pueden darse situaciones en las que la condición de migrante regular no equivalga a la de migrante documentado. Por ejemplo, en el marco de los regímenes regionales de libre circulación, los migrantes, que están autorizados para desplazarse dentro de la región, pueden no llevar consigo la documentación necesaria para demostrar que son nacionales de uno de los Estados miembros de la comunidad regional, lo que, desde ese punto de vista, los convierte en personas indocumentadas.

migrante en situación irregular

Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional y no ha sido autorizada a ingresar o permanecer en un Estado de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 5. Fuente
Nota

Es importante señalar que, incluso cuando se encuentran en situación irregular, los migrantes siguen teniendo derecho a que se respeten, protejan y hagan efectivos sus derechos humanos (véase, por ejemplo: Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, observación general Nº 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares [28 de agosto de 2013], documento CMW/C/GC/2 de las Naciones Unidas). Además, los refugiados deberán tener acceso a protección internacional y estar protegidos contra cualquier sanción relacionada con su entrada o estancia no autorizada en un país, siempre y cuando estos procedan de un lugar en el que corrían peligro (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954], art. 31, párr. 1).

migrante en situación regular

Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional y ha sido autorizada a ingresar o permanecer en un Estado de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 5. Fuente

migrante indocumentado

Extranjero que entra o permanece en un país sin la documentación adecuada.

Nota

Existen dos tipos de situación en las que cabe hablar de migrantes indocumentados. En el primer tipo de situación, los migrantes cuentan con los documentos necesarios para demostrar su identidad, pero carecen de documentos que demuestren su derecho a entrar y permanecer en el país, o llevan documentos fraudulentos o caducados. En este caso es aplicable el término “migrante en situación irregular” (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares [aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003], art. 5 b)). En el segundo tipo de situación, los migrantes no poseen documento alguno que sirva como prueba de su identidad o demuestre su derecho a entrar y permanecer en el país.

Los migrantes indocumentados suelen tener más dificultades para acceder a determinados servicios, obtener permisos de residencia o de trabajo, o retornar a sus países de origen. A largo plazo, esos migrantes pueden incluso correr el riesgo de convertirse en apátridas si no están en condiciones de obtener pruebas de su nacionalidad.

migrante internacional

Cualquier persona que se encuentre fuera de un Estado del que sea ciudadano o nacional o, en el caso de los apátridas, de su país de nacimiento o residencia habitual. El término incluye a los migrantes que tienen la intención de trasladarse de forma permanente o temporal, a los que se trasladan de forma regular o con la documentación requerida, y a aquellos que se encuentran en situación irregular.

La primera parte de la definición también se utiliza en la publicación del Grupo Mundial sobre Migración titulada Principles and Guidelines, supported by practical guidance, on the human rights protection of migrants in vulnerable situations (pág. 14). Fuente
Nota

A efectos estadísticos, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define “migrante internacional” como “toda persona que cambia de país de residencia habitual” (Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], párr. 32). Esta definición del DAES excluye los viajes al exterior “con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa” (ibíd.).

migrante interno

Cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado dentro de un país con el propósito de establecer en él una nueva residencia temporal o permanente o debido al desplazamiento.

migrante objeto de tráfico

Todo migrante que sea o haya sido objeto del delito de tráfico, independientemente de que el infractor haya sido o no identificado, aprehendido, enjuiciado o condenado.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Ley modelo contra el tráfico ilícito de migrantes (2010), pág. 20. Fuente
Nota

La OIM emplea el término “entrada irregular” en lugar del término “entrada ilegal”, tal como figura en el artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 28 de enero de 2004). De conformidad con el artículo 5 de ese mismo Protocolo, los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal por el hecho de haber sido objeto de tráfico.

migrante por breve plazo

Persona que se traslada, por un periodo no superior a un año (12 meses), a un país distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual, salvo en los casos en que el traslado a ese país se hace con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999). Fuente
Nota

A los efectos de las estadísticas de las migraciones internacionales, se considera que el país de residencia habitual de los migrantes por breve plazo es el país de destino durante el periodo que permanecen en él (DAES, Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999]).

migrante por largo plazo

Persona que se traslada, por un periodo de por lo menos un año (12 meses) a un país distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999), pág. 10. Fuente
Nota

A diferencia de la definición de “migrante” de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la definición de “migrante por largo plazo” utilizada por las Naciones Unidas con fines estadísticos solo abarca a los migrantes internacionales.

migrante por motivos ambientales

Persona que, debido principalmente a cambios repentinos o graduales en el medio ambiente que inciden negativamente en su vida o en sus condiciones de vida, se ve obligada a abandonar su lugar de residencia habitual, o decide hacerlo, con carácter temporal o permanente, y se desplaza a otras partes de su país de origen o de residencia habitual, o fuera del mismo.

Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Nota para las deliberaciones: Migración y medio ambiente (noviembre de 2007), documento MC/INF/288 Fuente
Nota

A escala internacional, no se ha acuñado formalmente ningún término para describir a las personas o grupos de personas que se trasladan por razones relacionadas con el medio ambiente. Esta definición de “migrante por motivos ambientales” no tiene por objeto establecer una nueva categoría jurídica; se trata más bien de una definición de trabajo que describe las diversas situaciones en las que las personas se trasladan en el contexto de distintos factores ambientales.

migrante por motivos económicos

Si bien no se trata de una categoría reconocida en el derecho internacional, el término se emplea a veces para referirse a cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, motivada exclusiva o principalmente por la búsqueda de oportunidades económicas.

Nota

No se recomienda el uso de este término por varias razones. En primer lugar, la clasificación de los migrantes basada en un único motivo de migración es cuestionable habida cuenta de los factores complejos, y a menudo superpuestos, que propician la migración. En segundo lugar, el término “migrante por motivos económicos” se suele yuxtaponer al término “refugiado” para recalcar que los refugiados tienen derecho a una protección específica en virtud del derecho de los refugiados, mientras que los Estados no tienen obligación alguna respecto de quienes emigran al extranjero en busca de mejores oportunidades económicas. Esta yuxtaposición contraviene claramente las normas del derecho internacional e invalida la universalidad de los derechos humanos.

Por estas razones, el término debe utilizarse con cautela, en particular al describir los flujos migratorios mixtos. El término “trabajador [migrante]”, definido en el artículo 2, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003) es más neutro, por lo que debe preferirse su uso. Por otra parte, el término “migrante por motivos económicos” solo debería utilizarse para referirse a algunas categorías muy específicas de migrantes que no quedan abarcadas en la definición de “trabajador [migrante]” establecida en dicha Convención, como los inversionistas.

Ver también

migrant worker

migrantes desamparados

Migrantes que no están en condiciones de retornar a su país de origen, de regularizar su situación en el país en que residen o de 
acceder a vías de migración regular que les permitan trasladarse a otro país. El término también puede referirse a los migrantes que se encuentran varados en el país de destino, de tránsito o de origen por razones humanitarias o de seguridad y que, en consecuencia, no pueden retornar a su hogar ni proseguir la travesía hacia a otro lugar.

Grupo Mundial sobre Migración y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Building partnerships for identifying, protecting, assisting and resolving the situation of stranded and vulnerable migrants, documento de ant Fuente
Nota

En ausencia de una definición internacionalmente consensuada para “migrantes desamparados”, algunos autores consideran que el término puede aplicarse a todos los migrantes, independientemente de su condición y de la duración y los motivos de su estancia en el extranjero, con el único punto en común de que no están en condiciones de salir de la situación en que se encuentran. Desde esta perspectiva amplia, los migrantes pueden quedar varados durante cualquier etapa del proceso migratorio y el término puede emplearse para designar situaciones en las que se encuentran no solo los migrantes irregulares, sino también los migrantes regulares (V. Chetail y M. A. Braeunlich, Stranded Migrants: Giving Structure to a Multifaceted Notion, Global Migration Research Papers (Nº 5/2013), págs. 11 y 14).

El término también se utiliza actualmente para designar a los migrantes que se encuentran varados en el mar (por ejemplo, porque ningún Estado les permite desembarcar en sus costas) o que son expulsados y abandonados en tierra de nadie.

migrantes en situación de vulnerabilidad

Migrantes que no pueden gozar de manera efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos, y que, por consiguiente, tienen derecho a reclamar una mayor protección a los garantes de derechos.

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos, Principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad (3 de enero de Fuente
Nota

En su informe al Consejo de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) subraya que “las situaciones de vulnerabilidad a las que se enfrentan los migrantes pueden surgir de diversos factores que pueden converger o coexistir simultáneamente, influirse y exacerbarse entre ellos y también evolucionar y variar con el tiempo, a medida que cambian las circunstancias” (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], Principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad [3 de enero de 2018], documento A/HRC/37/34 de las Naciones Unidas, párr. 12). Asimismo, añade que “[l]os factores que generan vulnerabilidad pueden motivar, en primer lugar, que un migrante abandone su país de origen, pueden producirse durante el tránsito o en el país de destino, con independencia de que el desplazamiento inicial haya sido escogido libremente, o pueden estar relacionados con la identidad o las circunstancias de la persona migrante. Por lo tanto, la vulnerabilidad en este contexto debe entenderse como una realidad a la vez situacional y personal” (ibíd., párr. 13). Por último, también recuerda que “los migrantes no son intrínsecamente vulnerables ni carecen de [resiliencia] y capacidad de actuación. Por el contrario, la vulnerabilidad ante las violaciones de sus derechos humanos es el resultado de múltiples formas de discriminación interrelacionadas, de la desigualdad y de dinámicas estructurales y sociales que imponen límites y desequilibrios en los niveles de poder y de disfrute de los derechos” (ibíd.).

minoría

Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque solo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

F. Capotorti, Study on the Rights of Persons Belonging to Ethnic, Religious and Linguistic Minority (1979), documento E/CN.4/Sub.2/384/Rev.1 de las Naciones Unidas, párr. 568. Fuente
Nota

Aunque no existe una definición universalmente aceptada de “minoría” en el derecho internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) subraya que “la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y que toda definición ha de incluir tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, de un [idioma] o de una religión compartidos) como factores subjetivos (en particular, que las personas de que se trate han de identificarse a sí mismas como miembros de una minoría)” (ACNUDH, Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación [2010], pág. 3). Además, según el ACNUDH, “[a]lgunas [minorías] tienen un fuerte sentimiento de identidad colectiva y una historia; otras conservan solamente una noción fragmentaria de su patrimonio cultural común” (ibíd.). Como pone de relieve el ACNUDH, “el requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante continúa siendo importante. En la mayoría de los casos, un grupo minoritario constituirá una minoría numérica, pero en otros una mayoría numérica puede encontrarse en una posición similar a la de una minoría o en una posición no dominante [...]. En algunas situaciones, un grupo que constituye una mayoría en el Estado en su conjunto puede encontrarse en una posición no dominante dentro de una región dada del Estado de que se trate” (ibíd., págs. 3 y 4).

La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas se aplica exclusivamente a quienes pertenecen a las minorías mencionadas en su título (Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas [18 de diciembre de 1992], documento A/RES/47/135 de las Naciones Unidas). Sin embargo, el ACNUDH reconoce la importancia de tener en cuenta que las minorías pueden ser objeto de discriminación por otros motivos tales como su género, su discapacidad o su orientación sexual. Además, el criterio de la nacionalidad ha sido cuestionado con frecuencia (ACNUDH, Derechos de las minorías, pág. 3). Por ello, en la definición se ha omitido la referencia a la necesidad de que los miembros del grupo sean nacionales del Estado de que se trate.

modalidades alternativas de cuidado (de menores)

Pueden ser de carácter formal o informal y comprenden el acogimiento por familiares, la colocación en hogares de acogida, otras formas de acogida en familias o entornos similares, la colocación en residencias, o las soluciones de alojamiento independiente y tutelado para menores.

L. Melville Fulford, Alternative Care in Emergencies (ACE) Toolkit, Extended Guidance (Save the Children, 2012), pág. 9. Fuente
Nota

La adopción de modalidades alternativas de cuidado es una obligación de los Estados que dimana de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989): “Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas” (Asamblea General de las Naciones Unidas, Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños [24 de febrero de 2010], documento A/RES/64/142 de las Naciones Unidas, párr. 5). Si bien las modalidades alternativas de cuidado pueden ser necesarias para cualquier menor, independientemente de su situación migratoria, son tanto más importantes para los migrantes menores no acompañados o separados, quienes gozarán del mismo nivel de protección y cuidado que los menores nacionales del Estado en cuestión (ibíd., párrs. 9 b) y 140 a 152).

motivos de inadmisibilidad

Criterios establecidos en las leyes o reglamentos en materia de migración sobre las razones por las que se puede prohibir la entrada en un Estado a los extranjeros. Aun cuando una persona cumpla los requisitos necesarios para la concesión de un visado u otro documento que reconozca su condición de inmigrante, si en su caso concurre un motivo de inadmisibilidad, podrá denegársele el visado u otro documento que acredite su condición jurídica.

Nota

Los motivos de inadmisibilidad suelen estar concebidos para impedir la entrada de extranjeros indeseables, como las personas sin documentos de viaje válidos, las personas con condenas penales, las personas consideradas como un peligro para la salud o la seguridad públicas, o las personas que han sido previamente expulsadas. Incluso si existe uno de estos motivos, los Estados tienen la obligación de evaluar la situación individual de la persona que solicita la admisión en el Estado y de verificar si tiene derecho a protección internacional como refugiado o por otros motivos. Además, los motivos de inadmisibilidad no deben aplicarse de manera discriminatoria.

motivos de persecución

En virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, uno de los elementos de la definición de “refugiado”, que se refiere a los cinco motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

Nota

La definición de “refugiado” que figura en el artículo 1ª, párrafo 2, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954) se refiere a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Estos motivos deben vincularse al acto de persecución, pero también pueden establecerse por la incapacidad o falta de voluntad del país de origen para brindar protección (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Directrices sobre Protección Internacional Nº 12 [2 de diciembre de 2016], documento HCR/GIP/16/12 del ACNUR, párr. 32). Si bien estos motivos pueden solaparse en un caso particular, la persecución debe ser al menos uno de ellos a efectos de la determinación oficial de la condición de refugiado (véase: ACNUR, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados [reedición, diciembre de 2011], párrs. 66 y 67). Habida cuenta de que el solicitante de la condición de refugiado puede “igno[rar] los motivos de la persecución de que teme ser víctima [...], [i]ncumbe al examinador, al investigar los hechos, averiguar el motivo o los motivos de la persecución temida y decidir si se reúnen los requisitos exigidos a este respecto por la definición de la Convención de 195” (ibíd.). A este respecto, la intención o el motivo del perseguidor no es necesario ni decisivo (ACNUR, Directrices sobre Protección Internacional Nº 12, párr. 32).

movilidad humana

Término genérico que abarca todas las diferentes formas de movimiento de personas.

Nota

El término “movilidad humana” designa una gama más amplia de movimientos de personas que el término “migración”. También abarca a los turistas que, por lo general, no se consideran migrantes.

Como ejemplo de la aparición de este término, las organizaciones internacionales que forman parte del Grupo Consultivo sobre el Cambio Climático y la Movilidad Humana creado en el contexto de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático han comenzado a utilizar el término “movilidad humana” para abarcar toda la variedad de tipos de movimientos que pueden tener lugar en el contexto del cambio climático (Grupo Consultivo sobre el Cambio Climático y la Movilidad Humana, Human Mobility in the Context of Climate Change UNFCCC - Paris COP21 [2015]).

movilidad laboral

La movilidad laboral —o movilidad de los trabajadores— puede ser profesional (movimiento a lo largo de la escala ocupacional) o
geográfica (movimiento entre distintas ubicaciones geográficas). En el contexto de la migración, el término se refiere a la movilidad
laboral geográfica.

Nota

El término “movilidad laboral” tiene el mismo significado que “migración laboral”, pero en la actualidad se utiliza con mayor frecuencia para reflejar el carácter dinámico y multidireccional de la migración moderna e indicar que las personas que se desplazan por motivos de trabajo pueden hacerlo más de una vez, pueden desplazarse a través de distintos países de destino, su empleo en el extranjero no tiene por qué dar lugar necesariamente a su establecimiento en otro país y pueden mantener su lugar de residencia principal en su país de origen.

Ver también

migración laboral

movimientos mixtos (migración mixta o flujos mixtos)

Movimiento en el que varias personas viajan juntas, por lo general en forma irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte, pero por razones diferentes. Las personas que viajan como parte de movimientos mixtos tienen diferentes necesidades y perfiles y pueden incluir a solicitantes de asilo, refugiados, personas objeto de trata, menores no acompañados o separados y migrantes en situación irregular.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), La protección de los refugiados y la migración mixta: El Plan de los 10 Puntos en Acción (diciembre de 2016), glosario, pág. 281. Fuente

Ver también

migración

multiculturalismo

Modelo de políticas de integración que fomenta la preservación, la expresión y a veces incluso la celebración de la diversidad cultural. Este enfoque alienta a los migrantes a convertirse en miembros de pleno derecho de la sociedad, al tiempo que conservan su identidad cultural. Combina el reconocimiento de diversos orígenes, tradiciones y maneras de ver el mundo con algunos valores universalistas, como el estado de derecho o la igualdad de género, que prevalecen sobre las diferencias culturales y garantizan los mismos derechos para todos. La imagen que mejor refleja la relación de integración es la de un mosaico que permite a los grupos étnicos minoritarios convivir con la mayoría de la población.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Migration Research Leaders' Syndicate: Ideas to Inform International Cooperation on Safe, Orderly and Regular Migration (2017), pág. 161. Fuente
Nota

Como resultado de las políticas basadas en el multiculturalismo, algunos miembros de una comunidad se siguen distinguiendo por sus diferencias lingüísticas, culturales y sociales, sin que se entienda que ello representa una amenaza para la identidad nacional. Sin embargo, al igual que el enfoque “asimilacionista”, el multiculturalismo también presupone que la cultura mayoritaria permanece en gran medida intacta e interactúa poco con la diversidad que la rodea. Se ha criticado el énfasis en el respeto y la tolerancia de la diferencia sin ir más allá por favorecer una dinámica de aislamiento que no fomenta la cohesión. Los críticos acusan a los defensores del multiculturalismo de centrarse en mostrar marcadores superficiales pero agradables de la diversidad, como la comida, la vestimenta o la música, y de evitar abordar prácticas culturales que son contrarias a los valores liberales, como los matrimonios arreglados [sic]. Entendido de esta manera, el multiculturalismo tampoco tiene debidamente en cuenta las realidades actuales de la migración. La existencia de sociedades cada vez más plurales requiere una comprensión más profunda de la dinámica de la diversidad. Además, las negociaciones sobre las tensiones derivadas de las divergencias culturales deben poder trascender la noción de tolerancia.

Ver también

asimilación, integración

nacional

Persona que tiene un vínculo jurídico con un Estado.

Nota

Los términos “nacional” y “ciudadano” se suelen utilizar indistintamente para designar a una persona que tiene la nacionalidad o la ciudadanía de un Estado determinado. En su histórica causa Nottebohm, la Corte Internacional de Justicia definió la nacionalidad como el “vínculo jurídico que tiene como base un hecho social de apego, una solidaridad efectiva de existencia de intereses y sentimientos unidos a una reciprocidad de derechos y deberes recíprocos” (Corte Internacional de Justicia, Nottebohm [Liechtenstein c. Guatemala] [1955] ICJ Reports 23). Sin embargo, se ha argumentado que no es necesario tener un vínculo real con el país que reconoce a una persona como su nacional para que la nacionalidad sea efectiva y que la “teoría del vínculo auténtico” solo se aplica en caso de doble o múltiple nacionalidad a los efectos de la protección diplomática (R. D. Sloane, “Breaking the Genuine Link: The Contemporary International Legal Regulation of Nationality” [2009], Harvard International Law Journal, vol. 50, N° 1).

nacional de un tercer país

En situaciones que atañen a dos Estados, persona que no es nacional de ninguno de los dos Estados o, en el contexto de las organizaciones regionales, nacional de un Estado que no pertenece a los Estados miembros de la organización en cuestión.

Nota

En los casos de evacuación humanitaria, este término se emplea para designar a los extranjeros que son evacuados del país al que han huido y del que tampoco son nacionales. El término se utiliza asimismo en el contexto de las organizaciones regionales. Por ejemplo, en la Unión Europea, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se denomina “nacional de un tercer país” (Unión Europea, Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [2016], DO C 202/47).

nacionalidad

Vínculo jurídico entre un individuo y un Estado.

Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (aprobado el 6 de noviembre de 1997 y en vigor desde el 1º de marzo de 2000), art. 2. Fuente
Nota

En el Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad de la Sociedad de las Naciones se establece lo siguiente: “Incumbirá a cada Estado determinar con arreglo a su propio ordenamiento quiénes serán nacionales suyos. Los demás Estados solo reconocerán esa legislación en la medida en que sea compatible con los convenios internacionales, la costumbre internacional y los principios del derecho generalmente reconocidos en materia de nacionalidad” (Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad [aprobado el 12 de abril de 1930 y en vigor desde el 1º de julio de 1937], art. 1).

El vínculo de nacionalidad confiere derechos e impone obligaciones tanto al Estado como al individuo. Así pues, el Estado tiene derecho a proteger a sus nacionales en el extranjero (en particular mediante la protección diplomática y consular), así como la obligación de aceptar a sus nacionales en su territorio, y debe respetar la prohibición de expulsarlos. Por su parte, los nacionales de un Estado gozan de los correspondientes derechos a regresar a su país de nacionalidad y a no ser expulsados de él, entre otros, y deben cumplir una serie de obligaciones, como por ejemplo realizar el servicio militar o votar en las elecciones.

Si bien en el ámbito del derecho internacional el término que se emplea con mayor frecuencia es el de “nacionalidad”, a nivel nacional se utilizan tanto el término “nacionalidad” como el término “ciudadanía”, a veces con significados diferentes. Algunos Estados distinguen entre diversas formas de nacionalidad y ciudadanía. Por ejemplo, en el Reino Unido existen seis tipos de nacionalidad o ciudadanía (Gobierno del Reino Unido, Types of British Nationality, www.gov.uk/types-of-british-nationality [última consulta: 5 de febrero de 2018]). A diferencia de los “ciudadanos británicos”, los “nacionales británicos (de ultramar)”, esto es, de la RAE de Hong Kong (China) están sujetos a controles de inmigración y no gozan automáticamente del derecho a vivir o trabajar en el Reino Unido, y ello a pesar de ser titulares de un pasaporte británico. En algunos Estados la nacionalidad va ligada al origen étnico y la ciudadanía no necesariamente confiere la nacionalidad. Por ejemplo, en la Federación de Rusia, la “nacionalidad” denota el origen étnico N 149 Glosario de la OIM sobre Migración de una persona, mientras que “ciudadanía” es el término jurídico utilizado para designar el vínculo entre el Estado y las personas pertenecientes a su población permanente. El término “ciudadanía” es también el más utilizado en muchos Estados de Europa Oriental (Consejo de Europa, European Convention on Nationality and Explanatory Report [Council of Europe Publishing, 1998], pág. 3). En la Unión Europea (UE), tal como se establece en el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada [2012], DO C 326/13), todas las personas que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UE son ciudadanos de la Unión.

Por otra parte, la nacionalidad es asimismo uno de los motivos de persecución enumerados en la definición de “refugiado”. A este respecto, el término “nacionalidad” debe interpretarse de manera amplia en el sentido de que no solo abarca la “ciudadanía”, sino que designa también la “pertenencia a un grupo étnico o lingüístico” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado [2011], documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 74).

Algunos autores sostienen que los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” destacan dos aspectos diferentes del mismo concepto (P. Weiss, Nationality and Statelessness in International Law [Springer, 1979], págs. 4 y 5). La “nacionalidad” pone de relieve el aspecto internacional, que guarda relación con el ejercicio de la competencia personal del Estado sobre el individuo y con el derecho del Estado a activar la protección diplomática frente a otros Estados (A. Boll, Multiple Nationality in International Law [Brill/ Nijhoff, 2007], pág. 60). Por otra parte, el término “ciudadanía” destaca el aspecto municipal y el conjunto de derechos y deberes que tiene una persona por ser miembro de pleno derecho de un Estado (ibíd.).

Ver también

citizen, citizenship, nacional

naturalización

Cualquier forma de adquisición, después del nacimiento, de una nacionalidad que no se poseía antes y que requiere la presentación de una solicitud por la persona interesada o su representante legal, así como un acto de concesión de la nacionalidad por parte de una autoridad pública.

Esta definición no comprende la adquisición automática no solicitada por la persona interesada o su representante legal (incluso en los casos en que la persona tenga la posibilidad de rehusar esta concesión de nacionalidad) ni la adquisición de la nacionalidad mediante un acto unilateral de la persona concernida (por ejemplo, la adquisición por declaración o elección).

European Union Democracy Observatory on Citizenship, The EUDO Glossary on Citizenship and Nationality (2015). Fuente
Nota

Si bien se considera en gran medida que la naturalización es competencia de los Estados, algunos instrumentos internacionales también contienen disposiciones al respecto. En virtud del artículo 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954) y del artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960), los Estados tienen la obligación de facilitar la naturalización a los refugiados y los apátridas, respectivamente, en particular acelerando los trámites de naturalización y reduciendo los derechos y gastos de tales trámites. El acceso a la naturalización no debe ser de carácter discriminatorio (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, asunto Q. c. Dinamarca [1º de abril de 2015], documento CCPR/C/113/D/2001/2010 de las Naciones Unidas).

Por lo que respecta al tiempo que debe transcurrir para que una persona pueda ser naturalizada, en virtud del artículo 6, párrafo 3, del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (aprobado el 6 de noviembre de 1997 y en vigor desde el 1º de marzo de 2000), los Estados deben fijar el periodo de residencia legal y habitual que debe transcurrir antes de la presentación de una solicitud de naturalización. Dicho periodo no puede ser superior a diez años.

neutralidad (principio de)

En el contexto de la acción humanitaria, principio en virtud del cual los trabajadores humanitarios no deben tomar partido en las hostilidades ni participar en controversias de orden ideológico, religioso, racial o político.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Política Humanitaria de la OIM: Principios para la Acción Humanitaria (12 de octubre de 2015), documento C/106/CRP/20, anexo, párr. III.1.d. Fuente

no admisión

Denegación del permiso para entrar en el territorio del Estado por las autoridades de inmigración.

Nota

Como principio de derecho internacional, los Estados ejercen la soberanía sobre su territorio; en consecuencia, cada Estado determina quién puede o no puede entrar en él. Sin embargo, el derecho de un Estado a controlar la admisión en su territorio está limitado por las normas de derecho internacional, que reconocen el derecho a buscar asilo y disfrutar de él (Declaración Universal de Derechos Humanos [aprobada el 10 de diciembre de 1948], art. 14); el principio de no devolución (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados [aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954], art. 33; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [aprobada el 10 de diciembre de 1984 y en vigor desde el 26 de junio de 1987], art. 3); el derecho de los nacionales a regresar a su propio país (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976], art. 12, párr. 4); el principio del interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño [aprobada el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990], art. 3, párr. 1); y el derecho a la unidad familiar (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 10, párr. 1; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23, párr. 1).

no devolución (principio de)

Principio que entraña la obligación para los Estados de no extraditar, deportar, expulsar o devolver a una persona a un país en el que su vida o su libertad estarían amenazadas, o cuando existan razones fundadas para creer que dicha persona correría el riesgo de verse sometida a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; de ser objeto de desaparición forzada, o de sufrir otros daños irreparables.

Nota

El principio de no devolución es un principio fundamental del derecho internacional. Se estableció inicialmente en el marco del derecho internacional de los refugiados, a saber, en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954), que dispone lo siguiente: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. El principio se amplió posteriormente en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y en vigor desde el 26 de junio de 1987), en el que se establece que ningún Estado “procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. En ese mismo artículo se establece asimismo que “a los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”. El principio de no devolución también está consagrado en el artículo 16 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (aprobada el 20 de diciembre de 2006 y en vigor desde el 23 de diciembre de 2010). Según las interpretaciones posteriores de otros órganos de derechos humanos respecto de la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, dicha prohibición entraña la obligación para los Estados partes en los tratados pertinentes (en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976]) de no devolver a una persona a un país en el que exista un riesgo real de que se vea sometida a los actos de maltrato prohibidos. En la presente definición se ha introducido la noción de “daños irreparables” a fin de reflejar la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 31 relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto [26 de mayo de 2004], documento CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 de las Naciones Unidas, párr. 12).

Los órganos de derechos humanos también han aclarado que los Estados deben evitar todo riesgo de “devolución indirecta” cuando el riesgo real de maltrato no subsista en el primer país al que la persona es devuelta, pero sí en cualquier otro país al que podría ser devuelta posteriormente desde ese primer país (ibíd.).

 

no discriminación (principio de)

Principio que impone a los Estados la obligación de no discriminar a nadie. Por “discriminación” se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 18 relativa a la no discriminación (10 de noviembre de 1989), documento HRI/GEN/1/Rev.1 de las Naciones Unidas (1994), párr. 7. Fuente
Nota

El principio de no discriminación, ampliamente aceptado en el derecho internacional consuetudinario, se establece en los artículos 13, párrafo 1 b); 55, párrafo c); y 76, párrafo c), de la Carta de las Naciones Unidas (aprobada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de 1945). En la Carta se prohíbe toda distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Este principio también está consagrado en la mayor parte de los tratados de derechos humanos como el reverso del principio de igualdad. En el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948) se establece que “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, mientras que en su artículo 2 se reconoce que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en [la] Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición […]”. Los motivos de discriminación varían de un tratado a otro. En los instrumentos de derechos humanos de más reciente aprobación (incluida la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares [aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003], art. 7) también se menciona, entre tales motivos, la nacionalidad, que en sí constituye un concepto más específico y guarda mayor relación con la migración que el término genérico “origen nacional”, empleado en otros tratados de derechos humanos (véase, por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976], art. 2, párr. 1).

En el contexto humanitario, la no discriminación se plasma en el principio subyacente de imparcialidad, uno de los cuatro principios humanitarios. La asistencia debe prestarse en función de las necesidades y en proporción a las mismas.

no nacional

Persona que no es nacional o ciudadano de un Estado determinado.

nómada

Persona sin lugar de residencia fijo que se traslada de un lugar a otro, en general con arreglo a pautas bien establecidas de movilidad territorial.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999), pág. 93. Fuente

opinión política

Uno de los motivos de persecución previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que implica que una persona tiene una opinión real o atribuida, expresada o imputada, y ha llegado a ser de conocimiento de las autoridades. Este motivo es pertinente incluso en el supuesto de que, por más que aún no haya sido expresada, la opinión será declarada y no será tolerada por las autoridades una vez que esto ocurra.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), El ACNUR y la Protección Internacional: Programa de Iniciación a la Protección (2006), pág. 91. Fuente
Nota

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) aclara que el hecho de sostener opiniones políticas diferentes de las de los poderes públicos no justifica en sí mismo la solicitud de la condición de refugiado, y el solicitante debe demostrar que alberga temores de ser perseguido por sostener tales opiniones […]” (ACNUR, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado [2011], documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 80). Además, puede que no siempre sea posible establecer una relación de causalidad entre la opinión expresada y las consecuencias que sufre o teme el solicitante. En efecto, son raros los casos en que tales consecuencias se basen expresamente en la opinión manifestada. Muy a menudo, esas consecuencias se presentan en forma de sanciones por presuntos actos delictivos contra el poder establecido. En tales circunstancias, “será necesario determinar las opiniones políticas del solicitante, que son la causa fundamental de su comportamiento, y si han dado lugar o pueden dar lugar a la persecución de que, según sus alegaciones, teme ser víctima” (ibíd., párr. 81).

orden de expulsión

Acto administrativo o decisión judicial por la que un extranjero es compelido a abandonar el territorio de un Estado.

Nota

En el derecho interno de la mayoría de los Estados, la expulsión adopta la forma de un acto administrativo o judicial del Estado, por cuanto constituye una decisión de las autoridades administrativas o judiciales. Se trata de un acto formal que puede ser recurrido ante los órganos jurisdiccionales del Estado expulsor (Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la expulsión de extranjeros, con comentarios [2014], documento A/69/10 de las Naciones Unidas). Sin embargo, en algunos casos, la expulsión se produce incluso en ausencia de un acto jurídico formal contra el que cabe presentar un recurso.

El derecho de los derechos humanos establece garantías procesales para asegurar que la expulsión de los extranjeros no sea arbitraria. En el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976) se dispone que “[e]l extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte [...] solo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y [...] se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión [...]”. En el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003) se amplía el alcance de aplicación del derecho de todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentren en situación irregular, y se establecen algunas garantías específicas en relación con la expulsión que se aplican a todos los trabajadores migrantes y a sus familiares, incluidos los indocumentados o los que se encuentren en situación irregular (a saber, la adopción de la decisión correspondiente por las autoridades competentes, las obligaciones relativas a la comunicación de la decisión de expulsión, el derecho a recurrir la decisión, el derecho a reclamar una indemnización en caso de revocación de la decisión ya ejecutada, el derecho a disponer de tiempo para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y el derecho a que no se le exijan los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión, salvo los gastos de viaje).

país de origen

En el contexto de la migración, país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de una persona o grupo de personas que han emigrado al extranjero, independientemente de si lo hacen de forma regular o irregular.

 

país de origen seguro (Derecho de la UE)

País en el que, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que de manera general y sistemática no existen persecución, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva 2013/32/EU sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (26 de junio de 2013); DO L 180/60, anexo I. Fuente
Nota

Los Estados utilizan el término “país de origen seguro” para acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo. Se trata de un concepto que plantea la presunción, difícil de rebatir, de que una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de uno de esos países carece de fundamento.

Con miras a garantizar la estricta conformidad con la letra y el espíritu de la Convención de 1951, al aplicar el concepto de tercer país seguro, los Estados deben garantizar que toda solicitud se examine en detalle en cuanto al fondo, de conformidad con determinadas garantías procesales; que todo solicitante tenga una oportunidad efectiva para rebatir la presunción de seguridad del país de origen en sus circunstancias personales; que la carga de la prueba que pesa sobre él no se incremente; y que el solicitante tenga derecho a un recurso efectivo contra toda decisión negativa (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Mejorando los procedimientos de asilo: análisis comparativo y recomendaciones legales y prácticas - Principales Conclusiones y Recomendaciones [marzo de 2010], pág. 71).

 

país receptor

En su acepción general, país de destino de un migrante; en el contexto del retorno o la repatriación, país de origen del migrante; y, en el caso de los reasentamientos, país que ha aceptado recibir anualmente un cierto número de migrantes, entre ellos refugiados, ya sea por decisión presidencial, ministerial o parlamentaria. En el contexto de las relaciones diplomáticas o consulares, el país receptor es el Estado que ha consentido en que se establezcan oficinas consulares o misiones diplomáticas de otro Estado en su territorio.

pasajero en tránsito

Persona que viaja de un país por vía aérea, terrestre o marítima para llegar al aeropuerto, paso fronterizo o puerto de un segundo país con el simple objetivo de continuar su viaje hacia un tercer país.

pasaporte

Documento expedido por la autoridad competente de un Estado, válido para viajes internacionales, que identifica al portador como nacional del Estado expedidor y sirve como prueba de su derecho a retornar a ese Estado.

Nota

Los pasaportes son una prueba de la nacionalidad internacionalmente aceptada, aunque solo constituye una prueba prima facie. La expedición de un pasaporte facilita el ejercicio del derecho humano a salir de cualquier país y a regresar al propio. Los Estados que no expidan pasaportes a sus nacionales podrían contravenir lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976), en el que se dispone lo siguiente: “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio” (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 27 relativa a la libertad de circulación (artículo 12) [1º de noviembre de 1999], documento CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 de las Naciones Unidas). Además, en virtud del artículo 12, párrafo 3, del mismo Pacto, la libertad de circulación solo puede ser objeto de restricciones cuando estas se hallen previstas en la ley; sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros; y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto.

patrocinador

En el contexto de la migración, persona o entidad que se compromete a asumir y asume las responsabilidades jurídicas, financieras o personales para posibilitar la entrada y la estancia de un extranjero en un país.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente

patrocinio

Acto que consiste en comprometerse a asumir la responsabilidad y demostrar la capacidad de prestar apoyo, especialmente de carácter financiero, por un periodo generalmente determinado, a un extranjero que desea entrar y permanecer en un país.

Nota

Algunos países exigen el patrocinio o la presentación de justificantes de ingresos como condición para la entrada de determinadas categorías de migrantes o visitantes. Asimismo, en algunos Estados se aplican sistemas de patrocinio para gestionar la migración temporal y laboral. En el marco de esos sistemas, los trabajadores extranjeros deben contar con el patrocinio de un nacional o una empresa del país para poder obtener un visado de trabajo o un permiso de residencia. En este contexto, el derecho de una persona a trabajar y permanecer en el país depende del empleador o patrocinador, y puede acrecentar el riesgo de ser objeto de trata y explotación.

Ver también

garantía

peores formas de trabajo infantil

Término que remite a: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Nº 182) (aprobado el 17 de junio de 1999 y en vigor desde el 19 de noviembre de 2000), art 3. Fuente

permiso

En el contexto de la migración, documento (como un permiso o autorización de residencia o de trabajo), generalmente expedido por una autoridad gubernamental, que da fe de que la persona interesada está autorizada para residir o ejercer una actividad remunerada en un lugar determinado.

permiso de residencia

Documento expedido por las autoridades competentes de un Estado a un extranjero, por el que se confirma que este tiene derecho a residir en el Estado en cuestión durante el periodo de validez del permiso.

Ver también

permiso, residencia

permiso de trabajo

Documento legal expedido por la autoridad competente de un país, que autoriza a un trabajador migrante a trabajar en dicho país durante el periodo de validez señalado en el permiso.

Nota

En algunos sistemas de inmigración, los permisos de trabajo pueden adoptar inicialmente la forma de visados, lo que permite al titular trabajar temporalmente. Posteriormente, estos permisos se renuevan, normalmente antes de su fecha de vencimiento, en forma de permiso de trabajo. En algunos casos, un permiso de residencia permite a la persona interesada trabajar sin que se requiera una autorización de trabajo por separado.

persecución

Amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. También constituyen persecución otras violaciones graves de los derechos humanos por las mismas razones.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado (2011), documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 51. Fuente
Nota

En el contexto de los refugiados, no existe una definición universalmente aceptada de “persecución”. La ausencia de definición de este término en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954) es deliberada. La primera parte de la definición anterior se desprende del artículo 33 de la Convención, mientras que la segunda se basa en la jurisprudencia de los Estados, que generalmente reconocen que las violaciones de los derechos humanos constituyen persecución cuando alcanzan un cierto grado de gravedad. Según la definición de “refugiado” que figura en la Convención, la persecución debe obedecer a uno de los cinco motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, u opinión política (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado [2011], documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 51.)

persona con antecedentes migratorios

Persona que 1) ha inmigrado a su país de residencia actual; 2) tuvo anteriormente una nacionalidad distinta de la de su país de residencia actual; o 3) nació de progenitores entre los que al menos uno entró en el país de residencia actual como inmigrante.

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente

poblaciones atrapadas

Poblaciones que no emigran y que, sin embargo, están situadas en regiones bajo amenaza, y corren el peligro de quedar atrapadas o de tener que permanecer en un lugar donde serán más vulnerables a los problemas ambientales y al empobrecimiento. 

Foresight, Migration and Global Environmental Change (2011), pág. 25, referencia citada en: Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático: Datos Empíricos para la Formulación de Políticas (MECLEP) – Fuente
Nota

El concepto de “poblaciones atrapadas” se aplica en particular a los hogares más pobres que no tienen los recursos para desplazarse y cuyos medios de subsistencia se ven afectados por el cambio del medio ambiente (OIM, Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático: Datos Empíricos para la Formulación de Políticas (MECLEP) – Glosario [2014], pág. 15).

polizón

Persona oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario del buque o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se detecta a bordo una vez que el buque ha salido de puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitán notifica como polizón a las autoridades pertinentes.

Organización Marítima Internacional (OMI), Directrices revisadas sobre la prevención de los casos de polizonaje y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje (2010), documento MSC 88/26/Add/1 de la OMI, p Fuente
Nota

En las Directrices revisadas sobre la prevención de los casos de polizonaje y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje (documento MSC 88/26/ Add/1 de la OMI) se imparte orientación sobre las medidas que cabe adoptar en los casos de polizonaje, y sobre las responsabilidades que incumben a los Estados en esta esfera. Algunos de los principios básicos establecidos en las Directrices responden a la aplicación de las normas de derechos humanos a los polizones. En el marco del Principio 1, por ejemplo, se afirma que “[l]os casos de polizonaje deberían abordarse de acuerdo con principios humanitarios”. Por otra parte, en el Principio 7 se reconoce el derecho de los polizones a recibir protección internacional y, en el Principio 9, se establece su derecho a regresar. Ese derecho también queda consagrado en el Principio 10, que dispone lo siguiente: “Cuando no se pueda determinar la nacionalidad, ciudadanía o permiso de residencia, el Estado rector del puerto de embarco inicial de un polizón debería aceptar el regreso del mismo para examinar su situación a la espera de una decisión definitiva sobre el caso” (ibíd., párr. 3).

prima facie

Expresión latina que significa “a primera vista” o “en apariencia”, pero con sujeción a la presentación de pruebas o elementos de información adicionales. La expresión se utiliza cuando existen suficientes pruebas para establecer un hecho o plantear una presunción, a no ser que se desmienta o refute.

B. A. Garner (ed.), Black’s Law Dictionary (10a edición, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

En el contexto de la migración, las solicitudes de la condición de inmigrante pueden ser objeto de un examen preliminar a fin de determinar si existen indicios razonables (prima facie) para creer que se reúnen todos los requisitos básicos (a menudo como condición para recibir asistencia financiera o un permiso de trabajo).

principio de nacionalidad (o personalidad activa)

Principio en virtud del cual los Estados tienen la facultad de someter a sus nacionales a la jurisdicción penal judicial y legislativa por los delitos que hayan cometido en el extranjero.

I. Bantekas, “Criminal Jurisdiction of States under International Law”, en R. Wolfrum (ed.), The Max Planck Encyclopaedia of Public International Law (Oxford University Press, 2011). Fuente

principio de personalidad pasiva

Principio según el cual un Estado puede ejercer su competencia sobre delitos cometidos en el territorio de otro Estado si la víctima o las víctimas son nacionales del primer Estado.

I. Bantekas, “Criminal Jurisdiction of States under International Law”, en R. Wolfrum (ed.), The Max Planck Encyclopedia of Public International Law (Oxford University Press, 2014). Fuente
Nota

Por lo general, el principio de personalidad pasiva se considera el más débil de todos los vínculos jurisdiccionales con el Estado enjuiciador, en particular en los casos en que el Estado territorial está dispuesto a enjuiciar al acusado y no se justifica la intervención del Estado del que la víctima es nacional. Sin embargo, actualmente los Estados invocan cada vez más este principio en el contexto del terrorismo (I. Bantekas, “Criminal Jurisdiction of States under International Law”, en Wolfrum (ed.), The Max Planck Encyclopedia of Public International Law [Oxford University Press, 2014]).

programas de estabilización

Programas orientados a prevenir, mitigar y reducir los factores que propician los desplazamientos forzosos, creando las condiciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad en la vida social, económica y política; contribuyendo a la restitución de los derechos fundamentales, y promoviendo la cohesión social, la buena gobernanza del Estado, los procesos políticos no violentos, la formulación de políticas sociales eficaces y el suministro de servicios y productos de primera necesidad.

Nota

Los programas de estabilización son de carácter local y se basan en los principios de desarrollo. Se implementan en el marco de situaciones de crisis y contextos frágiles, y tienen por objeto mitigar o prevenir los factores que propician los desplazamientos y la migración irregular como consecuencia de la fragilidad de los Estados, los conflictos y la violencia. Los proyectos de estabilización comunitaria abarcan múltiples sectores con miras a alcanzar objetivos de estabilidad más amplios, y hacen hincapié en la flexibilidad y la capacidad de adaptación ante las necesidades en constante evolución, prestando particular atención a los servicios esenciales, la infraestructura comunitaria, la gobernanza local, la recuperación económica, la participación, la cohesión social y la consolidación de la paz.

programas de orientación previa a la partida

Cursos destinados a brindar ayuda a los posibles migrantes, incluidos los refugiados, de modo que adquieran los conocimientos, las aptitudes y las actitudes necesarias para integrarse con facilidad en el país de destino. En estos cursos también se abordan las expectativas de los migrantes y se propicia un entorno seguro y exento de amenazas en el que se pueda responder a sus preguntas y atender sus preocupaciones.

Nota

En los últimos años, los programas de orientación previa a la partida se han ampliado, al centrarse ya no solo en la orientación cultural, sino también en la enseñanza de idiomas, la formación previa al empleo, la capacitación en materia de competencias interculturales, el asesoramiento y otras actividades. Los cursos suelen estar adaptados a poblaciones y grupos demográficos específicos.

protección

Conjunto de actividades destinadas a conseguir el pleno respeto de los derechos de las personas, de conformidad con la letra y el espíritu de las ramas del derecho pertinentes (esto es, el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados).

Comité Permanente entre Organismos, Protection of Internally Displaced Persons: Inter-Agency Standing Committee Policy Paper (diciembre de 1999), pág. 4. Fuente
Nota

La protección de los migrantes se entiende como “la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos de las personas y, por ende, los Estados tienen la obligación primordial de proporcionar protección a todas las personas que se hallan en su territorio bajo su jurisdicción, sea cual fuere su nacionalidad, situación de apatridia o de migración, y ello sin discriminación alguna, a fin de preservar, en particular, su seguridad, integridad física y dignidad. La protección consiste en garantizar los derechos” (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Política de la OIM en materia de protección [7 de septiembre de 2015], documento C/106/INF/9, párr. 12. Véase asimismo: Comité Permanente entre Organismos, Directrices operacionales del IASC sobre la protección de las personas en situaciones de desastres naturales [mayo de 2011], pág. 6).

protección social

Conjunto de políticas y programas de carácter público y privado cuyo fin es prevenir, reducir y eliminar las vulnerabilidades económicas y sociales que exponen a la pobreza y la penuria.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Social Protection Strategic Framework, Integrated Social Protection Systems: Enhancing Equity for Children (2012), pág. 2. Fuente
Nota

Esta definición amplia, elaborada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) comprende cuatro elementos, a saber: 1) las transferencias sociales; 2) los programas para garantizar el acceso a los servicios; 3) los servicios de asistencia social y de atención de la salud; y 4) las reformas legislativas y de políticas para eliminar las desigualdades en el acceso a los servicios, los medios de subsistencia y las oportunidades económicas (UNICEF, Social Protection Strategic Framework, Integrated Social Protection Systems: Enhancing Equity for Children [2012], págs. 2 y 6). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que, si bien el significado atribuido a este término varía entre instituciones, utiliza el término “protección social” como una expresión alternativa para “seguridad social” (OIT, Informe Mundial sobre la Protección Social 2014/15 (2017), pág. 162).

En el contexto de la migración en concreto, la OIT observa que, si bien “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social” (Declaración Universal de Derechos Humanos [aprobada el 10 de diciembre de 1948], art. 22), en la realidad, los migrantes se enfrentan a enormes desafíos para ejercer su derecho a la seguridad social en comparación con los nacionales que han trabajado todas sus vidas en un solo país. Están expuestos a tener un acceso restringido o inexistente a la cobertura de la seguridad social en su país de acogida a raíz de su condición o nacionalidad, o por haber trabajado y residido en el país durante un periodo considerado insuficiente a tal efecto. Asimismo, su acceso puede verse aún más limitado si no son conscientes ni están informados acerca de sus derechos y obligaciones. Al mismo tiempo, pueden perder el derecho a sus prestaciones sociales en su país de origen por estar temporalmente ausentes (OIT, Labour Migration Highlights No. 4: Social Protection for Migrant Workers [2015], pág. 1). Existen varios convenios y recomendaciones de la OIT que contienen disposiciones sobre el derecho de los trabajadores migrantes y de sus familiares a la seguridad social, en particular las normas actualizadas sobre la seguridad social (por ejemplo, el Convenio relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social (Nº 102) [aprobado el 28 de junio de 1952 y en vigor desde el 27 de abril de 1955] o la Recomendación relativa a los Pisos Nacionales de Protección Social (Nº 202) [30 de mayo de 2012]) y las normas sobre migración laboral (por ejemplo, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado) (Nº 97) [aprobado el 1º de julio de 1949 y en vigor desde el 22 de enero de 1952]; el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (Nº 143) [aprobado el 24 de junio de 1975 y en vigor desde el 9 de diciembre de 1978]; y el Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales [19 de abril de 2006]).

El derecho de los trabajadores migrantes a la seguridad social también está consagrado en el artículo 27 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), aunque con sujeción a algunas condiciones (véase: Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, observación general Nº 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares [18 de agosto de 2013], documento CMW/C/GC/2 de las Naciones Unidas, párrs. 67 a 71). Lo mismo ocurre en el caso de los refugiados, cuyo derecho a la seguridad social se enuncia en el artículo 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954)

 

 

punto de entrada

Remítase a: puesto de control fronterizo o paso fronterizo

punto de salida

Remítase a: puesto de control fronterizo o paso fronterizo

racismo

Cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial.

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (aprobada el 5 de junio de 2013 y en vigor desde el 11 de noviembre de 2017), art. 1, párr. 4. Fuente
Nota

El racismo da lugar a desigualdades y a la discriminación racial, que son contrarias a los principios fundamentales del derecho internacional (Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia [aprobada el 5 de junio de 2013 y en vigor desde el 11 de noviembre de 2017]).

ratificación

“Aceptación” o “aprobación” de un tratado. En el plano internacional, la ratificación es el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980), art. 2, párr. 1 b). Fuente
Nota

Por lo general, los instrumentos de ratificación se hacen efectivos al efectuarse su canje entre los Estados contratantes; su depósito en poder del depositario; o su notificación a los Estados contratantes o al depositario del tratado (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados [aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980], art. 16). En el contexto nacional, la ratificación es el proceso mediante el cual un Estado se pone en condiciones de indicar su aceptación de las obligaciones contenidas en un tratado, lo que, sobre la base de algunas constituciones, puede implicar todos los procedimientos aplicables antes de que el Gobierno pueda aceptar un tratado como vinculante (J. Grant y J. Barker [eds.], Parry and Grant Encyclopedic Dictionary of International Law [3a edición, Oxford University Press, 2009]).

raza

Uno de los motivos de persecución invocados para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y un motivo de discriminación prohibido con arreglo al derecho de los derechos humanos. Al carecer de base científica, el concepto de “raza” se entiende, por lo general, en su sentido más amplio y abarca todos los grupos étnicos habitualmente designados como “raza”.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación general relativa al artículo 1 de la Convención (1999), anexo 5 al informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, documento A/54/18 de las Naciones Unidas, párr. Fuente

readmisión

Acto por el que un Estado acepta el reingreso de una persona (ya sea un nacional suyo, un nacional de otro Estado –por lo general, una persona que ha transitado previamente por el país, o un residente permanente– o un apátrida).

reasentamiento (refugiados)

Traslado de refugiados del país en el cual han solicitado protección a otro Estado, que a su vez ha aceptado admitirlos como refugiados y concederles la residencia permanente.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Manual de Reasentamiento (2011), pág.3. Fuente
Nota

Por lo general, se concede asilo u otra forma de derecho de residencia a largo plazo a los refugiados reubicados y, en muchos casos, se les ofrece asimismo la posibilidad de naturalizarse.

reemigración

Movimiento de una persona que, tras haber retornado a su país de origen, vuelve a emigrar.

Ver también

re-migration

refugiado (Convención de 1951)

Persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954), art. 1, secc. A, párr. 2. Fuente
Nota

En el marco del derecho internacional de los refugiados, el reconocimiento de la condición de refugiado es de carácter declarativo y no constitutivo. “De acuerdo con la Convención de 1951, una persona es un refugiado tan pronto como reúne los requisitos enunciados en la definición, lo que necesariamente ocurre antes de que se determine formalmente su condición de refugiado. Así pues, el reconocimiento de la condición de refugiado de una persona no tiene carácter constitutivo, sino declarativo. No adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el hecho de ser refugiado” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 28). La segunda parte de esta definición también abarca a los apátridas que se encuentran fuera de su país de residencia habitual.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954) se ha visto complementada por otros instrumentos aprobados a nivel regional. Dichos instrumentos se basan en la definición de “refugiado” que figura en la Convención, y hacen referencia a una serie de circunstancias objetivas que pueden obligar a una persona a abandonar su país. Por ejemplo, en el artículo 1, párrafo 2, de la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (aprobada el 10 de septiembre de 1969 y en vigor desde el 20 de junio de 1974), la definición de “refugiado” incluye a toda persona que se vea obligada a abandonar su país debido a una agresión externa, ocupación, dominación extranjera o acontecimiento que perturbe gravemente el orden público en parte o en la totalidad de su país de origen o de nacionalidad. De manera análoga, en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (aprobada el 22 de noviembre de 1984) se establece que el término “refugiado” comprende asimismo “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

 

refugiado (mandato)

Persona que reúne las condiciones necesarias para recibir la protección de las Naciones Unidas proporcionada por la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), de conformidad con su Estatuto y, en particular, con las resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se aclara el alcance de la competencia del ACNUR, independientemente de que esa persona se encuentre o no en un país que sea parte en la Convención de 1951 o en el Protocolo de 1967 —o en cualquier instrumento regional pertinente relativo a los refugiados— o de que su país de acogida le haya reconocido o no la condición de refugiado en virtud de cualquiera de esos instrumentos.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado (2011), documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 16. Fuente

refugiado (prima facie)

Persona reconocida como refugiada, por un Estado o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sobre la base de criterios objetivos relacionados con las circunstancias en su país de origen, que justifican la presunción de que cumple con los criterios de la definición de refugiado aplicable.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006), pág. 24. Fuente
Nota

“Aunque la condición de refugiado debe normalmente determinarse según cada caso particular, se han dado asimismo situaciones en las que grupos enteros han sido desplazados en circunstancias que indicaban que los miembros de ese grupo podían ser considerados individualmente como refugiados. En situaciones de ese género suele ser extremadamente urgente prestar asistencia y, por razones meramente de orden práctico, puede resultar imposible proceder individualmente a la determinación de la condición de refugiado de cada miembro del grupo. Por eso se ha recurrido a la denominada ‘determinación colectiva’ de la condición de refugiado, en virtud de la cual se admite, salvo prueba en contrario, que cada miembro del grupo es prima facie un refugiado” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado [2011], documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 44).

refugiado sur place

Persona que no era un refugiado al dejar su país de origen, pero que adquiere posteriormente tal condición.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado (2011), documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 94. Fuente
Nota

Una persona puede convertirse en refugiado sur place como resultado de sus propias acciones, por ejemplo, frecuentando refugiados ya reconocidos o expresando sus opiniones políticas en su país de residencia. Sin embargo, será preciso establecer, mediante una rigurosa indagación de las circunstancias, si tales acciones son suficientes para justificar fundados temores de persecución. En particular, habría que tener en cuenta si tales acciones han podido llegar al conocimiento de las autoridades del país de origen de la persona, así como la manera en que aquellas puedan ser consideradas por esas autoridades (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado [2011], documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 96).

regularización

Cualquier proceso o programa por el que las autoridades de un Estado autorizan a un extranjero en situación irregular a permanecer legalmente en el país, concediéndole la condición de migrante regular.

Nota

Las prácticas más comunes comprenden la concesión de amnistía (también denominada “legalización”) a los extranjeros que han residido de forma irregular en el país por un periodo de tiempo determinado y que no sean considerados inadmisibles por otras razones. A este respecto, en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular se pide a los Estados que “[aprovechen] las prácticas existentes para facilitar el acceso de los migrantes irregulares a una evaluación individual que permita regularizar su situación, caso por caso y con criterios claros y transparentes, especialmente cuando se trate de niños, jóvenes y familias, como opción para reducir la vulnerabilidad […]” (Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular [aprobado el 19 de diciembre de 2018], documento A/RES/73/195 de las Naciones Unidas [11 de enero de 2019], anexo, objetivo 7, párr. 23 i)).

Ver también

amnesty

reinserción

Forma de asistencia transitoria para ayudar a cubrir las necesidades básicas de los migrantes, otros grupos específicos (como desplazados y excombatientes) y sus familias.

Asamblea General de las Naciones Unidas, Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, nota del Secretario General (2005), documento A/C.5/59/31 de las Naciones Fuente
Nota

La asistencia para la reinserción puede comprender “el pago de subsidios con carácter transitorio, alimentos, ropa, vivienda, servicios médicos, educación a corto plazo, capacitación, empleo y herramientas” (Asamblea General de las Naciones Unidas, Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, nota del Secretario General [2005], documento A/C.5/59/31 de las Naciones Unidas, pág. 1). La reintegración debe entenderse como un proceso de desarrollo social y económico continuo y a largo plazo, mientras que la reinserción constituye una asistencia material o financiera a corto plazo con objeto de satisfacer las necesidades inmediatas, por lo general al comienzo del proceso de reintegración (ibíd.).

Ver también

reintegración

reintegración

Proceso que permite a las personas restablecer los vínculos económicos, sociales y psicosociales necesarios para valerse por sus propios medios y preservar su subsistencia, dignidad e inclusión en la vida ciudadana.

Nota

Los diversos componentes de la reintegración pueden describirse como sigue:

La reintegración social implica el acceso de los migrantes que retornan a las infraestructuras y los servicios públicos de su propio país de origen en ámbitos como la salud, la educación, la vivienda, la justicia y la protección social.

La reintegración psicosocial se basa en la reinserción de los migrantes que retornan en sus redes de apoyo personales (amigos, familiares y vecinos) y en las estructuras de la sociedad civil (asociaciones, grupos de autoayuda y otras organizaciones). Ello también comprende el proceso de interiorizar nuevamente los valores, las costumbres, el estilo de vida, el idioma, los principios morales, la ideología y las tradiciones de la sociedad del país de origen.

La reintegración económica es el proceso por el que los migrantes que retornan se reincorporan en la vida económica de su país de origen y son capaces de ganarse la vida por sí solos.

 

 

 

reintegración (política)

En el contexto de la migración de retorno, participación de un migrante que retorna en los procesos políticos de su país.

Ver también

reintegración

reintegración (social)

En el contexto de la migración de retorno, participación de un migrante que retorna en las estructuras sociales de su país de origen o de nacionalidad

Nota

Este concepto engloba tanto la creación de una red personal (amigos, familiares, vecinos) como el desarrollo de estructuras de la sociedad civil (asociaciones, grupos de autoayuda y otras organizaciones).

Ver también

reintegración

reintegración sostenible

En el contexto de la migración internacional de retorno, la reintegración puede considerarse sostenible cuando las personas que retornan han alcanzado un nivel de independencia económica, estabilidad social intracomunitaria y bienestar psicosocial que les permite lidiar con los factores que propician la migración (o la reemigración).

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Hacia un enfoque integrado de la reintegración en el contexto del retorno (2017), pág. 4. Fuente
Nota

Al lograr una reintegración sostenible, las personas que retornan pueden hacer de la decisión de volver a migrar una elección, y no una necesidad (OIM, Hacia un enfoque integrado de la reintegración en el contexto del retorno [2017], pág. 4.). En el contexto de los desplazamientos internos y el retorno de excombatientes, la reintegración puede requerir la aplicación de enfoques específicos. Estos enfoques se mencionan en las entradas correspondientes a “soluciones duraderas” y “reintegración de excombatientes”.

religión

Uno de los motivos de persecución invocados para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; puede adoptar diversas formas, por ejemplo, la prohibición de pertenecer a una comunidad religiosa, del culto en privado o en público, de la instrucción religiosa, o bien graves medidas de discriminación impuestas a las personas debido a la práctica de su religión o por pertenecer a una determinada comunidad religiosa.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado (2011), documento HCR/1P/4/Spa/Rev.3 del ACNUR, párr. 72. Fuente

remesas sociales

Transferencia de ideas, comportamientos, identidades y capital social de los migrantes a sus comunidades de origen.

P. Levitt, Social remittances: Migration driven local-level forms of cultural diffusion (1998), International Migration Review, vol. 32, cuarta edición, págs. 926 a 948. Fuente

Ver también

remittances (migrant)

renuncia a la nacionalidad

Acto por el que una persona renuncia voluntariamente a su nacionalidad.

Nota

La renuncia voluntaria a la nacionalidad debe acompañarse de un acto oficial de aceptación por parte del Estado concernido. El derecho internacional prohíbe que los Estados priven a cualquier persona de su derecho a cambiar de nacionalidad (artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [aprobada el 10 de diciembre de 1948] y artículo 20, párrafo 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [aprobada el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978]) y restringe la posibilidad de renunciar a la nacionalidad en los casos en que ello dé lugar a una situación de apatridia (artículo 7, párrafo 1, de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia [aprobada el 30 de agosto de 1961 y en vigor desde el 13 de diciembre de 1975] y artículo 8, párrafo 1, del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad [aprobado el 6 de noviembre de 1997 y en vigor desde el 1º de marzo de 2000]).

reparación

Conjunto de medidas dimanantes de decisiones judiciales o administrativas, concebidas y aplicadas como desagravio por la violación de un derecho.

Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a inter Fuente
Nota

La reparación puede comprender la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones [21 de marzo de 2006], documento A/RES/60/147 de las Naciones Unidas, párr. 18). “La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (ibíd., párr. 15).

Ver también

remedy

repatriación

Derecho de un prisionero de guerra, detenido civil, refugiado o civil a regresar a su país de nacionalidad bajo condiciones específicas establecidas en diversos instrumentos internacionales.

A. de Zayas, “Repatriation”, en R. Wolfrum (ed.), The Max Planck Encyclopedia of Public International Law (Oxford University Press, 2014). Fuente
Nota

El derecho a la repatriación está consagrado en varios instrumentos jurídicos, como los Convenios de Ginebra (a saber, el Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra [aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950]; el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra [aprobado el 12 de agosto de 1949 y en vigor desde el 21 de octubre de 1950]); y el Reglamento relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre [aprobado el 18 de octubre de 1907 y en vigor desde el 26 de enero de 1910]), así como en el derecho internacional consuetudinario. En los artículos 35 y 36 del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra), el derecho y el método de repatriación se establecen específicamente con respecto a los extranjeros (que no toman parte en el conflicto).

En el marco del derecho internacional humanitario, la repatriación también entraña la obligación para la Potencia detenedora de poner en libertad a las personas que reúnen los requisitos a tal efecto (soldados y civiles), así como el deber del país de origen de recibir a sus propios nacionales al finalizar las hostilidades. El término “repatriación” se utiliza habitualmente en el contexto del derecho internacional humanitario. Esta es la razón por la que la definición se centra principalmente en las categorías que guardan relación con esta rama del derecho internacional. No obstante, el derecho de las personas a regresar a su propio país también se enuncia de forma más general en el derecho de los derechos humanos, en particular en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976).

Por lo que respecta al derecho de los refugiados, en el artículo 5 de la de la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (aprobada el 10 de septiembre de 1969 y en vigor desde el 20 de junio de 1974) se dispone que la repatriación siempre debe ser voluntaria, por lo que ningún refugiado debe ser repatriado contra su voluntad. También se impone al país de asilo la obligación de tomar las disposiciones necesarias para el retorno seguro de los refugiados que solicitan su repatriación, y se establece que el país de origen tiene el deber de facilitar su reasentamiento, concederles los plenos derechos y privilegios de que gozan los nacionales del país, y someterlos a las mismas obligaciones.

Este término también se emplea frecuentemente para hacer referencia a la repatriación de enviados diplomáticos y funcionarios internacionales en tiempos de crisis internacional, así como de nacionales que quedan atrapados en una situación de crisis o desastre en el extranjero (véase: Iniciativa Migrantes en Países en Situaciones de Crisis, Directrices para la Protección de los Migrantes en Países Afectados por Conflictos o Desastres Naturales [2016]).

 

 

 

repatriación voluntaria

Retorno al país de origen fundado en una decisión tomada libremente y con conocimiento de causa por un refugiado. La repatriación voluntaria puede ser organizada (cuando se realiza bajo los auspicios de los gobiernos interesados y del ACNUR) o espontánea (cuando el refugiado vuelve a su país por sus propios medios, y el ACNUR y los gobiernos no participan en el proceso, o lo hacen de manera indirecta).

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006). Fuente

residencia

Acto o hecho de vivir en un lugar determinado por un tiempo; lugar en el que una persona radica efectivamente, por oposición al domicilio. Por lo general, el término “residencia” remite a la presencia física de una persona como habitante de un lugar determinado.

B. A. Garner (ed.), Black’s Law Dictionary (10a edición, Westlaw, 2014). Fuente
Nota

A diferencia del concepto de “residencia”, el término “domicilio” entraña generalmente la intención de la persona de establecer su hogar en el lugar en cuestión. Por consiguiente, una persona puede tener más de una residencia a la vez, pero un solo domicilio. No obstante, en ocasiones estos dos términos se utilizan como como sinónimos (A. Garner [ed.], Black’s Law Dictionary [10a edición, Westlaw, 2014]).

residencia permanente

Derecho otorgado a un extranjero por las autoridades de un país de destino para que este permanezca en su territorio de forma ilimitada o indefinida.

Nota

La condiciones de los residentes permanentes varían de un país a otro.

residente permanente

Extranjero que goza del derecho de residencia permanente en el país de destino.

resiliencia

En el contexto de las políticas y operaciones humanitarias, de desarrollo, de consolidación de la paz y de seguridad, capacidad de las personas, las familias, las comunidades, las ciudades, las instituciones, los sistemas y las sociedades para prevenir, resistir, asimilar, adaptarse, responder y recuperarse de forma positiva, eficiente y eficaz ante diversos riesgos, manteniendo un nivel de funcionamiento aceptable y sin comprometer las perspectivas a largo plazo del desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, los derechos humanos y el bienestar de todos.

En el contexto de la reducción del riesgo de desastres, capacidad de un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, asimilar, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas por conducto de la gestión de riesgos.

Grupo de Desarrollo de las Naciones Unidas y Comité Permanente entre Organismos, Joint Letter from UNDG and IASC Chairs on Guiding Principles on Advancing Resilience (2015), pág. 3. Fuente

restricción de libertad

Toda restricción impuesta a la libertad de circulación de una persona.

Nota

La restricción de libertad no es sinónimo de privación de libertad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la diferencia entre la privación y la restricción de libertad es meramente de grado o intensidad, y no de naturaleza o sustancia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Guzzardi v. Italy, demanda Nº 7367/76 [6 de noviembre de 1980], párr. 92). En consecuencia, para determinar si alguien se ha visto ˋprivado de su libertadˊ, es preciso tener en cuenta que el punto de partida es su situación concreta, y que hay toda una serie de criterios por considerar, como el tipo, la duración, los efectos y la forma de aplicación de la medida en cuestión (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Amuur v. France, demanda Nº 19776/92 [25 de junio de 1996], párr. 42). Por ejemplo, se pueden imponer restricciones de circulación a un migrante dentro de la zona internacional de un aeropuerto; sin embargo, si se prolonga, tal restricción puede llegar a constituir una privación de libertad (ibíd., párr. 43).

retorno espontáneo

Retorno voluntario e independiente de un migrante o un grupo de migrantes a su país de origen, por lo general sin el apoyo de ningún Estado ni asistencia internacional o nacional alguna.

retorno voluntario

Retorno asistido o independiente al país de origen o de tránsito, u otro país, fundado en una decisión voluntaria de la persona que retorna.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Assisted Voluntary Return and Reintegration Handbook (documento interno sin publicar, 2010), pág. 10. Fuente

reubicación

En el contexto de las emergencias humanitarias, la reubicación se considera como una evacuación humanitaria interna y se define como un movimiento a gran escala de civiles que se enfrentan a riesgos inminentes para su vida en una situación de conflicto y se ven forzados a trasladarse hacia un lugar dentro del mismo país donde pueden gozar de una protección más efectiva.

 

Red Europea de Migración, Glosario sobre Migración y Asilo 3.0 (2014) - disponible en inglés. Fuente
Nota

La reubicación también figura entre las garantías contempladas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en relación con los desplazamientos que se producen en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos [11 de febrero de 1998], documento E/CN.4/1998/53/Add.2 de las Naciones Unidas, Principio 7, párr. 3 b)). En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos también se dispone lo siguiente: “Las autoridades competentes tratarán de hacer intervenir a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento [reubicación]” (ibíd., Principio 7, párr. 3 d)).

En el contexto de la Unión Europea (UE), este término remite al traslado a) de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, en el sentido de la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, desde un Estado miembro de la UE que les concedió protección subsidiaria hacia otro Estado miembro de la UE en el que recibirán una protección similar, y b) de personas que han solicitado protección internacional, desde el Estado miembro de la UE encargado de examinar su solicitud hacia otro Estado miembro de la UE donde dicha solicitud de protección internacional también será examinada.

reubicación (desplazados internos)

Traslado e integración de desplazados internos en otra zona geográfica dentro de un mismo país. Se trata de una de las tres formas de solución duradera.

Nota

Si bien en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se utiliza el término “reasentamiento” (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, adición al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos [11 de febrero de 1998], documento E/CN.4/1998/53/Add.2 de las Naciones Unidas, sección V), el término “reubicación” se suele utilizar más a menudo para hacer referencia a una de las tres soluciones duraderas a los desplazamientos internos.

reubicación planificada

En el contexto de los desastres naturales o de la degradación ambiental, en particular cuando dimanan del cambio climático, proceso planificado por el que una persona o un grupo de personas se trasladan o reciben ayuda para dejar sus hogares o su lugar de residencia temporal, y se instalan en un nuevo emplazamiento donde se les ofrecen las condiciones necesarias para reconstruir sus vidas.

The Brookings Institution, Instituto de Estudios sobre la Migración Internacional de la Universidad de Georgetown y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Guidance on Protecting People From Disasters and Environ Fuente
Nota

Este término se utiliza generalmente para designar las reubicaciones que se llevan a cabo dentro de las fronteras nacionales y bajo la autoridad de un Estado, y remite a un largo proceso que dura hasta que las personas reubicadas se integran en todos los aspectos de la vida del nuevo entorno y dejan de tener necesidades o presentar vulnerabilidades derivadas de la reubicación planificada (The Brookings Institution, Instituto de Estudios sobre la Migración Internacional de la Universidad de Georgetown y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Guidance on Protecting People From Disasters and Environmental Change Through Planned Relocation [Brookings, 2015], pág. 6).

La reubicación planificada debe tener por objetivo proteger a las personas de los riesgos y los efectos relacionados con los desastres naturales y la degradación ambiental, incluidas las consecuencias del cambio climático, y solo debe llevarse a cabo a nivel individual, familiar o comunitario como medida de último recurso (ibíd., pág. 5).

También se pueden dar situaciones excepcionales en las que se trasladan grupos de personas a otro Estado. Este suele ser el caso de los Estados insulares en vías de desaparición.

 

riesgo de fuga

En el contexto de la migración, existencia de motivos en un caso concreto que se basan en criterios objetivos definidos por ley y que hacen suponer que un nacional de un tercer país sujeto a procedimientos de retorno pueda fugarse.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular [16 de diciembre de 2008], DO L 348/9 Fuente
Nota

Los criterios para determinar si existe el riesgo de que una persona se fugue deben definirse por ley y no deben fundarse en motivos arbitrarios o discriminatorios. Tales criterios deben ser suficientemente específicos y claros, y deben evaluarse en cada caso particular. Asimismo, la persona concernida debe tener acceso a la justicia para impugnar cualquier restricción de su libertad que se fundamente en el riesgo de fuga (véase, entre otras fuentes: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, asunto C. c. Australia [13 de noviembre de 2002], documento CCPR/C/76/D/900/1999 de las Naciones Unidas, párrs. 8.2 y 8.3).

Ver también

absconding

salvamento en el mar

Operación que consiste en rescatar a personas en situación de peligro, satisfacer sus necesidades médicas básicas o de otra índole, y conducirlas hasta un lugar seguro.

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (aprobado el 27 de abril de 1979 y en vigor desde el 22 de junio de 1985), anexo 1.3.2. Fuente
Nota

La obligación de rescatar a las personas en situación de peligro en el mar se establece claramente tanto en los tratados internacionales como en el derecho internacional consuetudinario. Por ejemplo, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece lo siguiente: “Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) [p]reste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) [s]e dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo […]” (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [aprobada el 10 de diciembre de 1982], art. 98, párr. 1). Los Estados ribereños deben fomentar la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz y cooperar para ello con los Estados vecinos (ibíd., art. 98, párr. 2).

En el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos también se dispone que las Partes en el Convenio deberán asegurarse de que se preste asistencia a cualquier persona en situación de peligro en el mar, independientemente de la nacionalidad o la situación de esa persona, o de las circunstancias en las que es hallada (Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos [aprobado el 27 de abril de 1979 y en vigor desde el 22 de junio de 1985], anexo 2.1.10).

 

servidumbre

Situación de una persona privada de libertad y subordinada a otra, que se ve forzada a vivir en la propiedad de esa otra persona sin posibilidad alguna de cambiar su condición.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Siliadin v. France, demanda Nº 73316/01 (26 de julio de 2005), párr. 123. Fuente
Nota

La prohibición de someter a una persona a servidumbre se establece en diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, en concreto en el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948); el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976); el artículo 11 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003); y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada el 13 de diciembre de 2006 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008). En los trabajos preparatorios del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la esclavitud y la servidumbre, se aclaró que, si bien la definición de ”esclavitud” estaba estrictamente delimitada, el término “servidumbre” podía considerarse aplicable a todas las formas concebibles de sometimiento y degradación de personas.

En la definición de “trata de personas” que figura en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, la servidumbre se menciona como una de las posibles formas de explotación (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003], art. 3 a)).

 

soberanía

Concepto de derecho internacional que comprende tres dimensiones (externa, interna y territorial).

La dimensión externa de la soberanía radica en el derecho de un Estado a definir sus relaciones con otros Estados y entidades sin limitación o control alguno por parte de otro Estado. Esta dimensión también se denomina “independencia”.

La dimensión interna de la soberanía consiste en el derecho exclusivo o la competencia exclusiva de un Estado para determinar la naturaleza de sus propias instituciones, promulgar las leyes que considere apropiadas y garantizar la observancia de estas.

La dimensión territorial de la soberanía remite a los derechos de un Estado sobre un territorio y a la autoridad ejercida por él sobre todas las personas y cosas que se encuentren situadas sobre su territorio, o debajo o por encima de este.

Un componente importante de la soberanía territorial en el ámbito de la migración es la prerrogativa soberana del Estado para determinar la admisión y exclusión de extranjeros de su territorio, dentro de los límites que le impone el derecho internacional.

 

 

 

 

Nota

En el contexto de la migración, la prerrogativa de un Estado para determinar la admisión y exclusión de extranjeros de su territorio, que se basa en su soberanía, está sujeta a las limitaciones impuestas por las obligaciones jurídicas internacionales dimanantes del derecho consuetudinario y de los tratados, como el principio de no devolución, los derechos humanos y algunas disposiciones establecidas en acuerdos bilaterales o regionales (por ejemplo, los acuerdos de libre circulación).

solicitante rechazado

En el contexto de la migración, solicitante de admisión o asilo en un Estado al que las autoridades de inmigración de ese Estado deniegan la entrada o permanencia en su territorio, o la concesión de la condición de refugiado u otra forma de protección internacional, al no cumplir el solicitante los criterios pertinentes a tal efecto.

tarjetas de registro

Tarjeta en la que figura la información personal básica del portador, generalmente expedida por las autoridades nacionales, regionales o municipales, que sirve como prueba de la inscripción del interesado en una base de datos, y cuya finalidad es permitir que este acceda a uno o más servicios y facilitar su interacción con las autoridades. Esta tarjeta no es un documento de identidad oficial y podría no ser válida para viajar o cruzar fronteras internacionales; tampoco confiere derechos de residencia o nacionalidad.

Nota

Las tarjetas de registro se expiden generalmente a personas con un lugar de residencia habitual determinado, independientemente de la nacionalidad de esas personas o de su situación de residencia oficial. Son ejemplos de tarjetas de registro las tarjetas de seguridad social, las tarjetas de estudiante, las tarjetas de jubilados, las tarjetas de registro tributario, etc. Estas tarjetas son utilizadas por determinadas autoridades locales para garantizar el acceso a servicios para todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidos los migrantes irregulares. En el Pacto Mundial para la Migración se invita a los Estados a “[a] provechar las prácticas locales que facilitan la participación en a vida comunitaria, como la interacción con las autoridades y el acceso a los servicios pertinentes, expidiendo a todas las personas que vivan en un municipio, incluidos los migrantes, tarjetas de registro con datos personales básicos, aunque esas tarjetas no den derecho a obtener la ciudadanía ni la residencia” (Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular [aprobado el 19 de diciembre de 2018], documento A/RES/73/195 de las Naciones Unidas [11 de enero de 2019], anexo, objetivo 4, párr. 20 g)).

tercer país seguro

País en el que un solicitante de asilo puede o habría podido recibir protección como refugiado, o en el que ha presentado previamente una solicitud de protección internacional respecto de la cual aún no se ha adoptado una decisión. El término suele aplicarse a situaciones en las que la persona interesada tiene algún otro vínculo con el país en cuestión, especialmente cuando ha permanecido en ese país antes de llegar al país donde solicita asilo.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Glosario de Términos de Referencia (2006). Fuente
Nota

A fin de asegurarse de que la aplicación del concepto de “tercer país seguro” se ajuste a la letra y el espíritu de la Convención de 1951, los Estados deben tener en cuenta que el asilo no debe negarse únicamente en razón de que este podría solicitarse en otro Estado (Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], conclusión Nº 15 (Refugiados sin país de asilo) [16 de octubre de 1979], párr. h) iv)). Además, para que la decisión de trasladar a un solicitante de asilo a un tercer país considerado seguro sea compatible con el derecho internacional de los refugiados y las normas de derechos humanos, es preciso que se cumplan varias salvaguardias. La aplicación del concepto de “tercer país seguro” hace necesario evaluar, antes del traslado, si el Estado en cuestión (re)admitirá a la persona interesada; si dará acceso a esa persona a un procedimiento imparcial y eficiente para determinar sus necesidades de protección internacional; si permitirá que esa persona permanezca en su territorio en espera de que se determine su condición; y si le reservará un trato acorde con la Convención de 1951 y las normas internacionales de derechos humanos, en particular la protección contra la devolución (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], Legal Considerations on the Return of Asylum seekers and Refugees from Greece to Turkey as Part of the EU-Turkey Cooperation in Tackling the Migration Crisis under the Safe Third Country and First Country of Asylum Concept [23 de marzo de 2016], pág. 2). Cuando una persona tiene derecho a protección internacional, también es preciso concederle un derecho de estancia legal y ofrecerle una solución duradera oportuna (ibíd.). Asimismo, cuando un Estado considera la posibilidad de aplicar el concepto de “tercer país seguro”, los solicitantes de asilo deben tener la posibilidad, en el marco del procedimiento, de ser oídos y de refutar cualquier presunción según la cual recibirían la protección y el trato pertinentes en otro Estado, sobre la base de sus circunstancias particulares (ibíd.).

De conformidad con el artículo 38, párrafo 1, de la Directiva 2013/32/EU del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (26 de junio de 2013 - DO L 180/60), los Estados miembros de la UE solo podrán aplicar el concepto de “tercer país seguro” cuando las autoridades competentes tengan la certeza de que el solicitante de protección internacional recibirá en el tercer país un trato conforme a los siguientes principios: “a) su vida o su libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; b) no hay riesgo de daños graves tal como se definen en la Directiva 2011/95/UE; c) se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra; d) se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional; e) existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra”.

 

territorio nacional

Zona geográfica que pertenece a un Estado o está bajo su jurisdicción y sobre la que este ejerce su soberanía.

Ver también

jurisdicción, soberanía

tortura

Todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Ello no comprende los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y en vigor desde el 26 de junio de 1987), art. 1. Fuente
Nota

Existen numerosas disposiciones internacionales por las que se prohíbe la tortura. Ejemplo de ello son el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948); el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976); el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada el 10 de diciembre de 1984 y en vigor desde el 26 de junio de 1987); el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (aprobado el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953); el artículo 5, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978); el artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de junio de 1981 y en vigor desde el 21 de octubre de 1986); el artículo 8 de la Carta Árabe de Derechos Humanos (aprobada el 22 de mayo de 2004 y en vigor desde el 15 de marzo de 2008); y el principio 14 de la Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (aprobada el 18 de noviembre de 2012).

La prohibición de la tortura se considera generalmente como una norma imperativa del derecho internacional. También constituye la base del principio de no devolución, según el cual ninguna persona podrá ser devuelta a un Estado “cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura” (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [aprobada el 10 de diciembre de 1984 y en vigor desde el 26 de junio de 1987], art. 3).

A diferencia de la definición formulada en la Convención contra la Tortura, el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas no es una condición requerida para que se aplique la disposición pertinente del Convenio Europeo de Derechos Humanos (a saber, el artículo 3).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha aclarado que para que el artículo 3 del Convenio sea aplicable, es preciso alcanzar un grado mínimo de gravedad del trato. La evaluación de ese grado mínimo se hace en función de las particularidades de cada caso, teniendo en cuenta la duración del trato, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Ireland v. the United Kingdom, demanda Nº 5310/71 [18 de enero de 1978], párr. 162). La distinción entre la tortura y los tratos inhumanos se basa tanto en la gravedad del sufrimiento (ibíd., párr. 167) como en la existencia de un propósito específico para el cual se inflige el sufrimiento (tal como se establece en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura). Sin embargo, la determinación del tipo de actos que equivalen a tortura puede evolucionar con el tiempo. En consecuencia, los actos tipificados anteriormente como “tratos inhumanos y degradantes” y no como “tortura” podrían tipificarse de manera distinta en el futuro (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Selmouni v. France, demanda Nº 25803/94 [28 de julio de 1999], párr. 102). Los criterios para que un acto se asimile a la tortura evolucionan en paralelo a las normas cada vez más estrictas de protección de los derechos humanos, que exigen mayor firmeza en la evaluación de las violaciones de los valores fundamentales de las sociedades democráticas (ibíd.).

 

 

trabajador por cuenta propia

Trabajador migrante que realiza una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtiene su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro migrante reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 2, párr. 2 h). Fuente

Ver también

migrant worker

trabajador vinculado a un proyecto

Trabajador migrante admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (aprobada el 18 de diciembre de 1990 y en vigor desde el 1º de julio de 2003), art. 2, párr. 2 f). Fuente

tráfico de personas

Remítase a: tráfico de migrantes

Ver también

human smuggling

tránsito

Parada de duración variable durante un viaje entre dos o más países.

transnacionalismo

El concepto de “transnacionalismo” remite a los múltiples lazos e interacciones que vinculan a personas e instituciones a través de las fronteras estatales.

: S. Vertovec, Conceiving and researching transnationalism, Ethnic and Racial Studies, vol. 22, Nº 2 (1999), pág. 189. Fuente
Nota

Esta definición es indicativa de la estrecha relación entre el transnacionalismo y la globalización, que a su vez remite esencialmente a la rápida expansión de las transacciones y redes transfronterizas en todas las esferas de la vida. Al mismo tiempo, este concepto sugiere que los límites entre Estados naciones son cada vez menos distinguibles (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], Glossary of Migration Related Terms, disponible en www.unesco.org/shs/ migration/glossary (última consulta: 14 de abril de 2018).

trashumancia

Movimiento estacional que emprenden los pastores con su ganado entre pastizales (normalmente entre pastizales de montaña y de llanura), recorriendo a menudo largas distancias, y en ocasiones a través de las fronteras. Este término se utiliza a menudo como sinónimo de “ganadería trashumante”.

trata de personas

Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde Fuente
Nota

En el artículo 3 del Protocolo contra la Trata de Personas también se dispone que “[e]l consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del […] artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado” (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [aprobado el 15 de noviembre de 2000 y en vigor desde el 25 de diciembre de 2003], art. 3 b)).

La trata también puede tener lugar dentro de las fronteras de un Estado.

tratado

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigor desde el 27 de enero de 1980), art. 2, párr. 1 a). Fuente

Ver también

acuerdo internacional

trato nacional

En el derecho internacional, principio según el cual un Estado concede a los nacionales de los demás Estados el mismo trato (jurídico) que otorga a sus nacionales. Ahora bien, no se puede recurrir a la norma del trato nacional para eludir las obligaciones internacionales dimanantes de las normas mínimas de derecho internacional.

turista

Persona que no reside en el país de llegada, admitida temporalmente en ese país con un visado de turista (si fuere necesario) con fines de esparcimiento, recreo, vacaciones, visitas a parientes o amigos, tratamiento médico o peregrinación religiosa. Debe pasar al menos una noche en un alojamiento colectivo o privado en el país receptor y su estancia no debe sobrepasar los 12 meses.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 (1999), pág. 94. Fuente
Nota

Según el DAES, “un visitante […] se clasifica como turista si su viaje incluye una pernoctación”, o como “visitante del día (o excursionista) en caso contrario” (DAES, Recomendaciones internacionales para estadísticas de turismo [2008], párr. 2.13).

Ver también

traveller, visitante

urbanización

En términos demográficos, proporción cada vez mayor de una población residente en zonas urbanas.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2015, glosario, pág. 222. Fuente
Nota

La urbanización en general se atribuye a tres factores, a saber: el crecimiento demográfico natural, la migración desde las zonas rurales hacia las zonas urbanas, y la progresiva extensión de los límites urbanos y la creación de nuevos centros urbanos. El término suele remitir a una amplia transición del medio rural al medio urbano, que entraña cambios en la población, el uso de la tierra, la actividad económica y la cultura (OIM, Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2015, págs. 17 y 222).

víctima de la violencia de género

Persona que ha sufrido violencia de género.

Comité Permanente entre Organismos, Directrices para la integración de las intervenciones contra la violencia de género en la acción humanitaria (2015), pág. 1. Fuente
Nota

Los términos “víctima” y “superviviente” se utilizan generalmente de forma intercambiable. El término “víctima” se emplea a menudo en los ámbitos jurídico y médico, mientras que el término “superviviente” se considera preferible en las esferas de la psicología y la asistencia social, pues comprende la noción de resiliencia (Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA], Gestión de programas contra la violencia de género en situaciones de emergencia - Guía complementaria de aprendizaje virtual [2012], pág. 8).

violencia contra la mujer

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o [p]sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (aprobada el 20 de diciembre de 1993), art 1. Fuente

Ver también

gender-based violence

violencia sexual

La violencia sexual es una forma de violencia de género y abarca cualquier acto sexual, intento por tener sexo, comentarios o proposiciones sexuales no deseados, o actos para traficar la sexualidad de una persona, utilizando coacción, amenazas de perjuicio o fuerza física, por parte de cualquier persona independientemente de la relación con la víctima, en cualquier situación. La violencia sexual adopta muchas formas, incluidas la violación, el abuso sexual, el embarazo forzado, la esterilización forzada, el aborto forzado, la prostitución forzada, la trata de personas, la esclavitud sexual, la circuncisión forzada, la castración y la desnudez forzada.

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos (ACNUDH), Repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos (3 de mayo de 2017), documento A/HRC/35/8 de la Fuente

Ver también

gender-based violence

visado

Permiso expedido por las autoridades competentes de un Estado que figura en el pasaporte o el certificado de identidad de un extranjero que desee entrar, salir o transitar por el territorio de ese Estado, y acredita que, en el momento de la expedición, la autoridad en cuestión considera que el titular pertenece a una categoría de extranjeros autorizados para entrar, salir o transitar por el Estado con arreglo a su legislación. El visado establece los criterios de admisión, tránsito o salida de un Estado.

La práctica internacional se está orientando hacia la expedición de visados legibles por máquina que cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional. Dichos visados deben imprimirse en etiquetas con elementos de seguridad.

Nota

Los requisitos en materia de visados para viajar fuera de un país dependerán de los acuerdos concluidos entre el país del que el interesado sea nacional y los países de tránsito y de destino. Los tipos de visado expedidos varían de un Estado a otro, y pueden recibir diferentes denominaciones, pero generalmente comprenden el visado de estudiante, el visado de turista, el visado de trabajo, el visado de matrimonio, el visado de visitante, el visado de viaje de negocios y el visado médico.

 

visado de tránsito

Visado otorgado a un extranjero que pasa por el país expedidor para continuar su viaje hacia otro país, en virtud del cual se autoriza al titular a pasar por el territorio del Estado expedidor o a permanecer en él durante un periodo muy breve, por lo general de 24 o 48 horas.

visitante

En el contexto de la migración, término empleado en algunas leyes nacionales para designar a un extranjero autorizado a permanecer temporalmente en el territorio de un país sin participar de ninguna actividad profesional.

Nota

A efectos estadísticos, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define el término “visitante” de la siguiente manera: “Un visitante es una persona que viaja a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, con cualquier finalidad principal (ocio, negocios u otro motivo personal) que no sea ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado” (DAES, Recomendaciones internacionales para estadísticas de turismo [2008], párr. 2.9).

Ver también

turista, traveller

vulnerabilidad

En el contexto de la migración, capacidad limitada para evitar, resistir y afrontar un daño, o recuperarse de él. Esta capacidad limitada es el resultado de una confluencia de características y condiciones individuales, familiares, comunitarias y estructurales.

Nota

Desde un punto de vista conceptual, la vulnerabilidad entraña la exposición a algún tipo de daño. Existen distintas formas de daño, por lo que este término se emplea de diferentes maneras en diversos ámbitos (por ejemplo, vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria; vulnerabilidad a los peligros; vulnerabilidad a los daños, la violencia y los abusos; y vulnerabilidad a las violaciones de derechos).

La vulnerabilidad es el resultado de la confluencia y coexistencia de una serie de factores personales, sociales, situacionales y estructurales. Por ejemplo, en las comunidades afectadas por crisis o desastres, las personas o grupos de personas pueden presentar diversos grados de vulnerabilidad, en función de su exposición a determinados peligros o al riesgo de negligencia, discriminación, abuso y explotación. El nivel de exposición depende de la interacción de distintos factores: las características sociodemográficas de los migrantes, las poblaciones desplazadas y las comunidades afectadas, sus capacidades (incluidos los conocimientos, las redes, el acceso a los recursos, el acceso a la información, las alertas tempranas, etc.), su ubicación (campamentos, asentamientos espontáneos, centros de tránsito en la frontera, etc.), y los factores generados por las situaciones de crisis que les afectan (tales como la separación, la pérdida y la falta de recursos y oportunidades, la discriminación en el acceso a medios de asistencia, etc.) (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Nota de orientación sobre la incorporación de una perspectiva de protección en las respuestas de la OIM a las situaciones de crisis [2016], instrucción IN/232, párr. 11).

xenofobia

Si bien no existe una definición internacionalmente aceptada de “xenofobia”, esta puede definirse como el conjunto de actitudes, prejuicios y comportamientos que entrañan el rechazo, la exclusión y, a menudo, la denigración de personas por ser percibidas como extranjeras o ajenas a la comunidad, a la sociedad o a la identidad nacional.

Declaración sobre el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia contra los Migrantes y las Personas Objeto de Trata (aprobada en la Reunión de ONG de Asia y el Pacífico para la Conferencia Mundial contra el Racismo, l Fuente
Nota

En la Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se reconoce que “la xenofobia contra los no nacionales, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo, y que las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los miembros de esos grupos se producen ampliamente en el contexto de prácticas discriminatorias, xenófobas y racistas” (Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia [Declaración de Durban, 2016], párr. 16).